El caso del Fondo para el Clima: El derecho fundamental a un medio ambiente sano y la protección del clima en Brasil

En julio de 2022, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil concluyó en el llamado caso del Fondo Climático que el gobierno federal no había combatido el significativo aumento de la deforestación de la Amazonia en los últimos años. En consecuencia, el tribunal dictaminó que Brasil había fracasado en la lucha contra el calentamiento global y el cambio climático.

Por 10 votos contra 1, el STF decidió que el poder ejecutivo tiene el deber de garantizar la oportuna activación y cumplimiento del llamado Fondo Climático, asignando la financiación anualmente, sin permitir contingencias, debido al deber constitucional de proteger el medio ambiente y a los compromisos internacionales asumidos por Brasil. La decisión de la mayoría siguió el voto del magistrado ponente, Luís Roberto Barroso. 

Por un lado, la decisión del STF representa una gran victoria para los partidos políticos que propusieron la demanda y las entidades de la sociedad civil centradas en la protección del medio ambiente, en particular la protección de la Amazonia. Se trata, con seguridad, de uno de los litigios ambientales y climáticos más importantes jamás vistos por el tribunal, dadas las enormes repercusiones políticas y jurídicas del caso y los importantes recursos financieros dedicados a la protección, control y enfrentamiento de la deforestación en la Amazonia que el Fondo Climático posee del exterior (por ejemplo, de Noruega y Alemania). 

La decisión se produce en un contexto en el que, según datos oficiales del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE), se ha producido un aumento sustancial y progresivo de la deforestación en la región amazónica. Otras fuentes señalan que se acerca rápidamente el punto de inflexión de la "sabanización" de la mayor selva tropical del mundo.

Otro aspecto importante es que la sentencia fue precedida de una amplia audiencia pública celebrada por el STF en septiembre de 2020. Esta audiencia contó con la participación de diversas autoridades, representantes de la sociedad civil, entidades del sector productivo, poblaciones indígenas, científicos y académicos. También asistieron un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

De manera crucial, sentencias anteriores relativas al papel del derecho internacional en el orden constitucional y jurídico brasileño habían comenzado a desarrollar la jurisprudencia que la decisión del Fondo del Clima consolidó. El STF, por ejemplo, concedió a los tratados internacionales de derecho ambiental el mismo rango que a los tratados internacionales de derechos humanos. El dictamen del juez Roberto Barroso abordó esta cuestión desde la perspectiva de la interdependencia de todos los derechos humanos: "los tratados de derecho ambiental constituyen una especie del género de los tratados de derechos humanos y, por esta razón, gozan de rango supranacional".

El reconocimiento del "estatus supralegal" de los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por Brasil -por ejemplo, la Convención Marco sobre el Cambio Climático (1992), el Convenio Marco sobre la Biodiversidad (1992) y el Acuerdo de París (2015)- los sitúa por encima de toda la legislación infra-constitucional brasileña, incluso de la legislación sobre protección ambiental. Sólo una norma constitucional estaría jerárquicamente por encima de ellas. En la práctica, este entendimiento permite a los jueces y tribunales nacionales ejercer el llamado "control de convencionalidad" de la legislación, los actos administrativos e incluso las decisiones judiciales que contradicen los tratados internacionales en materia ambiental.

La decisión del STF, en línea con su jurisprudencia anterior, también ha reforzado la protección del derecho fundamental a un medio ambiente sano. Además, por primera vez en su jurisprudencia, ha reconocido implícitamente los deberes constitucionales del Estado de proteger el clima, vinculando a los poderes legislativo y ejecutivo y, por lo tanto, limitando su discrecionalidad. La imposición constitucional de la protección del clima es ciertamente incompatible con la "situación de colapso de las políticas públicas de lucha contra el cambio climático, sin duda agravada por la omisión del actual poder ejecutivo", como se menciona en la decisión. Según el juez Barroso, "no hay opción jurídicamente válida de simplemente omitir el combate al cambio climático".

En la opinión del STF, reconocida en noviembre de 2022 en el caso del Fondo Amazonia, la omisión del gobierno federal en el combate a la deforestación en la región amazónica y, consecuentemente, al cambio climático, también representa otra violación. La Constitución brasileña consagra los principios de prohibición de regresión ambiental y de protección insuficiente del derecho fundamental de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano, lo que incluye un sistema climático limpio, equilibrado y seguro.

El STF no es - ni debe ser - el principal actor estatal responsable por la protección ambiental, papel que es cumplido principalmente por los poderes legislativo y ejecutivo. Sin embargo, considerando la jurisprudencia cada vez más favorable al medio ambiente del STF, es indudable que el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha sido un actor muy importante en este campo.