Un asistente durante las conversaciones sobre el clima de la COP26 en Glasgow, Reino Unido, en noviembre de 2021. EFE / EPA / Jonne Roriz
El supuesto crecimiento económico ilimitado está llegando a los límites planetarios y el inminente colapso climático está cuestionando de manera fundamental la composición de nuestras sociedades. Para comprender toda la magnitud de estos retos, los políticos, los empresarios, los ciudadanos y también los jueces deben enfrentarse a las complejidades sin precedentes del cambio climático. Si el derecho, especialmente el de los derechos humanos, quiere seguir siendo relevante frente a este problema, es hora de reflexionar sobre cómo adjudicar la responsabilidad.
Desde 2015, los tribunales supremos y constitucionales de todo el mundo han sostenido en repetidas ocasiones que los Estados tienen la obligación de derechos humanos de evitar o minimizar los efectos negativos del cambio climático. El Tribunal Constitucional Federal alemán estuvo dispuesto a estirar los conceptos tradicionales del derecho constitucional y dio a los derechos constitucionales una dimensión intertemporal: los derechos constitucionales de las generaciones futuras son importantes a la hora de aplicar políticas climáticas en el presente. La sentencia abre así una nueva perspectiva: las libertades de unos pocos pueden limitarse en favor de la mayoría o el consumo personal puede restringirse en favor del uso de los bienes comunes en el futuro.
Si el derecho, especialmente el de los derechos humanos, quiere seguir siendo relevante frente a este problema, es hora de reflexionar sobre cómo adjudicar la responsabilidad.
Sin embargo, la sentencia del tribunal alemán, como las del resto del mundo, es sólo un primer paso. Quedan por responder varias cuestiones importantes: ¿Cómo debe tratarse la distribución desigual a nivel mundial de los daños climáticos y sus consecuencias? ¿Cómo se puede tener en cuenta la responsabilidad histórica de los países industrializados occidentales y las empresas transnacionales a la hora de compensar los daños climáticos en países que han contribuido muy poco al cambio climático? ¿Cómo se puede garantizar a nivel nacional y mundial que la necesaria transición económica y social tenga éxito de forma equitativa y no a expensas de los grupos marginados?
El relator especial de la ONU sobre la extrema pobreza, Philip Alston, señaló en junio de 2019 que, dentro de un Estado, las poblaciones más pobres, y a nivel mundial, los Estados más pobres, van a tener que soportar las consecuencias más graves del cambio climático. Existe una amenaza de un apartheid climático, como lo llama Alston: los que ya son ricos podrán protegerse lo mejor posible con conocimientos técnicos y financiar una vida razonablemente cómoda a pesar de los dramáticos daños ambientales.
Los pobres quedarán en la miseria. Aunque son quienes menos contribuyen al cambio climático, son quienes menos pueden protegerse de las consecuencias negativas de la catástrofe climática. Por ello, cada vez son más las voces que reclaman que las medidas de protección del clima se planifiquen y apliquen teniendo en cuenta las normas de derechos humanos. De lo contrario, la creación de reservas naturales o de zonas de compensación de CO2 amenaza con ir en detrimento de las poblaciones indígenas y rurales pobres. Por ejemplo, los proyectos de reforestación no suelen llevarse a cabo en campos de golf o zonas residenciales de lujo, sino en tierras de comunidades indígenas y rurales. Los parques eólicos se construyen sin respetar los derechos de consulta de los pueblos indígenas, y mucho menos implicarlos en la producción de energía verde.
Con un enfoque centrado únicamente en las libertades, no se pueden abordar estas cuestiones de una aplicación justa de las medidas de mitigación del cambio climático. Los derechos humanos sociales, económicos y culturales proporcionan puntos de referencia claros para compartir la carga del cambio climático: Un enfoque basado en los derechos humanos siempre se preguntará a quién afectan ciertas medidas de mitigación del clima y cómo. Los derechos sociales y económicos, como el derecho al agua, a la tierra y a una vivienda adecuada, o los derechos de los grupos indígenas, proporcionan una orientación clara para la acción estatal y animan a los Estados a proporcionar una mayor protección a los grupos vulnerables, lo cual hace recaer la carga sobre las poblaciones más poderosas.
Con un enfoque centrado únicamente en las libertades, no se pueden abordar estas cuestiones de una aplicación justa de las medidas de mitigación del cambio climático
Pero no basta con enfocarse sólo en los derechos humanos sociales y económicos. Hay que tener en cuenta los derechos de la naturaleza. Para hacer posible una transición justa, los derechos humanos no pueden entenderse de forma antropocéntrica. Deben comprometerse con el hecho, probado científicamente, de que los humanos y la naturaleza tienen una interrelación íntima y que la preservación de los derechos humanos depende en gran medida de un clima intacto, de un ambiente intacto. Para garantizar los derechos humanos sociales y económicos, hace falta algo más que políticas estatales adecuadas.
Aquí, de nuevo, las cortes por fuera de Europa son pioneras: ya sea en India, Nueva Zelanda, Guatemala, Ecuador o Colombia, cada vez más las reconocen que la naturaleza también tiene personalidad jurídica. La Corte Suprema de Colombia, en particular, destaca la interdependencia entre las personas y la naturaleza: son las comunidades indígenas que viven en las orillas del río Atrato las que hacen valer y preservan los derechos del río.
Por tanto, los derechos de la naturaleza no deben oponerse precisamente a los derechos de las personas que dependen de ella, como pueden parecer algunos proyectos de conservación. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció esta notable evolución y aprobó una resolución en octubre de 2021 en la que se reconoce el derecho humano a un ambiente sano y se considera que los derechos humanos y el ambiente se deben pensar en conjunto. También ya hay un Relator Especial sobre derechos humanos y clima.
La cuestión de cómo abordar la responsabilidad histórica y extraterritorial de los Estados y empresas occidentales sigue sin resolverse. Vanuatu, el Estado insular del Pacífico, anunció que solicitará una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia. Se espera que la CIJ aclare la cuestión de si los Estados que han contribuido históricamente y en la actualidad en gran medida al cambio climático deban compensar a Estados como Vanuatu, que prácticamente no han emitido CO2, y en qué medida.
Sin embargo, el debate jurídico y político sobre la responsabilidad de los Estados y las empresas transnacionales por los daños causados fuera de su territorio deberá ser más discutido en el futuro. Sin duda, las cortes nacionales también desempeñarán un papel en este sentido. La demanda del agricultor peruano contra RWE es probablemente sólo el principio.