En diciembre de este año, los gobiernos del mundo se reunirán en París para acordar un nuevo tratado vinculante para detener y, en última instancia, revertir el cambio climático global. La 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conocida como COP21, será una de las conferencias internacionales más importantes en celebrarse. Pero, según argumenta un nuevo Informe sobre la política del Universal Rights Group, también será una de las reuniones más importantes en materia de derechos humanos del último medio siglo.
La capacidad de los Estados para llegar, o no, a un nuevo y ambicioso acuerdo mundial en París tendrá un impacto determinante en las vidas, las perspectivas, las esperanzas, la dignidad y los derechos de millones de personas alrededor del mundo.
La ONU ha considerado y reconocido las consecuencias del cambio climático para el disfrute de los derechos humanos en muchas ocasiones.
Asimismo, la comunidad internacional ha pedido en repetidas ocasiones que se incorporen principios de derechos humanos a las respuestas políticas mundiales al cambio climático, con el fin de fortalecer esas respuestas y hacer que reflejen mejor, y se responsabilicen de, las necesidades de la población vulnerable.
La ONU ha considerado y reconocido las consecuencias del cambio climático para el disfrute de los derechos humanos en muchas ocasiones. A pesar de estas medidas, Stephen Humphreys, en un artículo reciente para Open Democracy, concluye que en lo que respecta al cambio climático: “...las normas y los abogados de derechos humanos, de hecho el movimiento de derechos humanos en su totalidad, tiene muy pocas cosas útiles que decir y carece de un papel claro que desempeñar”.
Si bien resulta sorprendente una evaluación tan pesimista, sobre todo viniendo de alguien que ha desempeñado un papel de liderazgo en la conformación del debate sobre los derechos humanos y el cambio climático durante casi una década, es fácil ver por qué Stephen ahora tiene dudas.
La cruda verdad es que el rápido progreso inicial (de 2007 a 2011) para avanzar y aprovechar la agenda de “derechos humanos y cambio climático” se estancó después de la celebración de la COP16 en Cancún. De finales de 2011 a finales de 2014, se lograron pocos o nulos avances en el uso de las preocupaciones de derechos humanos para hacer que las pláticas de la CMNUCC fueran más ambiciosas, o para incorporar las obligaciones y los principios de derechos humanos en las políticas (nacionales e internacionales) sobre cambio climático.
Entonces, ¿significa esto que la comunidad internacional “tiene muy pocas cosas útiles que decir y carece de un papel claro que desempeñar”?
La respuesta a esta pregunta depende de qué expectativas se tienen sobre el papel del sistema internacional de derechos humanos.
Por supuesto que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y sus mecanismos no pueden resolver la crisis climática contemporánea. Pero tampoco deberían hacerlo: no es ni su responsabilidad ni su mandato en la arquitectura de la ONU. El mandato del Consejo, según se establece en la resolución 60/251 de la AG, es “incorporar” los derechos humanos en las demás instituciones, mandatos y políticas de la ONU, no absorber esos mandatos ni tomar el control de esas políticas.
A fin de satisfacer este mandato de incorporación, el Consejo emitió su primera resolución sobre los derechos humanos y el cambio climático en marzo de 2008 (resolución 7/23). Su objetivo era demostrar que el cambio climático tiene consecuencias negativas para los derechos humanos (algo que no se daba por hecho en ese momento); delinear la naturaleza de esas consecuencias (p. ej., cuáles derechos y cuáles grupos de población son los más afectados); e instar a las partes pertinentes de las Naciones Unidas a usar las inquietudes de derechos humanos como guía al formular las respuestas políticas.
Cuando se compara con estos objetivos, el desempeño del sistema internacional de derechos humanos puede verse desde una perspectiva más positiva.
De forma lenta pero segura, y con base en los Acuerdos de Cancún, los derechos humanos se están incorporando en las negociaciones, los procesos y las políticas de cambio climático.
