Parecida a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, según la cual todos los hombres y mujeres gozan de ciertos derechos inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, el Artículo 10 de la Constitución coreana dice que “se debe asegurar el valor y la dignidad humana a todos los ciudadanos y estos tienen el derecho a buscar la felicidad. Es responsabilidad del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de los individuos.”
Estos derechos humanos inviolables o inalienables requieren que ningún ciudadano esté subyugado a la discriminación o persecución con base en, por ejemplo, la etnicidad, la raza o la religión. A pesar de este principio rector de igualdad, existe discriminación en la sociedad coreana. Por ejemplo, en una encuesta reciente, casi el 70% de los encuestados no coreanos dijeron que habían experimentado una discriminación racial sutil o evidente en Corea. Además, en la dimensión de la libertad religiosa, hasta hace poco los testigos de Jehová hombres en Corea del Sur se enfrentaban con penas en prisión por rehusarse a la violencia, con base en su religión, lo que a su vez los conllevaba a objetar el servicio militar obligatorio del país.
El 1 de noviembre de 2018 aparecieron unos principios esenciales de nuestra Constitución en un caso de objeción de conciencia. El demandante en este caso era un testigo de Jehová que se había rehusado a presentarse al ejército por razones religiosas después de recibir una notificación de alistamiento a principios de 2003. La discriminación general contra minorías religiosas está prohibida en la República de Corea, pues la libertad de credo se garantiza en el Artículo 20 de la Constitución. Con base en este marco legal general, las religiones más grandes del mundo coexisten en una paz relativa en Corea del Sur donde, según el censo nacional de 2016, “del 44% de la población que profesa una religión, 45% son protestantes, 35%, budistas y 18%, católicos romanos”.
Con este telón de fondo, para 2015, el número total de personas en prisión por objeción de conciencia en Corea superaba los 18 000, y la gran mayoría de estos presos se identificaban como hombres testigos de Jehová. Esta situación por tanto podía verse como un choque normativo entre la libertad de culto o conciencia, por un lado, y el deber de cumplir con el servicio militar, por el otro.
Antes, en 2004, la Corte emitió un fallo que, a diferencia de la enfermedad u otras causas por fuera del control razonable de un individuo, la objeción de concienca al servicio militar obligatorio de la nación por razones religiosas no constituía una “causa justificable” de exoneración según la Ley de Servicio Militar (LSM). Además, el alto tribunal señaló que el permitir que los hombres que de otro modo serían calificados eviten el servicio militar con base en la objeción de conciencia solamente sería una receta para el desastre en términos de seguridad nacional. Hacer una excepción de este estilo también se veía como inconsistente según la percepción general de justicia del público. Esto es porque todos los ciudadanos coreanos hombres en buena condición física son obligados a prestar servicio militar según la LSM.
En el fallo de 2018, por el contrario, toda la Corte señaló que la libertad de conciencia, como lo estipula el Artículo 19 de la Constitución, como ingrediente esencial para el mantenimiento de la dignidad humana, constituye una “causa justificable” según la LSM. Especialmente en el contexto del servicio militar, una causa de exoneración como esta permitiría que una persona no participe en entrenamientos militares o porte armas por razones morales o religiosas. Al ser un proceso fluido, la Corte señaló que una “causa justificable” podía ser evaluada caso por caso al examinar, entre otras cosas, las circunstancias específicas e individuales de cada demandante.
Esta situación por tanto podía verse como un choque normativo entre la libertad de culto o conciencia, por un lado, y el deber de cumplir con el servicio militar, por el otro.
Al respecto, lo que más influenció el fallo de la Corte fue el darse cuenta de que la conciencia no es un concepto amorfo sino uno tangible, que puede expresarse a través de las palabras y acciones individuales. En el contexto de la objeción de conciencia, según el alto tribunal coreano, la conciencia reposa sobre todo en si la creencia moral o religiosa del demandante es devota, firme y sincera. Este umbral puede verificarse al examinar los registros generales de vida del demandante, incluido su “ambiente familiar, niñez, vida escolar y experiencia social”.
Más aún, considerando el poder económico y las capacidades de defensa actuales de Corea, se determinó que darle la luz verde a la objeción de conciencia no sería dañino para preservar la seguridad nacional. En este punto, la Corte tomó en cuenta la fuerza militar general de Corea (que tiene una de las fuerzas armadas más grandes del mundo), el número de objetores de conciencia en el país (que en promedio está en 600 hombres por año), la posibilidad de establecer y mantener un sistema confiable de evaluación para identificar a personas no idóneas, y las características importantes de la guerra moderna como centrada en la información y las redes para sus tácticas y estrategias.
Como consecuencias del fallo, el gobierno coreano perdonó a 1879 hombres que se rehusaron a prestar servicio militar por razones religiosas u de otro estilo legítimo. Además, la LSM ha sido modificada para brindar una alternativa al servicio militar, según el cual los postulantes calificados podrían hacer “36 meses de servicio alternativo en instalaciones locales de correccionales, en vez de ir al ejército”. Mientras tanto, según una encuesta de Gallup de 2018, aunque cerca del 67% de los encuestados locales creía difícil entender la lógica detrás de la objeción de conciencia al servicio militar, el 77.6% apoyó la introducción de una alternativa al servicio militar. Dado este efecto transformador del fallo, esta decisión de 2018 es considerada como un reconocimiento judicial muy esperado del derecho a la objeción de conciencia ante el servicio militar como un derecho viable e importante constitucionalmente.
A favor del demandante, la Corte consideró las opiniones y estudios comparados de todo tipo, como los comentarios de consejeros y observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Con base en esa consideración, la Corte señaló que la democracia constitucional sólo podría funcionar cuando el principio del gobierno de la mayoría está balanceado con la protección de los derechos de las minorías. La Corte por tanto ha reconocido la “libertad de diferir” y demostró respeto hacia las minorías religiosas.
Lo que estaba concebido en el fallo histórico de 2018 va sin duda conforme a los valores centrales que se gozan en una sociedad libre y democrática. A futuro, los actores de derechos humanos ahora tienen la esperanza de que el fallo sirva como una plataforma normativa útil para celebrar la universalidad de los derechos humanos y adoptar a esos miembros no sólo de Corea, sino de comunidades globales con distintas visiones y creencias.