Photo: Apib Cominição (CC BY-SA 2.0)
Ha transcurrido un lustro desde que, en julio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU votó por primera vez para comenzar a negociar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos. Los elementos, el alcance y el contenido del tratado han sido objeto de un debate saludable, que en el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos hemos ayudado a facilitar a través de nuestra serie de publicaciones de blog Debate the Treaty (Debatir el tratado).
Este debate ha tenido varios hitos fundamentales; el más reciente fue la publicación, por el gobierno de Ecuador, del Borrador de Tratado Revisado en julio de 2019. El Grupo de Trabajo Intergubernamental de la ONU analizará el Borrador en octubre. En otro artículo, sostuvimos que el tratado debe superar tres pruebas fundamentales para ser eficaz: debe (1) satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables; (2) garantizar un acceso efectivo a las reparaciones y la justicia; y (3) reforzar las obligaciones de transparencia y debida diligencia. En comparación con el “Borrador preliminar” de 2018, ¿en qué medida satisface los criterios el Borrador de Tratado Revisado?
Desde 2015, hemos registrado casi 2000 asesinatos, golpizas, amenazas y otras formas de intimidación contra defensores de derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con las empresas. Esto incluye el acoso judicial de los defensores; cada vez es más frecuente que sean objeto de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). De acuerdo con nuestra investigación más reciente, entre 2015 y 2018, 12 grandes empresas del sector del petróleo, el gas y la minería, y una asociación sectorial, entablaron al menos 24 SLAPP contra 71 defensores, exigiendo un total combinado de 904 millones de dólares estadounidenses como indemnización por daños y perjuicios. Un tratado eficaz debe responder a las necesidades de estos defensores, así como a las necesidades de otras personas con mayor riesgo de vulnerabilidad en las operaciones y las cadenas de suministro de las empresas.
Desde 2015, hemos registrado casi 2000 asesinatos, golpizas, amenazas y otras formas de intimidación contra defensores de derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con las empresas.
El Borrador de Tratado Revisado otorga un mayor reconocimiento y brinda más protección a los defensores de derechos humanos, tanto en su preámbulo como en varias disposiciones operativas, e incluye mejoras clave para garantizar la justicia de género y para la protección de las personas que viven en zonas ocupadas y en otras zonas afectadas por los conflictos. El tratado reconoce acertadamente a otros grupos en situación de riesgo, como los niños, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos.
Cien de las empresas más grandes del mundo recibieron un puntaje promedio de solo 15 % en cuanto a sus mecanismos de reparación y presentación de reclamaciones en la clasificación de 2018 del Índice Empresarial de Derechos Humanos (Corporate Human Rights Benchmark). Esto indica que la mayoría de las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de las empresas, por lo general, no tienen acceso a la justicia ni a una reparación efectiva. Esta falta generalizada de vías de recurso se agrava cuando las empresas se valen de estructuras corporativas para eludir la responsabilidad jurídica derivada de las repercusiones para los derechos humanos de las operaciones de sus filiales. Por lo tanto, un tratado eficaz debe fortalecer el acceso a la justicia y a una reparación efectiva, tanto a nivel nacional como extraterritorial, y atravesar el “velo corporativo” que usan las filiales para eludir la justicia.
El Borrador Revisado “acertadamente, atribuye su razón de ser a las víctimas y su protección.”
Quizás uno de los aspectos más atractivos del Borrador Revisado es que “acertadamente, atribuye su razón de ser a las víctimas y su protección”, como señala Antonella Angelini. También se ha recibido con agrado el fortalecimiento de las disposiciones sobre la responsabilidad jurídica de las empresas. Por ejemplo, Carlos López resaltó su “enorme importancia para la aplicación del derecho penal internacional y el derecho de derechos humanos en lo que respecta a las empresas comerciales”.
Por otra parte, muchos actores interesados han criticado con razón la falta de claridad y especificidad del Borrador en ciertas disposiciones fundamentales, como las relacionadas con la inversión de la carga de la prueba y la responsabilidad civil. Aunque el Borrador Revisado exige que los Estados establezcan la responsabilidad jurídica por la complicidad en ciertos delitos (internacionales), el profesor Doug Cassel sostuvo con acierto que “no hay nada en el Borrador que exija de forma explícita el establecimiento de ‘responsabilidad civil’ para las empresas que sean cómplices de violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados”.
Muchos gobiernos han reconocido que, si bien son importantes, las medidas voluntarias no bastan para garantizar que las empresas respeten los derechos humanos. El fracaso de este enfoque ha dado pie a un movimiento creciente hacia la obligatoriedad de la debida diligencia en materia de derechos humanos en el ámbito nacional y regional. En Europa, Francia encabezó el movimiento con su ley sobre el deber de vigilancia de 2017; otros países, como Suiza y Austria, están explorando iniciativas similares. La Ley de Diligencia Debida sobre Trabajo Infantil en Holanda exige que las empresas determinen si se realiza trabajo infantil en sus cadenas de suministro; y la sociedad civil en Alemania acaba de emprender una campaña a favor de la adopción de leyes sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente. También es importante señalar que el gobierno finlandés, actual titular de la presidencia de la Unión Europea, se comprometió a explorar la legislación sobre la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y plantear el tema en el ámbito de la UE.
El tratado brinda una oportunidad importante para acelerar y reforzar estas tendencias, para garantizar que las empresas tomen las medidas adecuadas a fin de evitar abusos. El Borrador Revisado incluye disposiciones importantes que exigen que los Estados adopten leyes para que la diligencia debida en materia de derechos humanos sea obligatoria y para obligar a las empresas a “tomar las medidas adecuadas para evitar los abusos y violaciones de derechos humanos en el contexto de sus actividades comerciales”. Si bien este es un avance particularmente significativo en el sentido correcto, los activistas han ido más allá para pedir que se esclarezca más la relación entre la prevención y la reparación de las violaciones de derechos humanos. En un comentario reciente, Gabriela Quijano de Amnistía Internacional sugiere formas en que los Estados pueden y deben ir más allá de la debida diligencia para evitar daños.
El Tratado Revisado contiene muchas mejoras, varias de las cuales se esbozaron anteriormente. Cabe señalar otras dos. En primer lugar, el alcance del Borrador Revisado se amplió para abarcar a todas las empresas, transnacionales y locales. Y, en segundo lugar, el preámbulo hace referencia explícita a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés). Esto constituye una importante afirmación de la complementariedad del proceso de formulación del tratado y los UNGP, que pueden y deben reforzarse mutuamente como un sistema internacional que busca protección y reparaciones genuinas para las víctimas.
Aún quedan algunas inquietudes pendientes de resolver en las próximas negociaciones. Estas incluyen los problemas descritos anteriormente y otros más, como la falta de reconocimiento en el Borrador de las obligaciones directas de las empresas en materia de derechos humanos. Dicho lo anterior, los abogados, académicos e integrantes de la sociedad civil parecen compartir la opinión de que el Borrador Revisado es más sólido que el “Borrador preliminar”, “tanto en términos políticos como de contenido”. La próxima ronda de negociaciones será un paso más en el largo camino hacia un tratado eficaz.
El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos publicó una versión anterior de este artículo como parte de sus Reflexiones sobre el Borrador de Tratado Revisado.