Si bien Pakistán sigue ocupando un lugar destacado en la lista de países vulnerables al cambio climático, su aptitud como Estado para contrarrestar el cambio climático se ve obstaculizada por cuestiones relacionadas con las capacidades, así como por defectos sistémicos más profundos. La Constitución de la República Islámica de Pakistán, de 1973, no establece ningún derecho específico en relación con un medio ambiente limpio y saludable; sin embargo, gracias a una sentencia de 1994 del Tribunal Supremo de Pakistán (caso Shehla Zia, PLD 1994 SC 693), se resolvió que el artículo 9 del capítulo sobre derechos fundamentales —el cual prohíbe la privación de la vida o libertad, excepto según lo indique la ley— incluye el derecho a un medio ambiente limpio y saludable.
A partir de 1993, Pakistán ha experimentado nada menos que una revolución judicial en lo que respecta a la resolución de reclamaciones de derecho ambiental por parte de los tribunales; los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo resolvieron los casos más importantes en la materia, en virtud de su competencia constitucional dentro de la amplia categoría del “litigio de interés público” (LIP). La expansión del alcance de los derechos fundamentales y la relajación de las normas de legitimación procesal (locus) han permitido que los litigantes se dirijan directamente a los Tribunales Superiores o el Tribunal Supremo, para cuestionar tanto las medidas estatales como la inacción por parte del Estado.
En 2018, el Tribunal Superior de Lahore, en el célebre caso de Leghari vs. Pakistán, ordenó a los gobiernos federal y provincial que cumplieran sus responsabilidades en virtud de la Política Nacional sobre el Cambio Climático de 2012 y el Marco para la Aplicación de la Política sobre el Cambio Climático (2014-2030). El tribunal también facilitó la puesta en marcha de medidas concretas mediante la creación de una Comisión sobre el Cambio Climático. Esta Comisión de veintiún (21) miembros fue integrada por representantes del gobierno federal y provincial, expertos ambientales y grupos de interés, así como por los abogados de los peticionarios. El enfoque del tribunal aseguró que todos trabajaran con el fin de hacer realidad los objetivos declarados del Estado.
De forma inesperada pero alentadora, el tribunal mantuvo pendiente la petición como una revisión sucesiva. En términos de su alcance y escala, esta fue y sigue siendo una sentencia muy importante.
Según la jurisprudencia de Pakistán, los procesos en materia de “litigio de interés público” son inquisitivos y no acusatorios. La idea de las comisiones designadas por los tribunales permite que diversos actores interesados estén representados mientras se obtienen datos y el tribunal encamina a las partes hacia la dirección de su preferencia.
No obstante la eficacia del LIP a nivel de los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, también pone de manifiesto las deficiencias del sistema regular, por ejemplo, los marcos estatutarios promulgados por cada una de las cuatro provincias y el territorio federal que establecen una agencia ejecutiva (Agencia de Protección Ambiental; EPA, por sus siglas en inglés) y Tribunales Ambientales creados para responder a las quejas y denuncias relacionadas con el medio ambiente.
El enfoque del tribunal aseguró que todos trabajaran con el fin de hacer realidad los objetivos declarados del Estado.
La competencia constitucional de los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo solo se puede invocar si se muestra que los otros recursos previstos por la ley son insuficientes en términos de las reparaciones exigidas. Cada provincia cuenta con tribunales estatutarios, como los Tribunales Ambientales, para juzgar controversias de conformidad con las leyes de protección ambiental correspondientes. Sin embargo, el grado de indulgencia que concede el sistema judicial puede variar enormemente, en función de si el caso se lleva ante un tribunal con competencia estatutaria o un Tribunal Superior con competencia constitucional.
Una de las principales razones por las que los litigantes se dirigen directamente a un Tribunal Superior o el Tribunal Supremo es que perciben una falta de capacidad de los Tribunales Ambientales. Aunque la opinión generalizada en Pakistán es que es más eficaz acudir directamente a los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, hay un gran inconveniente con esta idea: en la práctica, los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo solo resuelven cuestiones de derecho —y no cuestiones de hecho en disputa— en su competencia constitucional. Si los tribunales estatutarios con autoridad para resolver cuestiones de hecho siguen siendo ineficaces, eso supondrá un gran revés para los litigios en materia de cambio climático.
Es preciso reconocer las enormes deficiencias del ejecutivo en Pakistán, pero también hay que discutir si la mejor manera de afrontar la debilidad de un sistema es mejorarlo desde dentro o ceder funciones de una rama (ejecutiva) a la otra (judicial). Si el ejecutivo sigue atrapado en pleitos derivados del LIP, esto obstaculizará la formulación de políticas (y de hecho ya lo hace) y mantendrá al ejecutivo con una sensación de paranoia constante. Los tribunales deben centrarse en hacer cumplir las políticas, y no en formularlas. Cuando se elogia el activismo judicial como la única opción disponible, la evaluación de procesos puede tornarse turbia.
Sin duda, el hecho de que los tribunales superiores actúen como plataformas para facilitar el diálogo entre el Estado y los ciudadanos agraviados entraña un valor y simbolismo intrínsecos. Pero ¿hasta dónde deben llegar los tribunales en sus esfuerzos por garantizar que las personas se sientan escuchadas? ¿Los tribunales deben interpretar nuevos derechos expansivos en la Constitución? Tiene mucho mérito la advertencia de que si los tribunales usurpan funciones del ejecutivo, pueden causar daños considerables.
Dicho lo anterior, es importante señalar que los litigios sobre el cambio climático tienen un futuro brillante en Pakistán, ya que los tribunales han dejado claro que están dispuestos a considerar las peticiones de los ciudadanos que invocan derechos reconocidos por la ley. Sin embargo, el hecho de que se acepten más litigios no se traduce necesariamente en cambios significativos. Tanto el poder ejecutivo como los niveles superiores del poder judicial deben garantizar que los tribunales que juzgan cuestiones de hecho tengan el personal, las facultades y la capacidad necesarias. El empoderamiento de las instituciones (al igual que las comunidades) debe ser una cuestión prioritaria del programa de reformas.
Los tribunales superiores, así como los tribunales que ejerzan su competencia estatutaria, también deberán reconocer las posibles limitaciones de su pericia con respecto a los aspectos científicos de los litigios sobre el cambio climático. Por lo tanto, tendrán que estar abiertos a la designación de expertos en cambio climático (científicos) —y no solo de abogados— como amici curiae, para garantizar que las soluciones sean viables y cuenten con aceptación en todos los ámbitos.
Asimismo, vale la pena señalar que una gran parte de los litigios climáticos en los próximos años se librarán contra las grandes corporaciones, y no solo contra los gobiernos. Si el LIP constitucional ante los tribunales superiores sigue siendo la única vía de litigio sustancial —donde quienes responden son los actores estatales— y los tribunales estatutarios siguen siendo débiles, a los actores privados les será fácil evadir el alcance del derecho ambiental sustantivo, así como de los litigios climáticos.
Es imperativo que las instituciones de Pakistán —así como las personas que recurren a estas instituciones— reconozcan que los desafíos solo se tornarán más formidables en los próximos años. Para mejorar la situación, debemos comenzar por reconocer las deficiencias de los enfoques actuales.