La “suave venganza” de la paz en Colombia

Albie Sachs estará sonriendo en algún lugar de Sudáfrica, celebrando que los colombianos estemos más cerca de la paz, esa “suave venganza” contra los violentos de la que habla el bello título de uno de sus libros.

“No te preocupes, camarada Albie, nosotros te vengaremos”, decía la nota que le enviaron a su cama de hospital los compañeros de lucha contra el apartheid. Estando en el exilio en Mozambique en 1988, Sachs había sobrevivido a un intento de asesinato por parte de agentes de seguridad sudafricanos, pero perdió su brazo derecho y la visión por un ojo por el impacto de la bomba que el régimen plantó en su automóvil. Sachs se preguntaba en las noches de insomnio “qué significaría la venganza” y “qué sería vivir en un país que terminara lleno de personas mutiladas y ciegas”. Mientras cicatrizaban sus heridas, concluyó que su reivindicación no sería la violencia sino “la suave venganza de lograr la democracia, la libertad y el Estado de derecho” que sus victimarios les habían negado a los sudafricanos.

Sachs se preguntaba en las noches de insomnio 'qué significaría la venganza' y 'qué sería vivir en un país que terminara lleno de personas mutiladas y ciegas'.

De ahí que cuando sirvió de asesor a las negociaciones de paz entre el Congreso Nacional Africano (ANC, por su sigla en inglés) y el gobierno sudafricano, tres años después, apostó por la creación de una Comisión de la Verdad que aplicara a los perpetradores el castigo de la confesión pública y el arrepentimiento, en lugar de la pena física de la cárcel. De esta manera, rechazó una noción más rígida de la justicia que habría hecho imposible alcanzar un acuerdo de paz.

Su oportuna epifanía sigue siendo de vital importancia. De ahí también que, cuando nos vimos en Medellín para una entrevista hace dos años, su consejo para el incipiente proceso de paz colombiano fue enfatizar la justicia restaurativa (la verdad y la reparación para las víctimas) por encima de la justicia retributiva. Esta última se refiere al castigo penal, que erróneamente se identifica con la prisión con demasiada frecuencia.

Por eso digo que Sachs debe de estar celebrando el acuerdo alcanzado el 23 de septiembre en La Habana entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Aunque algunos de sus detalles están todavía en negociación, el acuerdo general encarna una versión más afinada de su “suave venganza”. Logra un equilibrio entre las dos formas de justicia, entre la búsqueda de la paz y la garantía de los derechos de las víctimas.

Como en Sudáfrica, la jurisdicción especial de paz en Colombia se aplicará a todas las partes del conflicto (no sólo a las FARC).  También promoverá el derecho de las víctimas a la verdad porque reserva el tratamiento penal favorable a los perpetradores que confiesen sus delitos. Pero a diferencia de Sudáfrica, el modelo colombiano no implica amnistía para todos los delitos a cambio de confesión porque no exime de responsabilidad a quienes han cometido los más graves, como el secuestro, la violencia sexual o la desaparición forzada.


Demotix/Bob Ramsak (All rights reserved)

The transitional justice system in Colombia will deal with abuses by all parties to the conflict (not just FARC). It will also advance victims’ right to truth, because it will only grant favorable treatment to perpetrators who confess to their crimes.


El modelo colombiano va más allá del de Sudáfrica porque también exige, como condición para recibir sanciones menos duras que las ordinarias, que los victimarios contribuyan efectivamente a reparar a sus víctimas. Esto convierte al acuerdo de paz colombiano en el primero de su especie en especificar medidas de justicia restaurativa.

Algunos sectores nacionales e internacionales han atacado el acuerdo y criticado la falta de penas de prisión para todos los casos de crímenes graves. Sin embargo, frente a estas críticas, hay que recordar que el modelo sudafricano, que es citado con frecuencia como ejemplo mundial, no contemplaba ningún tipo de sanción para quienes confesaran ante la Comisión de la Verdad. También hay que recordar que ningún instrumento actual de derecho internacional prevé que la sanción por delitos graves sea necesariamente la cárcel. Lo que se exigen son “sanciones pertinentes”, en palabras de la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez.

El artículo 17 del Estatuto de Roma exige de los Estados un “proceso y castigo genuinos”. La falta de especificidad de estos términos no es accidental y, pace Human Rights Watch, "prisión" y "castigo apropiado" no son sinónimos. La vaguedad del lenguaje en relación con el castigo en los instrumentos internacionales de derechos humanos refleja en parte los difíciles actos de equilibrio que deben hacer las naciones que luchan por recuperar una paz sostenible y reforzar el Estado de derecho. Deja abierto el espacio para formular formas significativas de castigo que todavía permiten que la paz sea viable.

De hecho, en un comunicado en reacción al anuncio del acuerdo, la Fiscal de la Corte Penal Internacional señala: "Noto con optimismo que el acuerdo excluye la concesión de amnistías por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y está diseñado, entre otras cosas, para poner fin a la impunidad por los crímenes más graves".

El acuerdo no concede amnistías sino que establece formas eficaces y específicas de penas alternativas. Prevé la reclusión de los perpetradores de una manera que proporcione “cierto grado de flexibilidad que permita la realización de funciones reparadoras y restaurativas, como contribuir en el desminado humanitario y la sustitución de cultivos ilícitos”. Estas "restricciones efectivas de libertad" más indulgentes, que se espera sean de entre cinco y ocho años, estarán disponibles sólo para quienes desde el principio admitan responsabilidad de los crímenes más graves y participen de manera significativa en el proceso. Una escala variable de castigos más severos, incluyendo hasta 20 años de prisión en el marco del sistema de justicia penal ordinario, se contempla para aquellos que no contribuyan de inmediato, o en absoluto, al proceso bajo la Jurisdicción Especial para la Paz.

Al final de cuentas, este acuerdo compensa lo incompleto de cada forma de justicia con los aspectos de otras formas incompletas de justicia. Los tribunales penales, las comisiones de la verdad, los mecanismos de reparación y las garantías de no repetición no son suficientes por sí solas, pero pueden ser complementarias entre sí. En otras palabras, se trata de asegurarse de que el todo sea mejor que la suma de sus partes. Es una tarea que es tan imperfecta como difícil. Cada país en proceso de transición debe llevarla a cabo, a su manera, pero siempre dentro de los parámetros del derecho internacional. Colombia, después de haber sufrido más de cincuenta años de conflicto armado interno, valientemente propone un modelo para lograr la cuadratura del círculo entre justicia y paz.