Flickr/United Nations Photo (Some rights reserved)
The 2010 United Nations Climate Change Conference in Cancún.
Las comunicaciones nacionales (informes nacionales) conforme a la CMNUCC ofrecen un ejemplo de lo anterior. Un reciente informe elaborado por la Mary Robinson Foundation - Climate Justice (MRFCJ) (Fundación Mary Robinson - Justicia climática) concluyó que, de los países que han presentado comunicaciones nacionales y planes nacionales de adaptación, 49 mencionaron explícitamente los derechos humanos (incluidos muchos de los copatrocinadores de la resolución 7/23 del Consejo).
Mientras el mundo mira hacia la COP21 en París, hay, además, otros signos de impulso renovado para la incorporación de los derechos humanos en la política internacional sobre el clima.
Varios actores han tomado medidas para aprovechar el lenguaje de los derechos humanos con el fin de promover que haya más urgencia y ambición en las negociaciones sobre el cambio climático, y para integrar de una manera más vigorosa los principios y las obligaciones de derechos humanos en la política climática nacional e internacional. En octubre y diciembre de 2014, decenas de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de la ONU emitieron declaraciones conjuntas que llaman a los Estados a integrar y prestar atención a las obligaciones de derechos humanos en las acciones en materia de cambio climático.
En febrero de 2015, el gobierno de Costa Rica anunció el “Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática”. Los signatarios del Compromiso de Ginebra se comprometieron a “permitir la colaboración significativa entre nuestros representantes nacionales en estos dos procesos [es decir, la CMNUCC y el Consejo] para aumentar nuestra comprensión de cómo las obligaciones de derechos humanos dan forma a una mejor acción climática”. Poco después, un representante de Francia, el próximo país sede de la COP, hizo un llamado para que se integraran los derechos humanos en las negociaciones de París, a fin de llegar a un “acuerdo ambicioso y justo” en la COP21.
La ex Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Mary Robinson, presentó tres propuestas prácticas para fortalecer la incorporación:
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Crear foros en virtud de la CMNUCC y el Consejo para permitir que las comunidades de derechos humanos y de cambio climático compartan ejemplos y buenas prácticas (a partir del Compromiso de Ginebra);
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que la comunidad de derechos humanos elabore directrices sobre cómo integrar las obligaciones, las normas y los principios de derechos humanos a la política sobre el clima (es decir, cómo poner en práctica un enfoque moldeado por los derechos humanos); y
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que los Estados incluyan consideraciones sobre los vínculos entre los derechos humanos y el cambio climático en sus informes ante el Consejo de Derecho Humanos (es decir, el examen periódico universal) y sus informes conforme a la CMNUCC (es decir, las comunicaciones nacionales).
Una última medida prometedora reciente fue la decisión que tomó el Consejo de Derechos Humanos de renovar y fortalecer el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Como una señal temprana de su intención de aprovechar este papel para ayudar a promover una postura más ambiciosa en París, en abril de 2015, el Relator Especial encabezó una declaración conjunta de 14 titulares de mandatos de procedimientos especiales ante la Conferencia de las Partes de la CMNUCC sobre las posibles consecuencias para los derechos humanos a nivel mundial de un aumento de 2 ºC o 1.5 ºC en las temperaturas mundiales promedio.
Estas son, claro está, medidas relativamente pequeñas cuando se comparan con la enormidad de los desafíos de derechos humanos que plantea el cambio climático. Pero eso no significa que la comunidad internacional deba dejar de tomarlas. Sigue siendo de vital importancia que, cuando se reúnan en París más adelante en este año, las autoridades internacionales en materia de cambio climático comprendan las consecuencias para los derechos humanos de las decisiones que se espera que tomen, particularmente para los integrantes más vulnerables de la sociedad. Y sigue siendo importante que los Estados pongan en práctica cualquier acuerdo alcanzado en París de una manera congruente con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Estos objetivos son algo por lo que aún vale a pena luchar.