El director general de la Organización Mundial de la Salud advirtió que el mundo está al borde de un “fracaso moral catastrófico” si las naciones más ricas no garantizan la distribución equitativa de vacunas para combatir la pandemia de SARS-CoV-2. Sin embargo, persiste la inicua distribución mundial de las vacunas contra la covid-19 y ahora se reconoce de manera amplia que estamos viviendo un “apartheid de las vacunas”.
Sin un acceso universal a las vacunas, todos los habitantes del mundo siguen siendo vulnerables a los estragos del SARS-CoV-2. Sin embargo, debido a las desigualdades existentes y a los sistemas de desventaja, la covid-19 tiene consecuencias especialmente graves en el Sur Global y en específico para los grupos ya marginados.
La propuesta de exención para la covid-19 en los ADPIC
Para mitigar el apartheid de las vacunas, en octubre de 2020, India y Sudáfrica propusieron a la Organización Mundial del Comercio (OMC) una exención temporal de ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) en relación con los productos médicos para la covid-19 (revisado el 21 de mayo de 2021).
Aprobar una exención sería un paso vital para agilizar el aumento de la fabricación y el suministro de productos médicos para la covid-19, al permitir a los miembros de la OMC facilitar tanto la producción de genéricos por parte de los Miembros con capacidad de fabricación como sus exportaciones a los países que lo necesitan.
Aunque más de cien Estados ya apoyan la propuesta, algunos poderosos como Alemania, el Reino Unido, Japón, Noruega, Canadá y Suiza, así como la Unión Europea, todavía no apoyan la propuesta de exención y pueden seguir impidiendo su adopción por consenso. Sin embargo, como han señalado los defensores internacionales de los derechos humanos, entre ellos Amnistía Internacional, la Red-DESC y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU), los derechos humanos internacionales a la salud y a la vida exigen una distribución equitativa de las vacunas contra la covid-19 y, por tanto, un aumento del suministro de productos médicos.
La aparición de una nueva variante del SARS-CoV-2, Omicron, el 26 de noviembre, ha puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de que los miembros de la OMC alcancen un consenso en apoyo de la propuesta. En respuesta a Omicron, la OMC canceló la 12ª Conferencia Ministerial (MC12) que debía celebrarse esta semana. De manera sorprendente, los miembros declinaron tener una reunión virtual a pesar de esta urgencia. Sin embargo, el Consejo de los ADPIC se reunirá a principios de esta semana para debatir cómo tratar la propuesta de exención.
La dimensión del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)
Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan derechos fundamentales y obligaciones multilaterales de cooperación internacional, y establecen obligaciones asociadas que se aplican a la cuestión de las vacunas que salvan vidas.
El artículo 12 del ICESCR garantiza el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental. De forma más directa, el artículo 12(2)(c) crea obligaciones explícitas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades epidémicas; y el artículo 12(2)(d) especifica que las partes del ICESCR tienen la obligación de crear las condiciones para garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios y atención médicos.
Mientras que los tratados internacionales de derechos humanos vinculan principalmente a un Estado Parte con respecto a las acciones en su propio país, el artículo 2(1) del ICESCR establece una obligación más amplia y multilateral de cooperación y asistencia internacional para lograr la plena realización de los derechos del tratado.
Los derechos humanos internacionales a la salud y a la vida exigen una distribución equitativa de las vacunas contra la covid-19 y, por tanto, un aumento del suministro de productos médicos.
En abril de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU aclaró que los Estados Parte están obligados a apoyar los esfuerzos para que las vacunas sean asequibles en todo el mundo, de manera equitativa, incluso a través de la propuesta de exención de los ADPIC.
Además, el artículo 6 del ICCPR establece el derecho a la vida. Tal y como lo aclaró el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, exige a los Estados Partes que tomen las medidas adecuadas para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria esencial, en especial en el contexto de las enfermedades que pongan en peligro la vida.
