La lucha por los derechos no humanos

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Demotix/Craig Shepheard (All rights reserved)

"Chimpanzees are cognitively-complex, autonomous, and self-determining beings who can freely choose how to live rich lives."


En sus Institutos, el jurista romano Gayo escribió: “todo el derecho que utilizamos se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones”. Con algunas modificaciones ocasionales, esta sigue siendo la manera en la que tanto el derecho común como el civil dividen el mundo: la clasificación fundamental es entre persona y cosa.

Yo visualizo esta división como una gruesa pared legal. De un lado están las cosas. Su valor es instrumental. Son esclavas de las personas y carecen de la capacidad de contar con derechos legales. Del otro lado están las personas. Su valor es inherente y tienen la capacidad de contar con un número infinito de derechos. Las personas son las amas de las cosas.

Hoy en día, todos los animales no humanos son cosas, y todos los humanos son personas. Pero el término “persona” no es, y nunca ha sido, sinónimo de “humano”. Durante siglos, un gran número de humanos (esclavos, mujeres, niños) eran cosas jurídicamente, para algunos fines o para todos. Buena parte de las luchas por los derechos civiles de esos siglos se han enfocado en atravesar esa barrera, en llevar a esos humanos de la oscuridad de la condición de cosa a la luz de la condición de persona.

Por otra parte, las corporaciones, los Estados y los barcos son unas cuantas de las numerosas entidades que suelen ser reconocidas como “personas”. En la India antes de la independencia, los tribunales sostenían que las mezquitas y los ídolos hindúes eran personas. En el año 2000, el Tribunal Supremo de la India declaró que los libros sagrados de la religión Sikh eran una persona jurídica. Además, las partes de un tratado celebrado en 2012 entre la Corona y los pueblos indígenas de Nueva Zelanda acordaron que el Río Whanganui es una persona que posee sus propias riberas.

La primera tarea del Nonhuman Rights Project (NhRP) (Proyecto de Derechos de los No Humanos) es persuadir a los tribunales y legislaturas de que un animal no humano puede ser una persona jurídica, un argumento que basamos en el derecho de derechos humanos. Diseñamos nuestro litigio original, en parte, con base en el famoso caso de Somerset v. Steuart acaecido en Londres en 1772. Después de haber sido secuestrado en África Occidental cuando era niño, vendido a Charles Steuart en Virginia y llevado a Londres, James Somerset escapó en el otoño de 1771, pero los cazadores profesionales de esclavos lo encontraron rápidamente. Los padrinos de Somerset exigieron que Lord Mansfield, Presidente del Tribunal del Rey (Court of King’s Bench) y el juez más poderoso de Inglaterra, emitiera un recurso de hábeas corpus en favor de Somerset.

Si Mansfield hubiera concluido que no era posible que Somerset fuera una persona, se habría negado a emitir el recurso, ya que solamente las “personas” reunían los requisitos para obtenerlo. Pero él asumió, sin decidir, que Somerset podría ser una persona jurídica, emitió el recurso y ordenó al capitán del barco, John Knowles, que llevara a Somerset al tribunal y presentara fundamentos jurídicos suficientes para detenerlo contra su voluntad. Finalmente, Mansfield decretó que la esclavitud era tan “odiosa” que el derecho consuetudinario no podría apoyarla. En ese instante, Somerset experimentó una transustanciación jurídica: la persona que salió caminando del Tribunal del Rey se veía exactamente a la cosa que había entrado. Pero en lo que respecta a la ley, la persona y la cosa no tenían nada en común. Somerset se convirtió en el mapa de una importante ruta hacia la condición de persona.

Si bien los jueces y los legisladores suelen establecer límites que incluyen a algunos y excluyen a otros sin violar la igualdad, una ley que discrimina por lo menos tiene que servir razonablemente para promover un fin legítimo. El Nonhuman Rights Project trabajó para desarrollar argumentos poderosos que fueran acordes a los valores fundamentales de derechos humanos. Se decidió por la “libertad” y la “igualdad”. Los derechos fundamentales de libertad son derechos que proporcionan inmunidad para defender intereses fundamentales, y son bien conocidos por los abogados de derechos humanos. Uno de los derechos de libertad más importantes es la integridad corporal que protege la  “autonomía” y la “determinación propia” que defiende el recurso de hábeas corpus. Alguien puede tener un derecho de igualdad cuando es similar a otro que ya tiene ese derecho en una manera relevante. Si bien los jueces y los legisladores suelen establecer límites que incluyen a algunos y excluyen a otros sin violar la igualdad, una ley que discrimina por lo menos tiene que servir razonablemente para promover un fin legítimo. El NhRP sostiene que las leyes creadas con el propósito de esclavizar seres autónomos y con determinación propia tiene un fin ilegítimo.

