Tres lentes sobre los derechos humanos de las personas mayores: Edad, discapacidad y vulnerabilidad

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El impacto desproporcionado del COVID-19, la intensificación de las amenazas del cambio climático y los cambios demográficos mundiales que socavan los sistemas de prestación de cuidados son sólo algunas de las fuerzas que últimamente exacerban los riesgos para la seguridad y el bienestar de las personas mayores en todo el mundo.

Sin embargo, al no existir ningún tratado u organización internacional que salvaguarde con autoridad los derechos humanos internacionales (DIDH) de las personas mayores, será necesario un pensamiento creativo para satisfacer las necesidades de esta población en crecimiento. La comunidad de derechos humanos puede avanzar en esta reflexión considerando las aplicaciones de tres lentes distintas pero complementarias del RSI: la edad, la discapacidad y la vulnerabilidad. 

Edad: Los derechos de los niños están excepcionalmente bien establecidos en la legislación del RSI, culminando con uno de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este exhaustivo tratado incluye 54 artículos, pero quizá su disposición más importante sea que los padres, cuidadores, gobiernos y todos los demás deben determinar y luego actuar "en el interés superior del niño". 

Los principios de derechos humanos establecidos para las fases más tempranas de la vida parecen ofrecer un paralelismo fácil para las fases posteriores. Algunos de los principales tratados de derechos humanos establecen la "edad" como una categoría cubierta por la protección contra la discriminación, y la propia Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce "el derecho a la seguridad... en caso de vejez".

Sin embargo, estos paralelismos sólo deben llevarse hasta cierto punto y, de hecho, la analogía entre ancianos y niños se rompe bastante rápido. La razón de ser de la CDN está relacionada con la falta de madurez, el estado de dependencia, la capacidad incompleta de toma de decisiones y la autonomía limitada que caracterizan el estado físico, mental y emocional de los niños. En consecuencia, las comparaciones entre los miembros más jóvenes y los más viejos de la familia humana pueden ser muy problemáticas. De hecho, la autonomía, la autodeterminación y el respeto por la experiencia de una larga vida son valores clave para la mayoría de los mayores. La sensibilidad hacia las realidades de todas las etapas de la vida es muy necesaria, pero las personas mayores no son niños, y hay que resistir cualquier tentación de exagerar esta analogía.

Discapacidad: Al igual que los derechos de los niños, los derechos de las personas discapacitadas también son objeto de uno de los principales tratados de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) aclara que, aunque una persona pueda tener una discapacidad, ésta no es la suma de sus intereses o su identidad. Además, el tratado aclara que la discapacidad es, al menos en parte, una construcción social. En palabras de la CDPD, "la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno". Así pues, la discapacidad existe no sólo en el cuerpo de las personas, sino también en contextos sociales.

Indudablemente, las protecciones del RSI establecidas sobre la base de la discapacidad pueden ser de gran valor con respecto a problemas específicos relacionados con la salud que experimentan de forma desproporcionada las personas mayores. Pero la edad avanzada no es en sí misma una discapacidad, ni la discapacidad abarca toda la gama de amenazas para el bienestar de las personas mayores. Dichas amenazas son múltiples y pueden tener su origen en el cambio de las normas sociales, el aislamiento social, los malos tratos y el abandono por parte de los cuidadores, la falta de oportunidades de empleo, la inestabilidad de los ingresos y otros muchos problemas que van mucho más allá de la fragilidad del cuerpo humano. 

Al igual que ocurre con la categoría de edad, el concepto de discapacidad ofrece una dimensión importante a los esfuerzos por proteger a las personas mayores. Pero hay que añadir al menos otra dimensión a la mezcla.

Vulnerabilidad: Dados los usos, pero también los límites, de los paradigmas de la "edad" y la "discapacidad", puede ser útil aplicar una tercera lente: la vulnerabilidad. Aunque el término en sí aparece escasamente en los principales textos sobre el RSI, tiene dos significados distintos: uno social y otro individual. 

El primer significado es quizá el que más fácilmente nos viene a la mente en forma de los muchos grupos que son vulnerables a los abusos de los derechos humanos por parte de los de fuera. El término fue utilizado en este sentido, por ejemplo, por la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet cuando, hablando en el contexto de COVID-19, señaló en 2021: "En términos de daños médicos, pobreza y desempleo, y aislamiento social, las personas mayores se han convertido en personas profundamente vulnerables, especialmente las que viven en residencias e instituciones".

Y, sin embargo, es crucial recordar que las personas mayores de muchos países se cuentan entre los segmentos más prósperos, socialmente influyentes y políticamente activos de sus sociedades. Del mismo modo que Bachelet reconoció las realidades a las que se enfrentan muchos ancianos, se opuso enérgicamente a los prejuicios sobre la edad: "En realidad, la población mayor es un grupo increíblemente diverso". 

Es así como el segundo significado de vulnerabilidad -una característica de la condición humana individual- cobra relevancia. Como señala la académica Ingrid Nifosi-Sutton en un extenso libro sobre el tema, la vulnerabilidad es fundamentalmente "una condición por la que un individuo se ve afectado o puede verse afectado potencialmente por daños físicos o emocionales...". Definida como tal, la vulnerabilidad es universal en el sentido de que inevitablemente figura en la vida de todos o puede ocurrir en la vida de todos".

El concepto de vulnerabilidad individual ofrece así un hilo conceptual que puede unir la edad, la discapacidad y muchas dimensiones de los derechos humanos. Los derechos de las personas mayores deben respetarse, protegerse y cumplirse enérgicamente no a causa de su edad per se, ni debido a ninguna discapacidad específica, sino a causa de las vulnerabilidades únicas asociadas con demasiada frecuencia a esta etapa de la vida humana.

Tomadas conjuntamente, las lentes complementarias de la edad, la discapacidad y la vulnerabilidad pueden ayudar a afinar nuestra comprensión de los derechos humanos de las personas mayores. En palabras recientes del Relator Especial de la ONU sobre las Personas de Edad: "Por todas sus contribuciones a lo largo de sus primeros años, por los conocimientos y la experiencia que pueden transmitir a las generaciones más jóvenes, por toda la vida que les queda por vivir", los mayores no se merecen menos.