En 2005, la profesora Mary Christina Wood junto con una feroz litigante llamada Julia Olson, empezaron a construir una arquitectura jurídica para garantizar los derechos de los niños a un sistema climático que sustente la vida. Entendiendo que el principio "para cada violación de derechos, debe haber un remedio" constituye el núcleo de los sistemas jurídicos democráticos en todas partes, las abogadas se pusieron en contacto con uno de los científicos climáticos más respetados del mundo, el Dr. James Hansen, a fin de identificar una solución sistémica para cambio climático.
2008: La ciencia del clima y los casos climáticos convergen
En 2008, Hansen fue coautor del artículo fundacional Target Atmospheric CO2: Where Should Humanity Aim? (en español, El Objetivo del CO2 Atmosférico: ¿Hacia Dónde Debe Apuntar la Humanidad?), en el que concluía que el nivel de CO2 atmosférico debe permanecer por debajo de 350 partes por millón (ppm) para reequilibrar la energía de la Tierra, preservar un planeta para el cual la vida esté adaptada y proteger los derechos fundamentales. Este tope se conoce como el límite de 350 ppm. Dado que el mundo ya había rebasado este límite—el CO2 atmosférico era de 385 ppm en 2008 y de 419 ppm en la actualidad—los tribunales necesitaban conocer el camino científico para reducir las emisiones y restablecer las 350 ppm. Entendiendo esto, Wood y Olson pidieron a Hansen que se basara en sus hallazgos de 2008 e identificara una vía viable de reducción de emisiones para devolver el CO2 atmosférico a un nivel que fuera seguro para la humanidad.
En un segundo artículo fundacional, Hansen y 17 científicos destacados reafirman la necesidad de reducir el CO2 atmosférico a 350 ppm y trazan una vía concreta y factible de reducción de emisiones para estabilizar el sistema climático. Para la comunidad científica, las conclusiones se convirtieron en una piedra angular sobre la cual seguir construyendo soluciones para nuestra emergencia planetaria. Varions litigantes, adoptaron estas conclusiones como la norma científica para proteger los derechos fundamentales en los tribunales.
2011: Encendiendo el "giro hacia los derechos"
Armado con un remedio viable, el equipo legal de Our Children's Trust —de la mano con abogados, científicos y jóvenes—hizo historia, al presentar una oleada de acciones legales coordinadas en los 50 estados de los EE.UU., el gobierno federal de los EE.UU. y en varios países para garantizar los derechos climáticos. Fueron los primeros casos de derechos climáticos presentados en nombre de los jóvenes.
En una entrevista televisada a nivel nacional, Wood explicó: "Todas [las acciones legales] interpuestas en todos los estados y contra el gobierno federal piden la misma reparación. Y es que el gobierno . . . reduzca las emisiones de carbono de acuerdo con lo que los científicos dicen que es necesario para evitar un cambio climático catastrófico".
Cuando estas acciones acapararon los titulares, los expertos en derecho reaccionaron de diversas maneras, calificando el enfoque en los derechos de "jurídicamente brillante", "jurídicamente temerario" o "jurídicamente imposible". En última instancia, esta oleada de acciones pioneras iniciadas por jóvenes puso en marcha el "giro hacia los derechos" en el litigio estratégico sobre el clima.
2015-2016: Consolidación del "giro hacia los derechos"
Para el 2015, un trío de decisiones judiciales revolucionarias establecieron que el enfoque de derechos estaba a punto de imponerse. En primer lugar, la decisión en Urgenda contra Países Bajos estableció que la inacción climática es una violación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Posteriormente, en Leghari contra Pakistán, el tribunal describió el cambio climático como un reto determinante de nuestro tiempo, confirmó que la falta de acción de Pakistán en materia de cambio climático había vulnerado el derecho a la vida, la dignidad y la propiedad, y sostuvo que el derecho a un medio ambiente limpio y sano debe guiarse por principios de equidad generacional. Acto seguido, el Tribunal de Distrito de Oregón dictó una sentencia que cambió las reglas del juego en el caso Juliana contra Estados Unidos, en la que afirmó: "El derecho a un sistema climático capaz de sustentar la vida humana es fundamental para una sociedad libre y ordenada". Esta sentencia supuso la primera vez que un tribunal declaraba un derecho específico sobre el clima protegido por la Constitución.
