Foto: Yannis Papanastasopoulos/Unsplash
En la actualidad, hay nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, pero ninguno de ellos menciona explícitamente los temas de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales (OSIEGCS) ni los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Por supuesto, la mayoría de los tratados se adoptaron hace mucho tiempo, cuando el discurso sobre los derechos humanos de las personas LGBTI aún no se había desarrollado. Pero también es cierto que mientras 70 Estados miembros de la ONU sigan criminalizando los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, sería difícil modificar los tratados.
Al mismo tiempo, en su interpretación y aplicación de estos nueve tratados internacionales, los órganos creados en virtud de tratados han tenido en cuenta que las relaciones sociales y las prácticas legislativas y políticas están cambiando a nivel local y regional. A pesar de que los tratados no mencionan las cuestiones de OSIEGCS ni a las personas LGBTI, cada uno de los Comités se ha referido a estos términos en sus documentos.
En los últimos cinco años, la cantidad de referencias a OSIEGCS/LGBTI por parte de todos los órganos de tratados en sus observaciones finales (recomendaciones que hacen a los Estados mientras estudian los informes estatales) ha aumentado dos veces y media, de 54 referencias en 2014 a 138 en 2018. De 2016 a 2018, la mitad de las observaciones finales incluyeron este tipo de referencias, y el Comité de Derechos Humanos de la ONU tomó en cuenta las cuestiones relativas a la comunidad LGBTI en sus exámenes de todos los Estados en 2017 y 2018.
Además, las referencias a las personas trans aumentaron más del doble (de 48 en 2014 a 104 en 2018) y las referencias independientes a problemas específicos de las personas trans (por ejemplo, el reconocimiento jurídico del género o el acceso a la terapia hormonal) aumentaron más del triple (de 7 en 2014 a 24 en 2018).
Los órganos creados en virtud de tratados han tenido en cuenta que las relaciones sociales y las prácticas legislativas y políticas están cambiando a nivel local y regional.
Los cambios relacionados con los derechos humanos de las personas intersexuales son aún más sustanciales. Las referencias a personas intersexuales aumentaron más de cinco veces (de 14 en 2014 a 74 en 2018) y las referencias independientes a problemas específicos de personas intersexuales (principalmente, las cirugías forzadas en niños) aumentaron de cero en 2014 a 15 en 2018.
El enfoque interseccional que han desarrollado los órganos de tratados es otra tendencia que pone de manifiesto su profunda comprensión de los derechos humanos de las personas LGBTI: por ejemplo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se refirió a la "violación correctiva" de las mujeres lesbianas y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad analizó la situación de las personas LGBTI que viven con discapacidad y el problema de la "terapia de conversión".
También ha evolucionado considerablemente la jurisprudencia de los órganos de tratados en cuanto al análisis de la situación de las personas LGBTI en la toma de decisiones en casos concretos. En 1992, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideró por primera vez la violación por parte de un Estado de sus obligaciones internacionales relativas a la orientación sexual en el caso de Toonen vs. Australia. El Comité determinó que la criminalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo viola el derecho a la privacidad. La decisión marcó un punto de inflexión, no solo en la comprensión de los derechos humanos a nivel de la ONU, sino también en la evolución de la jurisprudencia y la legislación nacional en muchos países, desde India hasta Sudáfrica, y desde Fiyi hasta Colombia.
A la fecha, tres órganos de tratados se han pronunciado sobre casos relacionados con las personas LGBTI, y se ha dictado un total de 30 sentencias (de las cuales 23 se dictaron durante los últimos 10 años y 16, durante los últimos 5 años). Aún siguen pendientes más reclamaciones individuales.
Los importantes cambios fueron posibles gracias a las voces y la energía de los activistas LGBTI.
No obstante, el objetivo final va más allá de la evolución del discurso de la ONU en sí para incluir la promoción de cambios a nivel local que afecten la vida de las personas. En los últimos años, hemos visto muchos ejemplos en los que las recomendaciones de los órganos de tratados condujeron a transformaciones reales a nivel local.
Por ejemplo, activistas trans rusos presentaron un informe ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y participaron en su sesión en Ginebra en 2017. En consecuencia, el Comité emitió su primera recomendación a Rusia sobre la necesidad del reconocimiento jurídico del género para las personas trans. Esta recomendación dio lugar a ciertos cambios en Rusia: un partido político incluyó el asunto en su agenda y, lo que es más importante, el Ministerio de Salud de Rusia adoptó un nuevo protocolo para el reconocimiento jurídico del género que permitió a las personas trans cambiar sus documentos de identidad sin tener que someterse a una cirugía de reasignación de género.
Quienes participamos en el movimiento LGBTI debemos mantener nuestra autonomía de acción, incluso cuando nos criminalizan, discriminan, agreden violentamente o excluyen. De esta manera, transformamos nuestras experiencias traumáticas en poder y, por lo tanto, alteramos activamente el espacio que nos rodea y nos hacemos visibles. Creo que este enfoque es importante a cualquier nivel, incluido el sistema universal de derechos humanos o los órganos de tratados de la ONU. Los importantes cambios que mencioné anteriormente fueron posibles gracias a las voces y la energía de todos los activistas LGBTI que se comunicaron con los órganos de tratados, recopilaron información, presentaron informes y trabajaron en la aplicación de las recomendaciones.
Sin embargo, aún quedan muchos problemas por resolver, sobre todo para los grupos más vulnerables dentro de la comunidad. Los órganos de tratados necesitan comprender mejor los problemas específicos de grupos determinados dentro de la comunidad LGBTI: por ejemplo, no se han hecho recomendaciones con respecto a las personas bisexuales. Se requiere un marco jurídico más claro para proteger a quienes sufren múltiples formas de discriminación. Todavía estamos en espera de que los órganos de tratados se pronuncien sobre las denuncias de delitos de odio contra las personas LGBTI; deben reconocer que los Estados tienen la obligación de garantizar investigaciones eficaces en estos casos.
Todos tenemos derechos humanos, y cada uno de nosotros puede influir en este sistema a través de sus experiencias. Creo que podemos lograr más. Los órganos de tratados de la ONU desempeñan un papel decisivo, y podrían ser incluso más eficaces si fortalecen los mecanismos para vigilar la aplicación de sus recomendaciones.