Como nuestros primeros solicitantes, elegimos a cuatro chimpancés cautivos: Tommy y Kiko, que estaban recluidos en confinamiento solitario por la iniciativa privada, y Hercules y Leo, que estaban siendo explotados para fines de investigación biomédica. Existen evidencias científicas poderosas que afirman que los chimpancés son seres autónomos y con determinación propia. En más de cien páginas de declaraciones juradas que presentó el NhRP en sus casos, nueve respetados investigadores especializados en chimpancés de diversas partes del mundo declararon que los chimpancés tienen conciencia propia y pueden reflexionar sobre sus pensamientos y las mentes de los demás. Saben que son individuos que existen en el tiempo. Pueden recorrer el tiempo en sus mentes para recordar el pasado y anticipar un futuro que sea mejor o peor para ellos. Los chimpancés encerrados, particularmente los que están en confinamiento solitario, como Tommy y Hiko, sufren de la misma manera que sufre un humano encerrado en confinamiento solitario; pueden recordar su encierro e imaginar una vida de tormento sin fin, pero no saben por qué están ahí. Los chimpancés también tienen capacidad moral y exilian a los chimpancés que violan las normas sociales. Al participar en juegos económicos humanos, presentan ofertas justas de manera espontánea, incluso cuando no se les exige hacerlo. Practican comunicación referencial e intencional en la que ajustan su comunicación al estado de atención de su interlocutor. Algunos llaman lenguaje a ese fenómeno. Los chimpancés entienden los números, pueden contar y hacen cálculos matemáticos sencillos. Tienen cultura simbólica, social y material. En el Bosque Tai de la Costa de Marfil, algunos científicos encontraron los martillos de piedra que utilizaban los chimpancés para romper nueces duras hace 4,300 años y que se transmitieron a través de las últimas 225 generaciones de chimpancés. En resumen, los chimpancés son seres cognitivamente complejos, autónomos y con determinación propia que pueden elegir libremente cómo vivir vidas plenas.

 A principios de diciembre de 2013, el NhRP presentó tres demandas en nombre de los cuatro chimpancés. Pedimos que los tribunales de primera instancia de Nueva York emitieran recursos de hábeas corpus en su favor. Se negaron a hacerlo. En las primeras apelaciones, los tribunales intermedios de apelación no fueron capaces de imaginar un marco legal distinto al marco tradicional de bienestar animal, que concibe a los animales como cosas, para Tommy y los otros demandantes chimpancés, incluso después de que les explicamos que el bienestar no es el propósito de una solicitud de hábeas corpus. El propósito es la libertad y autonomía corporal; y nosotros estábamos exigiendo su libertad. Aún no se dan cuenta de que negarles arbitrariamente la condición fundamental de personas a seres cognitivamente complejos, autónomos y con determinación propia, simplemente porque no son humanos también debilita cualquier fundamento racional y no arbitrario para los derechos humanos. El NhRP solicitó el permiso del Tribunal de Apelaciones de Nueva York para presentar una apelación

Pero hay motivos para tener esperanzas. El 20 de abril, en un caso independiente en el que se volvió a presentar una solicitud en nombre de los otros dos chimpancés, Hercules y Leo, la Corte Suprema del Condado de Nueva York en Manhattan emitió una orden de presentar fundamentación jurídica conforme al Estatuto de Hábeas Corpus de Nueva York para la State University of New York (institución responsable de su detención). Una audiencia completa que se celebrará el 27 de mayo determinará si serán liberados.

Este fallo es la primera ocasión en la que se otorga una orden de presentar fundamentación jurídica y audiencia para un animal no humano. Independientemente de cuál sea el resultado de la audiencia de mayo, esto significa que aunque los chimpancés de nuestros días, como los esclavos de ayer, siguen siendo “cosas” incapaces de poseer derechos, un futuro en el que sean “personas” se acerca rápidamente.