¿Cómo puede el derecho internacional de los derechos humanos proteger a quienes se identifican como personas no binarias?

Lady in Red / Flickr

Lady in Red / Flickr


Cada vez son más las personas que se autoidentifican como de género no binario, pero el derecho internacional de los derechos humanos ha guardado un gran silencio sobre el tema. Hasta ahora, el uso de pronombres puede ser la manifestación social más destacada de esta norma que está en evolución, pero los problemas son, por supuesto, mucho más amplios. 

Dado que la no conformidad de género puede asociarse a menudo con la violencia y la discriminación contra las personas LGBTIQ y otras, las protecciones del derecho internacional de los derechos humanos deben articularse de manera mucho más clara para esta configuración emergente de identidad y expresión.

Ni la página de definiciones de Libres e Iguales de la ONU ni el Glosario de Igualdad de Género del Centro de Capacitación de ONU Mujeres ofrecen una definición del término no binario. Si se busca "no binario" en el Índice Universal de Derechos Humanos se encuentran apenas tres recomendaciones formales: dos del EPU y una del Experto Independiente sobre la orientación sexual e identidad de género (IE SOGI).

Sin embargo, el término "no binario" ha empezado a utilizarse de forma más amplia en los informes, sobre todo por parte del IE SOGI, pero también por otros Expertos Independientes y Relatorías Especiales. También ha empezado a aparecer de manera más informal en varios artículos del Centro de Medios de Comunicación de la ONU.

Estos usos de la palabra "no binario", en su mayoría desde 2020, demuestran que el término ya ha entrado en el discurso y la práctica del derecho internacional de los derechos humanos. Pero lo está haciendo de forma poco precisa, a veces como un subtipo de las categorías transgénero o intersexual, otras veces como un término paralelo por derecho propio, pero siempre sin mucha claridad. Se necesita un compromiso más riguroso y constructivo con este término, sobre todo teniendo en cuenta la rapidez con la que se está extendiendo su uso en la sociedad civil en general.

Al mismo tiempo, es crucial reconocer que esta construcción social tan dinámica sigue evolucionando de forma impredecible. La identificación no binaria tiene una fuerte asociación a cohortes de edad más jóvenes, lo que puede entrelazarla con la identidad social aún en formación de una generación todavía emergente. Además, si un mayor número de personas cisgénero y heterosexuales comienzan a identificarse como no binarias, la asociación reflexiva actual de lo no binario con las comunidades LGBTIQ no será suficiente para satisfacer las necesidades del mañana.

Dado que la no conformidad de género puede asociarse a menudo con la violencia y la discriminación contra las personas LGBTIQ y otras, las protecciones del derecho internacional de los derechos humanos deben articularse de manera mucho más clara para esta configuración emergente de identidad y expresión.

Entonces, ¿cómo puede el derecho internacional de los derechos humanos comenzar a incluir de forma más efectiva a las personas de género no binario? Mi propia investigación previa ha identificado tres estrategias principales que se han empleado a menudo para ampliar las protecciones a nuevas categorías de personas vulnerables: la ampliación categórica, la expansión conceptual y la aplicación universal con conciencia de grupo. Las tres pueden desempeñar un papel importante.

La estrategia de la ampliación categórica es la más directa y con base textual, ya que permite reinterpretar las características protegidas existentes de manera que se puedan incluir categorías adyacentes de poblaciones vulnerables. Un ejemplo clásico es el de la casta, que no se incluyó explícitamente en los tratados fundamentales de derechos humanos, pero que desde hace tiempo se considera que está cubierta por la prohibición de la discriminación por motivos de ascendencia y trabajo.

La categoría de "sexo" ya ha sufrido una importante ampliación categórica para incluir primero el término "género" (que ahora es omnipresente aunque tampoco esté establecido en los tratados fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos) y, más recientemente, el término "identidad de género". Por lo tanto, debería ser fácil que la categoría de sexo se ampliara aún más para reconocer lo "no binario" como una forma de género e identidad de género. Y, de hecho, esto ya se puede ver en la introducción por parte de algunos países de una opción de "tercer sexo" en los documentos oficiales, como pasaportes y permisos de conducir.

Sin embargo, este resultado va directamente en contra de uno de los temas centrales de la identidad no binaria: la idea de que el género no consiste en agrupaciones fijas discretas, sino que es un continuo a lo largo del cual los individuos pueden ocupar distintos puntos en diferentes momentos de su vida. Aquí es donde puede ser útil una aplicación complementaria de la estrategia de expansión conceptual.

La expansión conceptual implica el replanteamiento creativo de los patrones existentes y las interconexiones entre temas de derechos humanos relacionados para establecer conceptos totalmente nuevos. Un ejemplo sería el concepto de "afrofobia" para denotar los prejuicios contra las personas afrodescendientes en la diáspora mundial, que surgió como una expansión lógica de las prohibiciones existentes contra el racismo, el apartheid y la xenofobia.

Sin embargo, la ampliación conceptual del género no binario entra rápidamente en aguas controvertidas, ya que implica el reconocimiento de que los avances sociales, económicos, políticos y científicos han dejado obsoleta cualquier noción de "hombre" y "mujer" como categorías estables, opuestas y binarias. Un resultado eventual de esta línea de pensamiento podría ser que no sólo algunas personas tienen un género no binario, sino que todas las personas lo tienen, ya que el género es intrínsecamente no binario.

Dicha ampliación conceptual tendría que ser cuidadosa para evitar algunos de los debates divisivos y contraproducentes que han surgido con respecto a los derechos de los transexuales, que según algunos críticos pueden llevar a la eliminación de las mujeres y las niñas como sujetos distintos de la protección del derecho internacional de los derechos humanos. 

La tercera estrategia de aplicación universal con conciencia de grupo puede ser útil sobre todo para los activistas y defensores con visión de futuro. Esta estrategia implica el reconocimiento de que la protección de los individuos a menudo debe tener en cuenta las características a nivel de grupo que están relacionadas con su opresión.

Por ejemplo, la edad avanzada no suele incluirse como motivo explícito de no discriminación en la mayoría de los tratados, pero las vulnerabilidades específicas asociadas a las poblaciones que envejecen han recibido una mayor atención, especialmente durante la pandemia de la covid-19.

Con el tiempo, esta estrategia ha tenido éxito con respecto a numerosos grupos, incluidas las personas LGBTIQ. La inclusión de la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales como parte del discurso del derecho internacional de los derechos humanos sólo ha sido posible porque una generación de activistas organizados y sus aliados han articulado de manera meticulosa las numerosas formas en que estas características están protegidas por la legislación vigente. 

A estas alturas, queda por ver si la identidad no binaria en sí misma —y no como subconjunto de la identidad LGBTIQ— surgirá como base para una movilización efectiva del grupo. Sea cual sea la evolución de esta categoría de identidad, parece inevitable que la opresión basada en la condición de género no binaria persista, e incluso aumente, a medida que vaya adquiriendo mayor protagonismo en un mayor número de sociedades. Aunque las necesidades específicas, los intereses e incluso la definición de la población no binaria aún no se han aclarado del todo, el momento de emprender esta labor es ahora.