Muchos investigadores han estudiado los factores que instan a los países a cumplir el derecho internacional de los derechos humanos. Algunos se centran en la capacidad del Estado, o en la maquinaria burocrática para aplicar las decisiones públicas, mientras que otros destacan la voluntad del Estado, considerada como las preferencias de los dirigentes del régimen y de sus posibles partidarios.
Aunque se ha demostrado que la capacidad y la voluntad del Estado contribuyen a mejorar los derechos humanos, todos podemos pensar en ejemplos de países muy capaces que tienen un historial pésimo en materia de derechos humanos (por ejemplo, Estados Unidos) o de países en los que los dirigentes del Estado desean sinceramente realizar cambios pero se ven incapaces de llevar a cabo las reformas necesarias (por ejemplo, los primeros días del régimen de Aung San Suu Kyi en Myanmar).
En una investigación publicada hace poco en Human Rights Review, sostenemos que ni la capacidad ni la voluntad del Estado son suficientes por sí solas para mejorar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. Por el contrario, la mejora de las prácticas de derechos humanos requiere tanto “la voluntad como el camino”. Ponemos a prueba esta idea utilizando un enfoque cuantitativo, que abarca datos de 1985 a 2013.
Nuestra conclusión principal es que la capacidad (“la manera”) y “la voluntad”, en conjunto, son determinantes para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Si la comunidad de derechos humanos quiere mejorar el cumplimiento —o, en otras palabras, mejorar las condiciones de los derechos humanos sobre el terreno— tenemos que tomar en serio tanto las motivaciones subyacentes de los líderes estatales como su capacidad para promulgar y aplicar los cambios legislativos, burocráticos y políticos necesarios. Centrarse sólo en una de las mitades de la ecuación no inducirá el cambio.
El cambio en materia de derechos humanos puede ser costoso, tanto para las élites que disfrutan de los beneficios del sistema actual como para la burocracia que debe promulgar y hacer cumplir los cambios. Por ejemplo, algunos países pueden tener la capacidad de reciclar y supervisar a las fuerzas de seguridad o a los agentes del sector de la justicia, actualizar y aplicar los procedimientos operativos estándar y juzgar los abusos, pero, sin embargo, los dirigentes del régimen y las élites pueden no estar interesados en llevar a cabo el cambio en materia de derechos humanos. (Véase en el gráfico 4 de nuestro documento un diagrama de dispersión sobre lo divorciados que pueden estar la capacidad y la voluntad).
Las élites varían en su disposición a someterse a mejoras en materia de derechos humanos. En algunos casos, los dirigentes de los regímenes pueden beneficiarse de las señales de compromiso con los ideales de los derechos humanos; pero algunas señales pueden no ser más que intentos poco sinceros de obtener legitimidad o cortinas de humo para distraer a los críticos internacionales.
La acción más utilizada para señalar el compromiso es la ratificación de tratados. Por desgracia, dada la flexibilidad del sistema de tratados de derechos humanos, la simple ratificación de un tratado de derechos humanos no es una señal suficiente de la voluntad subyacente de una élite estatal de cambiar los derechos humanos. La aceptación de las comunicaciones individuales y los procedimientos de investigación tiene mayores costos de soberanía para los Estados y, por lo tanto, es una señal más fuerte de la preferencia de una élite por los derechos humanos y de su intención de acatar las normas internacionales. En otras palabras, es un mejor indicador de la voluntad.
Como comunidad investigadora, necesitamos más trabajos sobre la importancia de los procedimientos de denuncia e investigación individuales. Mientras que más del 70 % de los países han ratificado seis o más tratados básicos de derechos humanos, sólo alrededor del 20 % ha aceptado un número similar de procedimientos de denuncia e investigación.
La voluntad por sí sola no inducirá el cambio. Del mismo modo, la capacidad por sí sola es insuficiente para mejorar los derechos humanos. Tanto la capacidad como la voluntad son necesarias en su conjunto para el cumplimiento de las normas de derechos humanos.
Nuestras conclusiones son importantes para la comunidad de profesionales. No podemos dar por sentada la voluntad ni suponer que las élites gubernamentales de los Estados en proceso de democratización que son (social o materialmente) vulnerables y que soportan presiones nacionales y transnacionales estarán de hecho dispuestas a cambiar. La voluntad es difícil de generar e incluso en condiciones propicias —un gobierno democrático, altos niveles de vulnerabilidad y altos niveles de presión interna y externa—, las élites estatales objetivo se resistirán y adoptarán compromisos menos costosos con las normas internacionales de derechos humanos sin esforzarse en realidad por cambiar las prácticas sobre el terreno o mejorar su cumplimiento. También podrían intentar ser violadores furtivos.
Tanto la capacidad como la voluntad son necesarias en su conjunto para el cumplimiento de las normas de derechos humanos.
Habría que mejorar las tácticas innovadoras de influencia social y ejercer la condicionalidad con más decisión si se quiere persuadir u obligar de verdad a los gobiernos represivos a estar dispuestos a cambiar sus prácticas de derechos humanos. Por la misma razón, no deben pasarse por alto las capacidades reales de las instituciones estatales para promulgar y aplicar programas de reforma ambiciosos. Los actores privilegiados que favorecen el mantenimiento del statu quo se resistirán, y sólo un aparato estatal capaz podrá hacerles cumplir y desbaratar las dinámicas políticas y sociales profundamente arraigadas que están detrás de la violación rutinaria de los derechos humanos.
Contribuir al desarrollo de la capacidad estatal a través de la asistencia técnica es también fundamental para impulsar un cambio significativo en materia de derechos humanos. Por ejemplo, las élites estatales que lo deseen pueden necesitar crear una infraestructura burocrática amplia, con capacidades técnicas y que sea sensata para proteger a las mujeres contra la violencia. También podrían necesitar invertir considerables recursos en la formación de nuevas generaciones de investigadores penales, fiscales y expertos forenses imparciales. Sin una infraestructura institucional de este tipo para la protección de los derechos, una élite dispuesta no llegará muy lejos.
En resumen, los defensores nacionales y transnacionales de los derechos humanos deben esforzarse de manera simultánea por generar voluntad y desarrollar las capacidades de los Estados.