En la actualidad: Garantizando el "giro científico"
Inspirados por la oleada de casos de 2011 y las señales prometedoras de los tribunales, los jóvenes han presentado docenas de demandas climáticas ante tribunales de todo el mundo, demostrando que la apuesta vale la pena. Una vez conseguido el "giro de hacia derechos", el siguiente paso es volver a desafiar las probabilidades y asegurar el "giro científico".
En cada caso climático basado en derechos, el juez se pregunta: "¿Qué criterio debe utilizar el tribunal para evaluar si el fomento de los combustibles fósiles por parte del gobierno—o su inacción frente el cambio climático—ha vulnerado derechos fundamentales?". En otras palabras: "¿Cuál es la zona segura?".
En 2015, a medida que se afianzaba el "giro hacia los derechos", se produjo otro acontecimiento histórico: casi 200 países firmaron el Acuerdo de París, diciendo "sí" al objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5°C-2,0°C, a pesar de las rotundas advertencias de los científicos de que permitir que la temperatura media global aumente hasta—y se mantenga en—1,5°C es "altamente peligroso." La conclusión de que 1,5°C es peligroso es un hecho científico consensuado y corroborado por volúmenes de pruebas científicas y por el propio organismo científico de las Naciones Unidas, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
En 2018, un informe de más de 600 páginas del IPCC catalogó el daño inminente que sufrirá la humanidad cuando la temperatura alcance los 1,5 °C. En él se concluye que: "1,5°C no es considerado "seguro" para la mayoría de las naciones, comunidades, ecosistemas y sectores, y plantea riesgos significativos para los sistemas naturales y humanos." El IPCC repitió esta advertencia en 2022 y de nuevo en 2023. Cada día, los científicos publican más pruebas de los peligros de permitir que las temperaturas aumenten y se mantengan en 1,5 °C. Sin embargo, un estudio exhaustivo de los litigios climáticos basados en derechos r que, en lugar de utilizar la mejor ciencia disponible, que insta a la humanidad a limitar el CO2 atmosférico a 350 ppm, los litigantes siguen argumentando que los gobiernos solo deben aspirar al objetivo políticamente negociado en París de 1,5°C.
Dado que las decisiones judiciales dependen de las pruebas en las que se fundamentan, es fundamental que los abogados aporten a los tribunales las pruebas más actualizadas y disponibles, en lugar de objetivos obsoletos fijados por los políticos. De lo contrario, la mala ciencia se convierte en ley. Por ejemplo, en 2016, más de 2.000 mujeres mayores presentaron una demanda contra Suiza, afirmando que las olas de calor inducidas por el clima violaban su derecho a la vida y a la vida familiar, y pidieron al tribunal que ordenara a Suiza cumplir el objetivo de 1,5 °C. En 2016, la temperatura media de la superficie terrestre se situó ~1,07°C por encima de los niveles preindustriales. Sin embargo, este caso pide al tribunal que sancione un objetivo que es ~43% más alto que la temperatura en el momento en que se produjeron las violaciones en cuestión.
En junio de 2023, la Comisión de Pequeños Estados Insulares presentó un escrito de más de 100 páginas ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. En el informe se subraya que "los datos científicos actualizados son un criterio fundamental para medir las obligaciones de diligencia debida de los Estados en materia de medio ambiente" y enumera los numerosos daños a los derechos humanos que sufrirían las pequeñas naciones insulares con un aumento de 1,5 °C. No obstante, la Comisión concluye que un objetivo de 1,5 °C sería un estándar legal aceptable.
El ex juez del Tribunal Supremo de EE.UU. Stephen Breyer afirma que los jueces son "generalistas" y dependen de los abogados para que presenten pruebas que le ayuden a los tribunales a entender cómo interpretar y aplicar la ley. Esto es especialmente cierto en los casos climáticos, ya que muchos jueces no tienen formación en ciencias climáticas, e incluso cuando la tienen, el campo es dinámico, con nuevos hallazgos relevantes que se publican constantemente.
En consecuencia, es necesario superar dos percepciones erróneas subyacentes: el temor a que solicitarle a los tribunales el reconocimiento del límite de 350 ppm sea "legalmente imposible" y la percepción errónea de que 1,5°C es lo "mejor que podemos hacer". Hay momentos en la historia en los que hacerlo lo mejor posible no es suficiente. Debemos hacer lo que sea necesario. La emergencia climática es uno de esos momentos. En el pasado reciente, muchos pensaban que los litigios climáticos basados en derechos nunca tendrían éxito. A quienes creen que los tribunales no basarán sus decisiones en lo que la ciencia dice que es necesario, les digo que le den una oportunidad a los tribunales.