La urgencia de la amenaza existencial de la crisis climática sigue aumentando. En su 49º período ordinario de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) dará un paso crucial en su contribución al tratamiento de las relaciones entre los derechos humanos y el cambio climático al nombrar un Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático.
El Relator Especial se enfrentará a los retos derivados de la amplitud del mandato, de la gran variedad de expectativas acerca de las prioridades y de los limitados recursos profesionales dedicados. Para maximizar el potencial de este nuevo mandato para mejorar la acción climática, el titular elegido deberá establecer prioridades claras y cuidadosamente consideradas; liderar y catalizar los esfuerzos de los expertos y activistas de derechos humanos; y adoptar un enfoque pragmático orientado a la acción.
El Grupo Consultivo del Consejo ha nombrado a Ian Fry, de Tuvalu, profesor titular de la Universidad Nacional Australiana de Canberra y antiguo Embajador para el Cambio Climático y el Ambiente del Gobierno de Tuvalu, y a Astrid Puentes Riaño, de México, consultora independiente que trabaja actualmente en la Facultad de Derecho de la American University de Washington. Fueron elegidos entre un sólido grupo de 26 candidatos.
Sobre la base de estas candidaturas, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, el Embajador Federico Villegas, ha propuesto a Ian Fry para su nombramiento como Relator Especial. El Consejo tomará su decisión final a finales de marzo, y normalmente el nuevo titular del mandato tomará posesión de su cargo el 1 de mayo de 2022 por un período inicial de tres años, renovable una vez.
Con algunas excepciones, sobre todo en el ámbito de los litigios, la comunidad mundial de derechos humanos sigue luchando por aplicar la fuerza de los derechos humanos para dar forma a la acción climática. El nuevo Relator Especial, cuyo trabajo será tan urgente como importante, despierta grandes expectativas. El alcance del mandato es muy amplio, tal y como se detalla en los catorce subapartados de la resolución 48/14, que son muy detallados, y será importante que el nuevo Relator Especial seleccione cuidadosamente las prioridades.
Uno puede hacerse una idea de las muchas prioridades que compiten entre sí al examinar el informe de enero de 2021 sobre las consultas organizadas por las principales ONG con la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales y los expertos en clima y derechos humanos de todo el mundo a finales de 2020. Ese informe también revela variaciones regionales significativas en lo que se espera de un Relator Especial sobre el cambio climático. Estas variaciones no se limitan a la sociedad civil.
La resolución 48/14 estipula que el Relator Especial sobre el cambio climático debe presentar un informe en el 50º período de sesiones del CDH, cuyo inicio está previsto para el 13 de junio de 2022. El nuevo titular del mandato debe resistir la presión y la tentación de actuar con precipitación al establecer un programa de trabajo en el informe para esa sesión.
Más bien, el Relator Especial podría utilizar el primer informe para hacer un balance del extenso trabajo sobre el cambio climático que ya han realizado otros Procedimientos Especiales, órganos de tratados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras partes del sistema de las Naciones Unidas. Este balance ayudaría al Relator Especial a evitar hacer lo que ya está bien hecho y podría servir de base para nuevas consultas interregionales destinadas a informar acerca de las prioridades y el plan de acción del Relator Especial para el informe que se presentará en el 77º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, que se examinará en octubre de 2022.
El Relator Especial debe aspirar a enfocar y catalizar el liderazgo de la reflexión y la acción en materia de derechos humanos sobre la acción climática. El mandato debe complementar e ir más allá, pero no desplazar, el trabajo de otros Procedimientos Especiales, otros mecanismos de derechos humanos y activistas sobre la acción climática. Debe evitar el “bla, bla, bla” que ha caracterizado demasiados debates y dirigirse a medidas prácticas y pragmáticas para apoyar la acción climática. Debe animar a otros a hacer lo mismo.
Es esencial prestar mucha más atención a los derechos humanos en la acción climática a nivel nacional. El Relator Especial tiene un importante papel que desempeñar en este sentido, por ejemplo, aprovechando las buenas prácticas de los Estados para orientar sobre cómo tener en cuenta los derechos humanos en la elaboración y revisión de las contribuciones determinadas a nivel nacional y en la preparación de las presentaciones para el inventario mundial en el marco del Acuerdo de París. Se necesitan propuestas destiladas de medidas orientadas a la acción para proteger los derechos de las personas y las poblaciones más vulnerables, en especial aquellas cuya existencia está amenazada por el impacto devastador del cambio climático.
El mandato debe complementar e ir más allá, pero no desplazar, el trabajo de otros Procedimientos Especiales, otros mecanismos de derechos humanos y activistas sobre la acción climática.
El Relator Especial debería estimular el desarrollo y la aplicación de medidas para apoyar las transiciones justas necesarias a nivel mundial para hacer frente al cambio climático. Estas medidas incluirían orientaciones para la realización de consultas públicas democráticas basadas en los derechos y para la evaluación del impacto en los derechos humanos de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Ante un mandato desafiante e importante, es esencial que el Relator Especial cuente con el apoyo necesario de los científicos, la sociedad civil y otras terceras partes interesadas. Sin embargo, la integridad e independencia del Relator Especial también requiere un apoyo profesional sustancial y dedicado al mandato. En la actualidad, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos suele proporcionar sólo un apoyo limitado de personal subalterno para cada mandato de Procedimiento Especial.
La previsible escasez de recursos debe remediarse rápidamente para que el Relator Especial comience a cumplir el mandato establecido en la resolución 48/14. En 2019 el Climate Vulnerable Forum, una coalición de 55 países en desarrollo, en su mayoría de renta baja y media-baja, prometió 50 000 dólares para apoyar a un Relator Especial sobre el cambio climático. Los donantes con recursos financieros mucho mayores deben hacer contribuciones proporcionales para apoyar el nuevo mandato.
Si los gobiernos y las empresas empiezan a estar realmente a la altura de la magnitud y la urgencia de la acción necesaria para limitar el calentamiento global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales antes de que sea demasiado tarde, el alcance y el ritmo del cambio económico y social necesario no tendrán precedentes. Las condiciones imperantes serán una receta para “moverse rápido y romper cosas” a menos que se tenga cuidado de proteger valores fundamentales como los reflejados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los que se aspira en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las normas de derechos humanos son salvaguardas que deben utilizarse para minimizar la ruptura de cosas y para ayudar a crear aceptación y preservar el apoyo popular a las numerosas medidas sin precedentes que requiere la acción climática.
Tomando las decisiones correctas y con el apoyo necesario, el Relator Especial sobre el cambio climático puede desempeñar un papel importante de guía en los esfuerzos por garantizar que la acción climática se guíe por los derechos humanos. El viaje del Relator Especial en esa importante misión comienza este mes.