En la implementación de los acuerdos de paz con las FARC en Colombia, una cuestión clave será cómo reparar colectivamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas que han sido afectadas por el conflicto de manera desproporcionada. Pero, un futuro programa de reparaciones étnicas no tendrá que reinventar la rueda; la experiencia reciente de Colombia de restitución de tierras a comunidades étnicas desde 2011 ofrece lecciones importantes para el momento actual.
Sin embargo, la reparación colectiva por los daños causados en el conflicto no es la única deuda que el gobierno colombiano tiene pendiente con las comunidades étnicas. Por un lado, son estos pueblos quienes experimentan de manera desproporcional la vulneración de sus derechos sociales básicos (por el fenómeno de la discriminación o a la falta de servicios estatales en sus territorios ). También son ellos a quienes no se les han garantizado sus derechos étnicos constitucionalmente garantizados. Estos grupos aún no han recibido reparaciones por la violencia, la explotación, el genocidio y la esclavitud que históricamente han sufrido.
Pixabay/ShonEjai (Some Rights Reserved)
Colombia's indigenous and afro-colombian communities still have not received reparations for violence, exploitation, genocide, and slavery they have historically suffered.
El "Capítulo Étnico" de los acuerdos de paz con las FARC, publicado el 14 de noviembre de 2016, reconoce explícitamente la violencia histórica como contexto y justificación para adoptar un enfoque diferencial para la reparación. El hecho de no reconocer y remediar la discriminación histórica y la violencia contra grupos minoritarios como parte de los esfuerzos de justicia transicional impide la transformación de las condiciones materiales que caracterizaron el anterior contexto político injusto—y tal omisión pone en duda hasta qué punto se puede decir que tales procesos marcan una verdadera transición. En otras palabras, la reparación de las injusticias étnicas y raciales debe ser un enfoque crítico de los esfuerzos de justicia transicional en los próximos años, si se quiere que sean verdaderamente "transicionales", más allá del nombre, para las comunidades minoritarias.
La experiencia colombiana hasta la fecha demuestra que en la práctica, las reparaciones para daños causados en el marco del conflicto, las reparaciones históricas, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos sociales deben ser coordinados a través de políticas y dirigidos simultáneamente para asegurar la supervivencia y el empoderamiento de las comunidades étnicas. Colombia ya ha hecho una reparación colectiva limitada a las comunidades étnicas en forma de restitución de tierras bajo los Decretos 4633 y 4635 de 2011, que complementan la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) con disposiciones especiales para la reparación de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Hasta la fecha, se han dictado cinco sentencias judiciales para proteger los derechos territoriales de cuatro comunidades indígenas y un consejo comunitario afrodescendiente.
Estos casos demuestran la promesa de programas holísticos que abordan tanto medidas materiales como simbólicas, pero también resaltan problemas que pueden ser causados por fracasos de la coordinación institucional y la voluntad política, y la falta de competencia cultural de jueces y funcionarios para tomar en cuenta diferencias culturales importantes (tales como diferencias lingüísticas y formas de autoridad tradicional y organización social) en la redacción y ejecución de las decisiones.
Las sentencias de restitución de tierras son sorprendentes porque de muchas maneras se asemejan a litigios estructurales de derechos sociales.
Las sentencias de restitución de tierras son sorprendentes porque de muchas maneras se asemejan a litigios estructurales de derechos sociales, en cuanto reflejan un entendimiento de que restaurar los derechos territoriales a las comunidades étnicas requiere resolver graves injusticias estructurales. Estas injusticias suelen incluir la presencia continua de grupos armados; la minería ilegal; la falta de infraestructura y servicios de salud, vivienda y educación adecuados; y la inseguridad alimentaria grave, que impiden que estas comunidades vivan con seguridad en sus territorios. Las decisiones ordenan a las instituciones nacionales y departamentales coordinarse para remediar estos problemas, normalmente con la supervisión cercana del tribunal.
