Está surgiendo un nuevo paradigma en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. La mejor forma de resumirlo es una carta de 2020 de la "Investor Alliance for Human Rights", que pide a los gobiernos que introduzcan la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos:
"En pocas palabras, la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos tiene sentido desde el punto de vista empresarial tanto para las empresas como para los inversores y los gobiernos. Este tipo de regulación aumenta la solidez de los procesos de gestión de riesgos de las empresas, ayuda a los inversores a obtener mayores rendimientos ajustados al riesgo y contribuye al crecimiento económico".
Esencialmente, sus defensores afirman que el respeto de los derechos humanos tiene un interés comercial y que, por lo tanto, no existe un conflicto inherente entre los sistemas económicos modernos y un mundo sin abusos por parte de las empresas. Ofrezco tres críticas a este razonamiento.
Huellas del paradigma del caso empresarial a lo largo de los años
En 2004, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas publicó un estudio titulado "Who Cares Wins" (Quien se preocupa, gana), en el que argumentaba que el sector financiero debería tener en cuenta los factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) para aumentar el valor para los accionistas y, al mismo tiempo, contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad.
John Ruggie, principal artífice de los Principios Rectores de la ONU, señaló en 2013 que vulnerar los derechos humanos perjudica tanto a las personas como a las empresas, por ejemplo, porque las comunidades afectadas se rebelan contra los proyectos de infraestructuras, lo que puede interrumpir las operaciones. En 2015, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos publicó un artículo de opinión en el que argumentaba que los abusos contra los derechos humanos no solo son moralmente incorrectos, sino que también son malos para las empresas, y "los beneficios sostenibles solo pueden derivarse de sociedades estables." La primera revisión sistemática de este argumento se llevó a cabo en un informe de 2018 realizado por influyentes ONG empresariales y de derechos humanos, que encontró impactos financieros claros y significativos de las violaciones de los derechos humanos en las empresas.
A partir de estas intervenciones vagamente asociadas, el paradigma del caso empresarial se ha levantado a lomos de la agenda ESG, que enfatiza cómo los factores no financieros impactan en el rendimiento financiero de las empresas y su exposición al riesgo. La última corriente de legislación de la UE es un testimonio de este punto de vista: la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas, el Reglamento sobre la divulgación de información financiera sostenible y otros actos relacionados basan su existencia en la importancia de la información sobre sostenibilidad y derechos humanos para las decisiones empresariales. No obstante, el paradigma del caso empresarial tiene defectos conceptuales que impiden su utilidad para el ámbito de las empresas y los derechos humanos.
La importancia de oponerse fundamentalmente a la razón instrumental
Los derechos humanos son conceptualmente incompatibles con cualquier instrumentalización. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace referencia a la dignidad inherente a los seres humanos. En consecuencia, los derechos humanos se entienden tradicionalmente como derechos naturales, que sólo deben reconocerse y respetarse, no crearse ni abolirse. Conceptualizar el respeto de los derechos humanos como una oportunidad de negocio los reubica en el ámbito de la razón instrumental, donde las preocupaciones no se persiguen por sí mismas, sino como medios para un fin, en este caso, el fin de maximizar los beneficios.
Aceptar este replanteamiento implicaría también la voluntad de abandonar los medios si, en algún momento, dejan de servir al fin. Este paso contradiría no sólo la teoría y la historia de los derechos humanos, sino también la legislación internacional vigente en materia de derechos humanos y las obligaciones de las empresas en virtud de la legislación nacional y regional.
El poder empresarial en un mundo incierto
Las empresas tuvieron que hacer frente a la incertidumbre política, social y ecológica mucho antes de que el primer consultor de gestión inventara el término "ESG". A lo largo de la historia, han desarrollado muchas estrategias para hacer frente a esa incertidumbre, ninguna de las cuales incluía dejar que la gente viviera su vida sin ser molestada. Como relata vívidamente Amitav Ghosh en La maldición de la nuez moscada, la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, ante la resistencia de los habitantes de las islas Banda a principios del siglo XVII, que aumentaba el coste del negocio, decidió extinguir al pueblo Banda mediante masacres, hambre y desplazamientos forzosos. Como resultado, floreció el comercio de la nuez moscada. En la actualidad, la multinacional francesa Lafarge explotaba una fábrica de cemento en la Siria de la guerra civil, lo que aumentó considerablemente su exposición al riesgo. En lugar de evacuar su planta y garantizar la seguridad de sus empleados, los ejecutivos decidieron -como medida de gestión del riesgo- sobornar a los combatientes del ISIS para seguir operando en la región.
Estos ejemplos demuestran que las tensiones derivadas de las contradicciones internas del capitalismo, que canibaliza los recursos que necesita, se resuelven más a menudo en beneficio del capital que de los seres humanos. Al subrayar que las violaciones de los derechos humanos pueden resultar costosas para las empresas, el paradigma del caso empresarial deja de lado esta opción e idealiza el comportamiento empresarial. Sin embargo, la realidad demuestra que existen modelos muy "exitosos" de dirigir empresas comerciales rentables que no implican el respeto de los derechos humanos.
A un nivel más sistémico, la agenda neoliberal, que supuestamente iba a proteger a las empresas del control popular, fue elaborada por la sociedad Mont Pelerin con el telón de fondo de las tendencias democratizadoras en el seno de las empresas estadounidenses y la academia económica. Mediante técnicas tecnocráticas, políticas y culturales, así como a través de la fuerza bruta, las corporaciones han conseguido asegurar rendimientos financieros en entornos volátiles, convirtiendo esto en la esencia misma del oficio capitalista.
Por el contrario, todos los logros a lo largo de la historia de los derechos laborales y humanos que se tradujeron en un mayor respeto por parte de las corporaciones fueron el resultado de la contestación política y las luchas en el mundo real. No dudo de que tales avances puedan recalibrar realmente los cálculos de las empresas en lo que respecta al riesgo financiero, pero hacer hincapié en este resultado oscurece la causa y el efecto, enturbiando el análisis de los profesionales de los derechos sobre cómo podemos fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.
La fragmentación de los derechos y las luchas
Unir diferentes luchas, actores y enfoques es un llamamiento que suelen hacer quienes trabajan en el campo de los derechos humanos. El paradigma del caso empresarial, por otra parte, alimenta la fragmentación de nuestro trabajo. Introduce una nueva línea divisoria, dividiendo los derechos entre los que es rentable violar y los que no. En particular, los grupos vulnerables que no disponen de los medios de resistencia necesarios para aumentar considerablemente el coste de las violaciones de los derechos humanos para las empresas quedan relegados por este paradigma.
Conclusión
Los titulares de derechos afectados y las organizaciones que los apoyan pueden querer utilizar el paradigma del caso empresarial en casos individuales porque es un argumento potente en muchas jurisdicciones y porque abre la oportunidad de establecer asociaciones con actores poderosos. Sin embargo, este deseo debe cuestionarse cuidadosamente, sopesando las oportunidades frente a los riesgos de confiar en este marco problemático.