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La mayoría de las organizaciones que permanecieron en Egipto después de 2013 tuvieron que reducir su número de empleados y reconfigurar o limitar sus actividades.
Entre 2014 y principios de 2018, el gobierno egipcio reprimió a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con niveles inéditos de furia. A los regímenes anteriores les preocupaba la reacción internacional ante la represión y los riesgos que esta suponía para su reputación y, en menor medida, aparentar que existía libertad de asociación. Estas problemáticas le preocupan mucho menos al régimen actual, el cual, según diversos informes, ha cometido con impunidad las violaciones de derechos humanos más atroces en la historia moderna de Egipto: ha aplastado casi toda manifestación de disidencia pública, mató a cerca de mil manifestantes en un solo día y ha encarcelado a decenas de miles de personas por años, sin someterlas a juicio o colocándolas en detención preventiva.
Las herramientas del arsenal autoritario del régimen en contra de la promoción de los derechos humanos y las OSC incluyen leyes y reglamentaciones restrictivas, difamación y descalificación, censura mediática y acusaciones en contra de defensores de derechos humanos por el presunto establecimiento de organizaciones ilegales, la violación de la seguridad nacional y la evasión de impuestos. El gobierno ha estrangulado y demonizado a quienes defienden los derechos humanos al retratarlos como traidores o agentes extranjeros, restringir su movilidad y cortar sus fuentes de financiamiento (especialmente de fuentes internacionales).
Restricciones al financiamiento internacional: pretextos de legitimidad
El régimen se ha valido de leyes ambiguas y restrictivas y de una campaña difamatoria en medios pro gubernamentales para debilitar a los defensores de derechos humanos. De acuerdo con la draconiana Ley 70 de 2017 (que reemplazó una ley similarmente restrictiva), el financiamiento internacional a las ONG debe recibir la aprobación previa del Estado, donde intervienen organismos de seguridad que controlan un comité intersectorial establecido con ese propósito. En caso de ser condenados, los defensores de derechos humanos que violen esta ley pueden pasar hasta cinco años en prisión.
La naturaleza dual de estas medidas represivas queda evidenciada en un caso judicial que comenzó cuando las fuerzas del orden tomaron por asalto cinco organizaciones extranjeras en diciembre de 2011 y culminó en la condena de 43 personas con base en la supuesta “evidencia” recolectada. Dos años después de la redada, estas personas fueron condenadas por fundar y dirigir ramas de organizaciones internacionales y por recibir financiamiento internacional sin licencias ni permisos. Una campaña mediática las acusó de conspirar “en contra de la estabilidad nacional”, a pesar de que los cargos en su contra eran violaciones administrativas de carácter mucho más trivial. Desde la reapertura del caso en 2016, la represión gubernamental se ha centrado en las principales organizaciones a nivel nacional. Se prohibió salir del país a aproximadamente 30 defensores de derechos humanos y se congelaron los bienes de otros diez, así como los de siete organizaciones. Se ha interrogado a docenas de empleados de organizaciones de derechos humanos y muchos de ellos obtuvieron la libertad bajo fianzas de hasta 1700 dólares estadounidenses. El interrogatorio más reciente de este tipo se llevó a cabo en junio de 2018, mientras se redactaba este texto.
Los Estados soberanos tienen el derecho de asegurar que, al menos formalmente, solo fuerzas internas tengan una influencia directa en la definición de su desarrollo, sobre todo porque el financiamiento internacional no regulado puede sustentar actividades ilegales. Por lo tanto, se podría argumentar que los Estados deben supervisar las relaciones e intercambios financieros entre actores locales y fuentes externas. El financiamiento internacional conlleva riesgos de actividades clientelares que podrían socavar las prioridades y el carácter local de las OSC. Sin embargo, los Estados autoritarios han abusado de las leyes diseñadas con esta finalidad para hacer que la recaudación de fondos para las OSC sea difícil a nivel nacional y prácticamente imposible a nivel internacional. Para evitar las múltiples restricciones de la Ley de Asociaciones, varias organizaciones egipcias se han registrado como empresas, lo que genera problemas de transparencia y rendición de cuentas. En esta atmósfera restrictiva y legalmente ambigua, la presión gubernamental se ha aunado a la reducción del financiamiento internacional de muchos donantes a organizaciones de derechos humanos en Egipto.