Consideremos el caso del pueblo Embera Katío, sujeto de la primera decisión de restitución de tierras étnicas, dictada en 2014. La comunidad Embera Katío del resguardo indígena del Alto Andágueda, en el Chocó, está conformada por unas 1.450 familias. Desde la década de las 1980, su territorio ha sido utilizado como una zona de escondite y tránsito para paramilitares, narcotraficantes y grupos sucesores de los paramilitares denominados “bandas criminales” (“bacrims”). Desde la entrada masiva de narcotraficantes a la zona a finales de la década de 1990, la violencia, los homicidios y el desplazamiento forzado se dispararon. El ejército también ha tenido una alta presencia en los últimos años; bombardeó una comunidad dentro del resguardo en 2012, causando el desplazamiento de más de 2.000 residentes.
El territorio tradicional de los Embera también es rico en oro, una causa de conflicto en la región desde la época colonial. Desde 2008, el gobierno colombiano ha otorgado concesiones mineras sobre hasta el 62% del territorio del resguardo. Aunque bajo la ley, estas concesiones deben estar sujetas a un proceso de consulta previa, libre e informada (CPLI) con la comunidad, no lo fueron. Aunque el juez de restitución ordenó la suspensión de los contratos mineros hasta que pudieran ser debidamente consultados con la comunidad, la minería ilegal continúa. Además, los que actualmente viven en el resguardo sufren la inseguridad alimentaria grave causada en gran parte por la fumigación aérea con glifosato en los últimos años. Esta forma de erradicación de los cultivos ilíticos ha hecho que la la desnutrición sea un fenómeno común para el pueblo embera.
En casos como éste, la tarea del juez de restitución de tierras es bastante más compleja que emitir una resolución declaratoria que la tierra en cuestión pertenece a la comunidad; de hecho, en este caso concreto el título legal de la comunidad nunca fue cuestionado. En cambio, para poder regresar y vivir en paz en sus tierras, los Embera Katío necesitan garantías: más que una simple declaración legal que la tierra es suya, necesitan seguridad física respecto de los actores armados, seguridad social (incluyendo alimentación, vivienda y atención médica adecuadas), y apoyo para los planes de vida de los miembros de la comunidad, para asegurar que puedan prosperar en sus tierras tradicionales. Las órdenes del juez en la decisión reflejan estas peticiones, incluyendo, entre otras: órdenes de crear planes de seguridad individuales y colectivos, de terminar la fumigación, llevar a cabo la CPLI, construir clínicas de salud y contratar personal médico, organizar talleres para identificar conflictos interétnicos y trabajar hacia la resolución pacífica de los conflictos.
Sin embargo, a pesar de la amplia gama de garantías legales que la comunidad recibió en la decisión, la implementación de la decisión ha sido lenta y difícil. La falta de coordinación institucional ha obstaculizado la creación de infraestructura de salud y vivienda, aún incompleta más de dos años después de la sentencia. La minería ilegal dentro del resguardo sigue en pie, y las autoridades locales que se oponen a ella siguen amenazadas. Además, las diferencias lingüísticas y culturales entre la comunidad y los funcionarios del gobierno presentan serios desafíos para la implementación de programas educativos, vocacionales y de bienestar social. Muchas familias emberas siguen desplazadas en ciudades como Bogotá y Medellín, y las familias que han retornado al resguardo viven en condiciones precarias.
Este caso, al igual que los otros casos de restitución de tierras étnicas, parece indicar una política pública étnica emergente que considera no sólo la necesidad de la reparación colectiva, sino también de la garantía de derechos sociales y étnicos para asegurar la supervivencia y el bienestar de las comunidades étnicas en sus tierras tradicionales. Sin embargo, la falta de coordinación institucional, los conflictos políticos de alto nivel entre el respeto para los derechos étnicos y otras prioridades gubernamentales (sobre todo la extracción de recursos naturales), y la baja capacidad de los organismos gubernamentales para trabajar con comunidades étnicas plantean serios obstáculos para el éxito de estos casos en la práctica. Al evaluar los éxitos y desafíos de la restitución de tierras étnicas hasta la fecha, Dejusticia espera proporcionar ideas que mejoren tanto el diseño como la implementación de reparaciones colectivas a las comunidades étnicas en el futuro, incorporando así una visión más amplia de la justicia étnica.