La prevención en la salud pública debe ocupar un papel central en las acciones mundiales en materia de salud


La pandemia de COVID-19 creó sin miramientos nuevas fracturas y acentuó las ya existentes en nuestra sociedad, y reveló las debilidades de los sistemas de salud. Ha puesto de relieve la necesidad crítica de que los gobiernos den prioridad a la prevención en la salud pública para reducir la carga de otras enfermedades, como las enfermedades no transmisibles (ENT). Centrarse en la prevención de las ENT mediante la adopción de medidas reglamentarias eficientes en función de costos permitirá en última instancia que los gobiernos protejan eficazmente el derecho a la salud.

Las ENT son la principal causa de mortalidad en el mundo y la causa de grandes costos sociales y económicos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estas enfermedades matan a 41 millones de personas cada año. El aumento de las ENT es prevenible y puede controlarse mediante la adopción y aplicación de intervenciones reglamentarias que han logrado reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol, alimentos procesados o ultraprocesados y bebidas azucaradas. Desde la reglamentación del etiquetado y el envasado, y las medidas fiscales sobre determinados productos, hasta la reglamentación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos poco saludables, los gobiernos han tenido a su disposición una serie de medidas para hacer frente al aumento de las ENT asociado con factores de riesgo modificables.

En particular, la comunidad internacional ha manifestado cada vez más su preocupación por los factores de riesgo de las ENT relacionadas con la alimentación, como las dietas poco saludables, la obesidad y el sobrepeso, debido a sus profundas repercusiones en la salud pública de muchos países. Se sabe que el consumo de productos alimenticios procesados y ultraprocesados, con gran densidad energética y bajos en nutrientes que contienen niveles excesivos de nutrientes críticos, como azúcares, sodio, grasas totales, grasas trans y grasas saturadas, representa un mayor riesgo de obesidad y ENT. El aumento del consumo de estos productos en las últimas décadas está relacionado con su amplia disponibilidad, asequibilidad, practicidad y palatabilidad, junto con las estrategias de promoción comercial.

En 2014, el entonces relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Anand Grover, publicó un informe en el que se instaba a los Estados a reglamentar las prácticas de las empresas de alimentos con respecto a la publicidad, la comercialización y la promoción de productos alimenticios poco saludables. Desde entonces, los gobiernos nacionales y las agencias de la ONU han enfatizado en repetidas ocasiones la necesidad de reglamentar la industria de alimentos y bebidas para fomentar vidas más saludables. El mes pasado, antes de que finalizara su mandato de seis años, el entonces relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, el Dr. Dainius Püras, publicó una firme declaración sobre la adopción del etiquetado frontal de advertencia para combatir las ENT. En la declaración, el Dr. Püras señaló que “las ENT son un gran desafío de este siglo” y pidió a los Estados que no se mantengan pasivos frente a estas enfermedades y que adopten medidas para evitar que se dañe la salud de las personas.

A fin de combatir eficazmente la creciente carga de las ENT y de lograr de manera equitativa el nivel más alto posible de salud mental y física entre las poblaciones, todas las personas deben poder adoptar estilos de vida saludables haciendo frente a los factores de riesgo evitables que conducen a la morbilidad y la mortalidad prematuras. Los derechos humanos son esenciales para responder al aumento de ENT relacionadas con la alimentación, no solo porque las respuestas basadas en los derechos han demostrado ser más eficaces en la obtención de mejores resultados de salud pública, sino también porque el derecho internacional de derechos humanos impone obligaciones a los Estados que les exigen responder a la epidemia de ENT para proteger el derecho a la salud y los derechos relacionados con la salud.

Todas las personas deben poder adoptar estilos de vida saludables haciendo frente a los factores de riesgo evitables que conducen a la morbilidad y la mortalidad prematuras.

Con ese fin, el Dr. Püras reconoce que “los Estados deben adoptar medidas reglamentarias encaminadas a hacer frente a las ENT, como el etiquetado frontal de advertencia” y caracteriza esto como una obligación concreta de los Estados en virtud del derecho a la salud. Defiende esta postura subrayando que el componente de “advertencia” de este sistema de etiquetado “permite a los consumidores identificar con mayor claridad y eficacia los productos con un perfil nutricional perjudicial para la salud” y “equilibra el punto de partida de todos los consumidores al ofrecer igualdad de acceso a la información pertinente para la salud”. El Dr. Püras también explica que el etiquetado frontal de advertencia “reduce la percepción entre los consumidores de que algunos productos alimenticios son saludables cuando en realidad contienen niveles excesivos de nutrientes críticos, como azúcares, sodio, grasas totales, grasas trans y grasas saturadas” y, por lo tanto, “promueve decisiones saludables, desalienta el consumo de [estos] productos alimenticios... y contrarresta los efectos de vivir en un ambiente obesogénico”.

La declaración del relator especial de la ONU reconoce los esfuerzos de los Estados para adoptar medidas reglamentarias relacionadas con las ENT en los últimos años. Sin embargo, también expresó su grave preocupación por las varias tácticas desplegadas por esta industria para interferir e influir en la adopción de leyes, reglamentos y políticas de salud pública, como la información errónea, el litigio o la amenaza de litigio, y otras estrategias “para retrasar o bloquear la aplicación de estas medidas reglamentarias, anularlas o disminuir su efecto”. Asimismo, el Dr. Püras observó que la industria de alimentos y bebidas patrocina investigaciones para encubrir los efectos nocivos de sus productos alimenticios, socavando la norma internacional de derechos humanos según la cual la formulación racional y rigurosa de políticas debe basarse en pruebas que no tengan conflictos de intereses. En consecuencia, es preciso analizar las investigaciones financiadas por la industria como un esfuerzo intencional para encubrir los daños ocasionados por un producto, y la toma de decisiones de los gobiernos debe estar “impulsada por los derechos humanos y las pruebas científicas sin conflictos de intereses”.

Si no se realizan esfuerzos claros para promover la adopción de medidas de prevención de dietas poco saludables, el aumento de las enfermedades no transmisibles quedará al margen de las acciones globales en materia de salud. [Los Estados] deben adoptar un enfoque integral para reducir el consumo de productos alimenticios poco saludables mediante el uso de un conjunto más amplio de leyes y reglamentos”, señaló el Dr. Püras. La pandemia de COVID-19 destacó que los gobiernos dejaron pasar la oportunidad de dedicar más recursos a la reglamentación de los factores de riesgo modificables de las ENT, como las dietas poco saludables. En un mundo posterior a la pandemia, las prioridades de los gobiernos deben adaptarse para centrarse en la prevención de las ENT, lo que aliviará la carga que soportan los sistemas de atención de la salud y, en última instancia, fortalecerá su capacidad para hacer frente a otras enfermedades, como la COVID-19. Es el momento de que la prevención de las ENT ocupe un papel central en las acciones mundiales en materia de salud.