José Jácome/EFE
Cada vez es más común escuchar la queja de que hay demasiados derechos humanos internacionales. Quienes expresan esta queja plantean tres clases de alegatos: que se están creando nuevos derechos sin ton ni son, una especie de proliferación de los derechos; que los organismos internacionales están interpretando los derechos existentes para incluir protecciones que van más allá de lo que se pretendía, una especie de extensión de los derechos; y que el marco de derechos humanos —o el “enfoque basado en los derechos”— ahora se está aplicando a demasiados ámbitos de la actividad humana, como las actividades empresariales o la gestión ambiental.
A primera vista, puede parecer que estas quejas están bien fundamentadas. Hace poco, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respaldó un derecho a la paz y una Declaración sobre los Derechos de los Campesinos, mientras que la alta comisionada para los Derechos Humanos habla de un derecho al acceso a Internet. Al mismo tiempo, las garantías de no discriminación en los tratados internacionales se han interpretado para extender sus protecciones a las personas LGBTQ y muchos otros grupos desfavorecidos cuya protección no se menciona específicamente en los tratados internacionales. Asimismo, se recurre al enfoque basado en los derechos en entornos tan dispares como la organización de eventos deportivos mundiales o el uso de la inteligencia artificial.
Sin embargo, las quejas sobre la “inflación de los derechos” no son nuevas y, en gran medida, distorsionan el proceso interpretativo mediante el cual los jueces y otros órganos oficiales extienden orgánicamente las protecciones de los derechos humanos a lo largo del tiempo. Por otra parte, al centrarse en la aparente expansión de las protecciones de los derechos, quienes hacen estos comentarios suelen ignorar la cuestión más interesante: no el hecho de que exista una expansión, sino la pregunta de por qué las nuevas luchas se apropian del lenguaje de los derechos humanos. La respuesta más obvia es que el marco de los derechos humanos sigue resultando atractivo para las nuevas luchas por la justicia; ciertamente, la “inflación de derechos” no es una señal de que el movimiento esté perdiendo el camino, sino más bien de su continua relevancia y atracción.
La “inflación de derechos” no es una señal de que el movimiento esté perdiendo el camino, sino más bien de su continua relevancia y atracción.
Como se señaló, las quejas no son nuevas. De hecho, hace más de 50 años que se viene comentando la tendencia a la proliferación y extensión de los derechos a nivel internacional. Ya en 1969, en un artículo ampliamente conocido, Richard Bilder señaló que “[e]n la práctica, una reivindicación es un derecho humano internacional si la Asamblea General de las Naciones Unidas dice que lo es”. Y sugirió además que la “tendencia hacia la proliferación de los derechos humanos internacionales” significa que “su utilidad como concepto de ordenamiento puede verse distorsionada”. En repetidas ocasiones, se ha pedido un “control de calidad” y que la defensa de derechos humanos se centre en la implementación de los derechos existentes y no en la definición de nuevos derechos. Pero estas críticas casi nunca resaltan el hecho de que rara vez se adelantan derechos genuinamente “nuevos”; más bien, la mayor parte de la proliferación y expansión de derechos se deriva de un proceso continuo de interpretación y aplicación de los derechos existentes a realidades nuevas —o recién reconocidas. ¿Por qué no aclarar cuál es la mejor manera de aplicar el contenido de los derechos humanos a los campesinos? ¿O cómo interpretar de mejor manera los derechos a la privacidad y la libertad de expresión en una era digital? Además, las listas de motivos prohibidos de discriminación en los tratados internacionales de derechos humanos nunca se cerraron, sino que se dejaron abiertas, de forma deliberada, a fin de dejar espacio para la inclusión de grupos recién marginados, o recién reconocidos como marginados. No se trata tanto de agregar nuevos derechos, sino de aumentar el alcance y contenido de los derechos existentes.
En cuanto a la tendencia a aplicar el marco de derechos humanos a nuevas áreas de la actividad humana, como las empresas o la protección del medio ambiente, es cierto que ha seguido avanzando a buen ritmo. Pero esto refleja más que una simple moda. Bien entendidos, los derechos humanos no conciernen meramente a los Estados, ni se limitan a asuntos jurídicos y políticos. Tras un momento de reflexión, es evidente que las actividades empresariales pueden tener repercusiones para los derechos humanos o que el peligroso calentamiento global tendrá efectos negativos sobre los derechos de millones de personas. Si bien el Estado sigue siendo el principal responsable de hacer efectivos los derechos, desde que se redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 estaba claro que la necesidad de respetar y promover los derechos recaía en “todas las instituciones de la sociedad”. Ya Eleanor Roosevelt nos recordó que para que los derechos humanos tengan un verdadero impacto, tienen que prosperar en los “pequeños lugares... en el mundo de cada persona; el vecindario en el que vive; la escuela o universidad en la que estudia; la fábrica, granja u oficina en la que trabaja”.
Los derechos humanos no conciernen meramente a los Estados, ni se limitan a asuntos jurídicos y políticos.
La oposición a la expansión de los derechos se basa en diversos argumentos: demasiados derechos trivializan el concepto y las reivindicaciones de derechos frívolas socavan su autoridad; o esta expansión crea exigencias irrealizables, lo que a su vez debilita la importancia de los derechos humanos. Y hay quienes sostienen que la supuesta proliferación de derechos socava su universalidad, ya que los nuevos derechos no se aceptan en todas las regiones o tradiciones jurídicas y morales. Todos son argumentos serios, pero aún no se han probado. De hecho, cabe argumentar que la expansión de los derechos ha aumentado su popularidad y atractivo, a medida que nuevos grupos ven —mediante la lucha y la interpretación— cómo los derechos pueden apoyar su causa. En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, el movimiento mundial por los derechos de las mujeres se unió para clamar que “Los derechos de las mujeres son derechos humanos”. Veinticinco años después, esto parece obvio, pero el eslogan y la campaña de promoción que lo respaldaba fueron necesarios para colocar la agenda de los derechos de las mujeres, entonces marginada, en el centro de las reivindicaciones mundiales de derechos humanos.
Así que, en lugar de hablar de la “inflación de derechos”, deberíamos entender que lo que estamos observando no es un proceso desordenado de creación de nuevos derechos, ni siquiera el avance colonizador de un credo triunfante, sino la articulación de nuevas interpretaciones de los derechos para responder a nuevas luchas por la dignidad humana. En pocas palabras, si los derechos humanos no fueran relevantes o útiles en estas luchas, pocas de ellas los usarían.
Por supuesto, no todas las quejas tienen buenas intenciones. A muchas de las personas que denuncian la inflación de derechos no les preocupan tanto las repercusiones que esto podría tener para los derechos existentes, y simplemente se oponen a las nuevas interpretaciones que están surgiendo. Es evidente que así ocurre con la Comisión de Derechos Inalienables establecida en 2019 por el secretario de Estado Mike Pompeo, que tiene la intención explícita de centrar nuestra atención en un pequeño grupo de derechos civiles y políticos, definidos de manera limitada. Pero si es así, es mucho mejor tener un debate honesto sobre el contenido de los derechos humanos que dejarse distraer por un “problema de inflación de derechos” que no existe.