Una versión más larga de este artículo fue publicada por OpinioJuris el 18 de febrero de 2021.
El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha advertido que el mundo está al borde de un fracaso moral catastrófico si las naciones más ricas no garantizan la distribución equitativa de las vacunas para combatir la pandemia del coronavirus. Winnie Byanyima, directora ejecutiva de ONUSIDA, también ha expresado su preocupación por un “apartheid mundial de las vacunas”.
La cruda realidad es que ninguna población estará a salvo hasta que todas las poblaciones estén a salvo. Sin embargo, más allá de la catástrofe humanitaria y moral que se avecina, existen oportunidades para movilizar el derecho internacional de los derechos humanos para obligar a los Estados a tomar medidas, no sólo en sus propias jurisdicciones, sino también a nivel mundial, para responder a la crisis en desarrollo.
Desigualdades en las vacunas
El despliegue de las vacunas contra el coronavirus está en marcha desde principios de diciembre de 2020 en los países más ricos, mientras que casi ninguna vacuna ha llegado a las personas que viven en el sur global. Hasta el 9 de febrero de 2021, los países de altos ingresos, que representan sólo el 16% de la población mundial, habían conseguido el 60% de las dosis de vacunas disponibles, mientras que la Unión Africana sólo ha conseguido adquirir 670 millones de dosis para los aproximadamente 1.300 millones de personas del continente.
Una de las cuestiones que impulsan estas profundas desigualdades mundiales es la capacidad de los países más ricos para costear más fácilmente las vacunas producidas comercialmente, como las de Pfizer-BioNTech y Moderna. Ya en noviembre de 2020, la Unión Europea (UE) y otros cinco países ricos habían preordenado cerca de la mitad de la capacidad mundial prevista para la producción de vacunas. Al exacerbar el nacionalismo de vacunas emergente y las guerras territoriales, es poco probable que el mecanismo COVAX (un mecanismo mundial de riesgo compartido para la adquisición conjunta y la distribución equitativa de eventuales vacunas contra el coronavirus) satisfaga las considerables necesidades de vacunas del mundo en desarrollo, tanto en lo que se refiere al volumen requerido de vacunas como a su rápida implantación.
Renuncia a los derechos de propiedad intelectual
Ante esta realidad, el 2 de octubre de 2020, India y Sudáfrica presentaron una propuesta formal a la Organización Mundial del Comercio (OMC) para una exención temporal de los derechos de propiedad intelectual sobre los medicamentos contra el coronavirus. La propuesta pretende facilitar la fabricación rápida y asequible de vacunas y medicamentos contra el coronavirus por parte de cualquier país con la capacidad de fabricación necesaria.
Los partidarios de esta propuesta —entre los que se encuentran organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, como Amnistía Internacional, y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas— señalan que el proceso normal de excepción de patentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) es complejo y largo, y requiere que cada país lo solicite individualmente.
La cruda realidad es que ninguna población estará a salvo hasta que todas las poblaciones estén a salvo.
Además, los partidarios de la propuesta de exención de la PI destacan que se han utilizado importantes recursos públicos para el desarrollo de muchas de las vacunas. Por ejemplo, Pfizer-BioNTech recibió 445 millones de dólares del gobierno alemán, y Moderna recibió más de 1000 millones de dólares de agencias gubernamentales de los Estados Unidos, para desarrollar sus tecnologías de vacunas. Esto refuerza los llamados a considerar estas vacunas como “vacunas del pueblo”, en lugar de restringir el acceso sobre la base de las patentes de una empresa farmacéutica.
Lamentablemente, desde el principio la propuesta de exención de la propiedad intelectual encontró una fuerte oposición durante las deliberaciones de la OMC, en particular por parte de Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Australia, Japón, Noruega, Suiza y la UE.
No es de extrañar que las empresas farmacéuticas, entre ellas BioNTech, que está previsto que reciba la mitad de su cuota de 26 000 millones de dólares a partir de 2021 por las ventas de su vacuna en una asociación al 50% con Pfizer, hayan planteado enérgicas objeciones a la exención.
Sin embargo, la propuesta recibió un importante impulso cuando (para sorpresa de muchos), el 5 de mayo de 2021, el presidente de EE.UU., Joe Biden, se mostró dispuesto a apoyar la propuesta de exención. Al día siguiente, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, dijo que la UE estaba dispuesta a debatir la propuesta.
Aunque todavía se oponen muchos países, incluidos, al momento de redactar este texto, Alemania y Francia, el apoyo de EE.UU. y de la UE es un avance sustancial para la campaña y aumenta las esperanzas de que se tome una decisión positiva sobre la exención de la PI y de que se produzca un nuevo compromiso con las normas internacionales de derechos humanos en el seno de la OMC.