Resiliencia y metamorfosis de las ONG
Algunas organizaciones de derechos humanos egipcias han cerrado sus puertas y otras se han trasladado al extranjero, pero varias organizaciones independientes han seguido adelante usando una variedad de mecanismos de adaptación.
La mayoría de las organizaciones que permanecieron en Egipto después de 2013 tuvieron que reducir su número de empleados y reconfigurar o limitar sus actividades. Por ejemplo, Nazra for Feminist Studies, el Centre for Egyptian Women Legal Assistance (CEWLA) y el Al-Nadeem Center for Rehabilitation of Victims of Torture tuvieron que limitar sus actividades, mientras que el Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS) tuvo que trasladar casi todas sus actividades a la sede regional en Túnez. Las organizaciones restantes, entre ellas la Association for Freedom of Thought and Expression (AFTE), la Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) y la Arab Network for Human Rights Information (ANHRI), han limitado sus actividades a El Cairo en gran medida, pero siguen trabajando y produciendo informes críticos, involucrándose en diversas actividades de defensa de derechos humanos y prestando asistencia legal.
Las organizaciones independientes han adoptado varios mecanismos para sobrellevar la situación: i) la adaptación, ii) el aumento de costos, iii) la formación de coaliciones y iv) el desarrollo de bases de apoyo. La adaptación incluye ajustar las actividades, permitir que el personal trabaje de medio tiempo en empleos de mayor remuneración y utilizar redes sociales para estrategias de comunicación innovadoras. El aumento de costos implica un arduo trabajo de incidencia internacional en países occidentales y con sus medios de comunicación. Por otro lado, la formación de coaliciones regionales e internacionales le ha sido útil a las organizaciones de derechos humanos egipcias desde hace mucho tiempo. Por último, algunas organizaciones han intentado desarrollar bases de apoyo para ampliar sus redes de voluntariado y recaudar fondos a nivel nacional. La adaptación parece haber sido la estrategia más exitosa, especialmente en el caso de organizaciones que han permanecido en el país y continúan trabajando desde adentro, como AFTE y EIPR. El aumento de costos a través de la incidencia internacional puede haber protegido a algunos defensores prominentes de derechos humanos o desincentivado al gobierno de encarcelarlos en cantidades aún mayores, pero no ha logrado evitar la violación sistemática de derechos humanos en un mundo que se inclina cada vez más hacia la derecha; especialmente en lo que concierne al cese de la migración forzada y el despliegue de políticas de seguridad para luchar contra el extremismo violento. El desarrollo de bases de apoyo es la estrategia que promete efectos más profundos y de mayor duración, al transformar un movimiento pequeño y mayoritariamente urbano en una fuerza sociopolítica nacional, pero no ha logrado avances de momento.
Ante un régimen represivo que cuenta con considerable connivencia pública, no existen soluciones sencillas o contramedidas que puedan ser efectivas de forma inmediata. No es cosa fácil, pero la única línea de acción disponible y significativa para los defensores de derechos humanos egipcios es continuar, así sea lentamente, expandiendo sus bases de apoyo y trabajando con sus integrantes, y no en su nombre. Los esfuerzos de derechos humanos no pueden echar raíces, promover la reforma de políticas públicas y cambiar normas, prácticas y comportamientos si no existe un movimiento popular que presione por esos cambios.
***This article is an adaptation of the author's book chapter found in Rising to the Populist Challenge: A New Playbook for Human Rights Actors.