Por último, en octubre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un comunicado en el que aclaraba que no apoyar la exención de los ADPIC contravenía el DIDH y argumentaba que “la protección de las patentes relacionadas con las vacunas [no debería] convertirse en un obstáculo para el disfrute efectivo del derecho a la salud”.
Movilización del DIDH en apoyo de la propuesta de exención para la covid-19 en los ADPIC
Todos los países que no apoyan la propuesta mencionados anteriormente han ratificado el ICESCR y el ICCPR y, por tanto, están legalmente vinculados a sus obligaciones. Para defender los derechos a la salud y a la vida, un movimiento activista del que formamos parte ha movilizado el derecho internacional de los derechos humanos para abogar por el apoyo a la exención para la covid-19 en los ADPIC.
Este movimiento incluye una colaboración entre varias organizaciones mundiales, regionales y nacionales de derechos humanos, justicia social y salud pública, organizadas a través de cuatro organizaciones internacionales: la Red-DESC, la Global Network of Movement Lawyers (GNML) en el Movement Law Lab (MLL), la International Network of Civil Liberties Organizations (INCLO) y la People’s Vaccine Alliance.
El movimiento subraya que el hecho de que los Estados Parte en el ICESCR y el ICCPR no apoyen la propuesta de exención a la covid-19 en los ADPIC contraviene sus obligaciones en materia de DIDH. Y sostiene, en relación con el apartheid de las vacunas, que estos incumplimientos son tan atroces que exigen un remedio justiciable en los tribunales nacionales (por ejemplo, en Alemania, Canadá, Japón, Noruega, Suiza y el Reino Unido) para garantizar el acceso equitativo a los productos y tecnologías de la covid-19 en beneficio de todas las personas en el mundo, incluidas las poblaciones de los países ricos (en términos de la certeza de que nadie va a estar seguro hasta que todos lo estemos).
En particular, para fundamentar el argumento de la justiciabilidad nacional contra los Estados que no apoyan la exención, el movimiento tiene tres argumentos. En primer lugar, que la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones de los tratados internacionales constituye una norma imperativa del derecho internacional. En segundo lugar, que la cooperación internacional para la protección de los derechos a la vida y a la salud puede reconocerse como un componente del derecho internacional consuetudinario. Y tercero, que los derechos a la vida, a la salud y a la no discriminación dentro del derecho doméstico deben interpretarse de acuerdo con las obligaciones de un Estado en materia de DIDH, incluidas las obligaciones de cooperación internacional.
Curso de acción
El movimiento ha emprendido una labor de promoción continua para aumentar el apoyo a la exención de la covid-19 en los ADPIC. Ha realizado peticiones formales ante organismos internacionales/multilaterales, ha enviado cartas a los gobiernos y a las empresas farmacéuticas, ha pedido a la OMC medidas de responsabilidad, ha presentado recursos ante organismos internacionales y ha hecho público una opinión jurídica experta firmada por 135 destacados juristas. Estas acciones pretenden llamar la atención sobre las obligaciones del DIDH para apoyar la exención.
Pero los equipos de varios países también están preparando medidas de litigio. Se pueden presentar ante los tribunales nacionales para que los gobiernos se responsabilicen de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
A través de esta movilización, nuestro movimiento hace un llamamiento a todos los países para que apoyen la propuesta de exención y se aseguren de que se apruebe lo antes posible. No apoyar la propuesta no sólo es una catástrofe para la protección de los derechos a la vida y a la salud en todo el mundo, sino también para la integridad del estado de derecho internacional y de las instituciones multilaterales.
Todos los autores son miembros del esfuerzo de colaboración de la sociedad civil para apoyar la propuesta de exención para la covid-19 en el Acuerdo sobre los ADPIC. Este artículo avanza los argumentos del derecho internacional de los derechos humanos presentados por Jackie Dugard, Bruce Porter y Jeff Handmaker en OpenGlobalRights.