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Los Estados de origen deben asegurar que las obligaciones de derechos humanos exigidas a las empresas que actúan bajo su jurisdicción sean igualmente observadas en sus operaciones en el extranjero.
Los países “de origen” de las empresas establecen regímenes legales para su constitución, pero cuando operan en el extranjero, tales empresas suelen actuar bajo las leyes de los países “huéspedes”, libres de las obligaciones que serían exigibles en sus países de origen. Cuando el Estado huésped no tiene el interés ni la capacidad de regular adecuadamente las transnacionales, lo cual sucede con frecuencia, las reales y potenciales víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por empresas resultan sin acceso a recursos judiciales.
Es por ello que los Estados de origen deben asegurar que las obligaciones de derechos humanos exigidas a las empresas que actúan bajo su jurisdicción sean igualmente observadas en sus operaciones en el extranjero – lo cual se conoce como obligaciones extraterritoriales (ETOs, por sus siglas en inglés). Es fundamental que la propuesta de tratado sobre empresas y derechos humanos actualmente bajo negociación en la ONU incluya una disposición para que los Estados de origen cumplan sus ETOs frente al actuar de sus compañías.
Adoptado en el 2011, los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos no abordan la referida obligación adecuadamente. Por otro lado, los Planes Nacionales de Acción adoptados para la implementación de los Principios Rectores han omitido la mención a las ETOS o restringido su alcance. Asimismo, varios organismos de la ONU se han pronunciado en favor de las ETOs, subrayando claramente los fundamentos legales que podrían ser recogidos en un nuevo tratado.
Hasta marzo de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU había incorporado las ETOs en cinco observaciones generales, así como en pronunciamientos sobre la implementación de tratados de derechos humanos por parte de diferentes Estados. Una serie de otros órganos de tratados de la ONU han emitido pronunciamientos similares, al igual que Relatores Especiales y Expertos Independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos. En el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe sobre los impactos de las actividades extractivas en los derechos humanos, el cual respalda la necesidad de implementarse las ETOs.
Adicionalmente, existen varios tratados – que abarcan actos de terrorismo, corrupción, coimas a servidores públicos extranjeros, tortura y trata de personas – que habilitan o requieren el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial para perseguir ciertos crímenes transnacionales.
En las acciones judiciales de naturaleza civil, no hay un tratado multilateral que obligue el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial para el resarcimiento de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, el artículo 14 de la Convención de la ONU contra la Tortura requiere que los Estados partes establezcan un derecho exigible a la compensación, incluso para actos de tortura ocurridos en otro país.
Los estándares internacionales de derechos humanos exigen claramente un remedio judicial efectivo en este tipo de violaciones. Aunque ellos no obligan explícitamente la persecución penal en el país de origen con relación a abusos corporativos perpetrados en el extranjero, los países de origen están obligados, como mínimo, a disponer recursos civiles a las personas cuyos derechos hayan sido violados por las actividades de sus compañías. Y cuando la actuación de una empresa comporta ciertos delitos internacionales, los Estados también deberían llevar adelante procesos penales.
Tres meses después de la adopción de los Principios Rectores de la ONU, un grupo de expertos internacionales adoptó los Principios de Maastricht sobre ETOS, los cuales subrayan la obligación de los Estados de supervisar a las empresas transnacionales que constituyan domicilio en su jurisdicción y de abstenerse de apoyarlas cuando estén implicadas en violaciones de derechos humanos en terceros países.
Pese a todos esos precedentes legales, la implementación de los Principios Rectores de la ONU por parte de los Estados no ha fortalecido la incorporación de las ETOs. Los procesos de diseño de los Planes Nacionales de Acción para la implementación de los Principios Rectores – en la mayoría de los países – ni siquiera hacen mención a las ETOs.
En junio de 2016, el Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció un grupo de trabajo intergubernamental (GTI) de composición abierta con el mandato de elaborar un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos. En septiembre de 2017, el GTI publicó los elementos del proyecto de dicho tratado, donde se incluye una promisora sección indicando lo siguiente:
Se ha considerado que el instrumento jurídicamente vinculante tiene grandes probabilidades de impedir que las empresas transnacionales y otras entidades comerciales puedan valerse de las limitaciones de la jurisdicción territorial para evitar ser procesadas en los países receptores donde operan. La inclusión de un concepto amplio de jurisdicción también permitirá que las víctimas de ese tipo de abusos de empresas transnacionales tengan acceso a la justicia y obtengan algún tipo de resarcimiento, ya sea en el mismo foro donde se provocó el perjuicio o en aquel donde la sociedad matriz se constituyó o tiene presencia significativa. Asimismo, un instrumento de este tipo podría permitir la estandarización de las normas sobre jurisdicción y las obligaciones de derechos humanos, y permitir que las víctimas tengan un acceso oportuno y eficaz a la justicia.
Los elementos del proyecto también destacan la importancia de estipular normas más claras en materia de acceso a la justicia para víctimas de violaciones cometidas por empresas y sus subsidiarias en el extranjero, y reafirma que las “obligaciones de los Estados Parte de proteger los derechos humanos no se agotan dentro de sus límites territoriales”.
Ante el enfoque acotado de las ETOs que primó en el marco de los Principios Rectores de la ONU, la inclusión de este debate en las deliberaciones sobre un tratado vinculante relativo a empresas y derechos humanos es positivo y necesario. El tratado supone una oportunidad de que la comunidad internacional establezca normas más claras sobre este tema, en consonancia con los estándares que ya fueron desarrollados por los órganos internacionales de derechos humanos. Como mínimo, estas normas deberían abordar los parámetros para las obligaciones de los Estados de regular las actividades de empresas domiciliadas en su jurisdicción, inscriptas conforme a sus leyes y con actividades administrativas y comerciales significativas en su territorio. Al redactar el tratado, se deberían esclarecer estos elementos y cerciorarse de que sean congruentes con los estándares vigentes, incluidos aquellos originados en los pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos.
El texto final del tratado debe asegurar que las fronteras territoriales no sean una barrera indebida para que las víctimas busquen justicia frente a violaciones de derechos humanos cometidas por compañías.
Este ensayo es una versión resumida de un artículo publicado por la ESCR-Net