La movilización de las obligaciones en materia de derechos humanos
Independientemente de los debates sobre el equilibrio correcto entre las patentes y la innovación, por un lado, y la disponibilidad de medicamentos para fines de salud pública, por otro, los derechos humanos internacionales ofrecen una plataforma fundamental tanto para comprender las violaciones como para abordar las enormes desigualdades mundiales en el acceso a las vacunas.
En nuestra opinión, una excepción general y temporal de la propiedad intelectual para los medicamentos contra el coronavirus para luchar contra la pandemia es un requisito del derecho internacional de los derechos humanos que redunda en el interés de todos. No se debe permitir que el régimen mundial de derechos de propiedad intelectual socave los derechos humanos fundamentales.
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por prácticamente todos los Estados (Estados-parte), incluidos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), garantizan derechos fundamentales y establecen obligaciones estatales asociadas que se aplican a la cuestión del acceso a las vacunas que salvan vidas.
De forma más directa, el artículo 12 del ICESCR garantiza el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental. En lo que respecta a la vacuna contra el coronavirus 19, el artículo 12(2)(c) establece la obligación explícita de prevenir, tratar y controlar las enfermedades epidémicas; y el artículo 12(2)(d) especifica que los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de todas las personas a los servicios médicos y a la atención médica.
No se debe permitir que el régimen mundial de derechos de propiedad intelectual socave los derechos humanos fundamentales.
El acceso a las vacunas contra el coronavirus es, por tanto, un aspecto fundamental del derecho a la salud. En su Observación General 14 sobre el derecho a la salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) establece que el artículo 12(2)(d) exige a los Estados que realicen esfuerzos conjuntos para poner a disposición las tecnologías pertinentes, y que apliquen o mejoren los programas de inmunización y otras estrategias de control de enfermedades infecciosas.
Aunque el derecho internacional obliga principalmente a los Estados-parte en relación con las acciones en sus propios Estados, el artículo 2(1) del ICESCR establece una responsabilidad más amplia de ayudar a otros Estados-parte a lograr la plena realización de los derechos del Pacto, incluidos no sólo los recursos financieros, sino también el acceso a la tecnología pertinente.
Además, el artículo 15 del ICESCR establece que toda persona tiene derecho a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Según la Observación General 25 del Comité DESC, esto significa que los Estados “deben cumplir este deber hasta el máximo de los recursos de que dispongan, incluidos los que puedan obtenerse mediante la asistencia y la cooperación internacionales...”. En particular, el Comité DESC ha reconocido aquí que “en última instancia, la propiedad intelectual es un producto social y tiene una función social y, en consecuencia, los Estados-parte tienen el deber de evitar que el acceso a los medicamentos esenciales tenga un coste irrazonablemente elevado”.
En consonancia con sus anteriores Observaciones Generales, el Comité DESC ha emitido ahora una Declaración sobre la vacunación universal asequible para la covid-19, la cooperación internacional y la propiedad intelectual en la que aclara que los Estados deben apoyar los esfuerzos para que las vacunas estén disponibles en todo el mundo, de manera equitativa, incluso mediante la propuesta de exención de los ADPIC.
Más allá del ICESCR, el artículo 6 del ICCPR establece el derecho a la vida, que, como aclara el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en su Observación General 36 sobre el derecho a la vida, exige a los Estados que: adopten medidas apropiadas para hacer frente a la prevalencia de enfermedades que ponen en peligro la vida, como el sida, la tuberculosis y el paludismo; adopten medidas para garantizar el acceso sin demora de las personas a la atención sanitaria esencial; y elaboren planes estratégicos para promover el disfrute del derecho a la vida.
Todos los países más ricos, a excepción de EE.UU. y Arabia Saudí, han ratificado el ICESCR y, por tanto, están jurídicamente vinculados a sus obligaciones; EE.UU. ha ratificado el ICCPR.
El cumplimiento por parte de los Estados —incluso a través de su pertenencia a la OMC— de las normas y obligaciones transnacionales en materia de derechos humanos para hacer frente a la inminente catástrofe sanitaria, medioambiental y socioeconómica mundial se ha convertido literalmente en una cuestión de vida o muerte a escala masiva.
Al movilizar el derecho internacional como parte de una campaña visible para hacer que los Estados se responsabilicen de los derechos humanos, quizá podamos evitar las catastróficas consecuencias de afianzar un apartheid mundial de las vacunas. A través de la red internacional ESCR-Net, las ONG de muchos países han preparado una denuncia ante los Procedimientos Especiales de la ONU y regionales, que solicitan que se envíen llamados urgentes a los Estados y a varias de las mayores corporaciones farmacéuticas, y se les pide que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos para no bloquear la distribución y producción equitativa de vacunas. La presión directa sobre los gobiernos nacionales por parte de las organizaciones e instituciones de derechos humanos también puede ayudar a que los gobiernos se alejen del nacionalismo de vacunas y adopten un enfoque más basado en los derechos humanos.