Foto: Cambodia P.I. Network/flickr
En julio de 2018, el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (GTIG) publicó el primer borrador oficial de su propuesta para un tratado sobre las empresas y los derechos humanos. Este “Borrador preliminar“, y su Proyecto de Protocolo Facultativo (donde se establecen mecanismos de denuncia), se discutieron por primera vez durante la cuarta sesión del GTIG en octubre de 2018. La reunión, que duró una semana, registró una cantidad récord de alrededor de 300 participantes de la sociedad civil, lo que marcó un hito fundamental en un proceso complejo y prolongado. Si bien el borrador es un buen comienzo, necesita mejoras considerables.
El proceso para negociar el nuevo tratado ha consolidado acciones, fomentado la cooperación y estimulado el debate saludable entre las agrupaciones internacionales y locales de derechos humanos y de responsabilidad empresarial. El proceso del tratado es complementario a la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (PRNU) existentes. En otro artículo, sostuvimos que es crucial contar con un debate incluyente y abierto sobre el borrador del tratado para garantizar que ambas iniciativas generen resultados para todos. Dicho esto, es importante reconocer que la publicación del Borrador preliminar ofrece una oportunidad crítica para ir más allá de un marco voluntario y establecer un marco internacional de responsabilidad jurídica para las empresas que no cumplan sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
Durante la reciente sesión del GTIG, la sociedad civil, académicos, activistas, Estados y otras partes interesadas expresaron una gran cantidad de preocupaciones, respaldos y sugerencias con respecto al Borrador preliminar del Tratado (aquí se puede consultar la cobertura de la sesión, incluidos los resúmenes diarios de las discusiones; y nuestra serie de blog sobre el Borrador preliminar presenta una amplia gama de voces de diferentes líderes de opinión). Las críticas de la sociedad civil sobre el tratado giraron en torno a varias preocupaciones clave, entre ellas: el alcance del tratado; la protección de grupos con mayor riesgo de abusos contra los derechos humanos; y el acceso de las víctimas a un recurso efectivo.
En cuanto al alcance, algunos críticos del borrador exigen que el instrumento vinculante genere obligaciones directas para las empresas e incluya disposiciones que establezcan la responsabilidad penal de las empresas e individuos (el Borrador preliminar solo establece obligaciones directas para los Estados). Además, argumentan que debe aplicarse a todas las empresas, incluidas aquellas que son nacionales o estatales (el Borrador preliminar solo se aplica a las empresas transnacionales).
Muchas partes interesadas también destacaron la necesidad de definir con claridad a las víctimas y sus derechos, pidiendo que se incluyan disposiciones sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, y que se proteja de forma efectiva a las víctimas en las zonas afectadas por el conflicto, incluidas las zonas ocupadas. Otra exigencia clave es que se fortalezca la obligación de las empresas de seguir la diligencia debida en materia de derechos humanos y que se mejoren los mecanismos de cumplimiento y denuncia para garantizar el acceso efectivo a los recursos para las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de las empresas.
Los Estados han tenido posturas divididas desde que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó por mayoría el comienzo de negociaciones en junio de 2014. Si bien la mayoría de los gobiernos del Sur global apoyan el tratado, muchos gobiernos en el Norte global, donde tienen su sede numerosas empresas multinacionales, se muestran más reacios. Ecuador y Sudáfrica, que promovieron la resolución para establecer el GTIG, siguen siendo las fuerzas principales para impulsar el proceso del tratado (con el apoyo de países como Bolivia, Cuba y los BRIC). En el otro extremo del espectro, Australia, Canadá y los Estados Unidos se han mostrado reacios a siquiera participar en el proceso del tratado. Pese a insistir en que aún no está lista para participar formalmente en las negociaciones, la Unión Europea sí participó en la sesión de octubre del GTIG (aunque no sin titubeos).
El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos rastrea las repercusiones para los derechos humanos de las actividades de más de 8,000 empresas. Cada año, nos acercamos directamente a las empresas para hablar sobre más de 400 denuncias de abusos empresariales contra los derechos humanos. ¿Qué aprendimos? Las grandes empresas gozan de una desigualdad de poder y riqueza sobre las comunidades y los trabajadores en sus operaciones y cadenas de suministro, lo que conduce a la impunidad. Por ejemplo, nuestra evaluación sobre derechos humanos en el sector empresarial Corporate Human Rights Benchmark otorgó a 100 de las empresas más grandes del mundo un puntaje promedio de solo 16 % con respecto a sus recursos y mecanismos de quejas. Esta impunidad prevaleciente es lo que anima a las empresas despiadadas a buscar ganancias a costa del bienestar de los trabajadores y las comunidades; y un tratado legalmente vinculante, si se hace de la forma correcta, tiene el potencial para remediarla.
Los PRNU y el tratado esperado deben conciliar la desigualdad de poder entre las comunidades y las empresas, reforzándose mutuamente en un sistema internacional que ofrezca protección y reparación genuinas a las víctimas. Como se detalla en la Declaración oral que presentamos en el GTIG, un tratado efectivo debe pasar tres pruebas esenciales, para todas las empresas: transnacionales, nacionales y estatales.
En primer lugar, la reglamentación debe tener en cuenta las necesidades particulares de las personas con alto riesgo de vulnerabilidad en las operaciones y cadenas de suministro de las empresas. Es fundamental consultar adecuadamente a estas partes interesadas. Esto incluye abordar los riesgos específicos de género. Por ejemplo, el 85 % de las personas que trabajan en el sector de la confección en Camboya son mujeres, porque son algunas de las “agujas más baratas” para las marcas de ropa a nivel mundial. También debe abordarse la protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en actividades empresariales, ya que cada vez hay más ataques contra ellos.
En segundo lugar, el tratado debe fortalecer el acceso a un recurso efectivo a nivel nacional. Cuando este no sea adecuado, el tratado deberá garantizar obligaciones extraterritoriales para los Estados, de manera que se pueda llamar a cuenta a las empresas en sus países de origen. Esto implica rasgar el “velo empresarial” que usan las empresas subsidiarias para evitar la justicia, e insistir en la cooperación mutua y asistencia jurídica a través de las fronteras.
Finalmente, el tratado debe acelerar y reforzar las tendencias nacionales e internacionales hacia la exigencia de transparencia y diligencia debida, a fin de garantizar que las empresas tomen las medidas adecuadas para prevenir las violaciones. Dada la profunda pérdida de confianza pública en los mercados globales desde la crisis económica de 2008, necesitamos que los Principios Rectores de la ONU garanticen que los derechos humanos estén en el centro de las actividades empresariales. Un tratado efectivo podría servir para reforzar los Principios, en beneficio de todos.