CELS (All rights reserved)
El pasado 2 de abril resonó fuerte en el árido norte argentino la sentencia pronunciada en Costa Rica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hacía más de dos décadas que las comunidades originarias de la provincia de Salta esperaban el desenlace de “Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, un caso patrocinado por el CELS desde 1998.
Tras más de veinte años de litigio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado argentino otorgar un título de propiedad colectiva de 400 mil hectáreas a las comunidades miembros de la Asociación de Aborígenes de Lhaka Honhat en el norte del país. Además, se condenó por primera vez a un Estado americano por violar los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural.
Está fuera de duda que esta sentencia, que sienta un precedente a nivel continental, esboza un principio de justicia por una deuda de siglos hacia los pueblos originarios. Sin embargo, a pesar de su carácter paradigmático, pasaremos a ver por qué reposa sobre arenas movedizas.
El derecho a la propiedad comunitaria
En idioma wichí, Lhaka Honhat significa “nuestra tierra”. Desde 1984, las 132 comunidades nucleadas en la Asociación Lhaka Honhat luchan para tener un título comunitario y mantener su identidad cultural. En 1998, frente a la inacción de los distintos gobiernos, la Asociación Lhaka Honhat y el CELS presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Veintidós años de litigio llevaron a que la Corte IDH sentencie que el Estado argentino debe delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo, sin subdivisiones ni fragmentaciones, para 400 mil hectáreas del territorio ancestral reclamado por los más de 10 000 miembros de las comunidades Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete). El Estado tiene un plazo máximo de seis años para entregar el territorio despojado de alambrados y ganado y reubicar las poblaciones criollas que habitan allí. Además, el Estado deberá abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en este territorio indígena sin consulta previa. También, deberá tomar las medidas necesarias para adoptar legislación específica sobre propiedad comunitaria.
El derecho al medio ambiente, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural
Las comunidades originarias son pescadoras, recolectoras y cazadoras. Recorren amplias extensiones de su tierra ancestral para encontrar alimentos y medicinas. Pero decenas de miles de cabezas de ganado de familias criollas circulan por su territorio tradicional, se comen los frutos que las comunidades indígenas recolectan y ensucian el agua que utilizan. Las rejas de los criollos obstaculizan el ingreso a los ríos y montes, y la constante práctica de la tala ilegal ha causado un cambio importante en el suelo y en el agua.
La Corte IDH intenta ordenar al Estado que repare décadas de retrocesos.
Esto lo afirmaron dos líderes de Lhaka Honhat, Francisco Pérez y Rogelio Segundo, en sus audiencias testimoniales en Costa Rica. La Corte IDH encontró que estos hechos “afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua”. Así, estableció que esta alteración de la forma de vida tradicional no fue consentida y marcó el estrecho vínculo entre la falta de garantía de derechos con la falta de un título comunitario, en virtud del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A lo largo de la última década, y de manera incrementada desde principios de este año, las comunidades indígenas de esta región fueron foco de noticias por el número de víctimas fatales por desnutrición, especialmente la infantil. La falta de acceso a su territorio y la contaminación generada por la actividad criolla vecina degeneró en la imposibilidad de acceder a los modos tradicionales de subsistencia y de salud para las comunidades nucleadas en Lhaka Honhat.
Como medida de reparación a cargo del Estado, la Corte IDH ordenó la creación de un fondo comunitario para atender los objetivos que diseñen las propias comunidades para restablecer sus derechos. Además, instó al Gobierno a realizar dos estudios separados con plan de acción para hacer frente a la desprotección de estos cuatro derechos. La Corte IDH intenta ordenar al Estado que repare décadas de retrocesos.
Una conquista tan enorme como frágil
Esta sentencia ha sido una luz al final de un túnel muy oscuro. Luego de años de lucha, las comunidades indígenas finalmente tienen una sentencia de un tribunal internacional que les da la razón.
Este fallo es paradigmático por varios motivos. Primero, es el primer caso de la Corte IDH relacionado con un reclamo de pueblos indígenas en Argentina. También es inédita la masividad de la extensión territorial en discusión. Finalmente, nunca antes se habían declarado violados de manera autónoma los derechos al medio ambiente, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural. Sin duda este caso será una de las sentencias obligadas para cualquier litigante en temas de pueblos indígenas y DESCA (modelo de acuerdo de consorcio).
Si bien el Estado tiene un plazo máximo de seis años para cumplir, la realidad que enfrentan las comunidades indígenas se va empeorando rápidamente.
No se puede garantizar que los casos posteriores de violación a DESCA corran con la misma suerte debido a la composición de la Corte IDH. Es más, esta misma sentencia podría volverse a discutir, a pesar de que esto representaría una clara vulneración al principio de no regresividad de los derechos humanos. La sociedad civil regional deberá estar atenta a las próximas elecciones de jueces de la Corte para garantizar que los nuevos miembros obren para la ampliación de los derechos indígenas, avanzando en la jurisprudencia de la Corte IDH.Sin embargo, no hay que perder de vista que la sentencia del caso se dio con un margen justo. La Corte IDH está compuesta por siete miembros; uno de ellos, el juez Raúl Zaffaroni, por ser argentino, se excusó. La votación sobre la violación de estos derechos fue de tres contra tres, pero el voto de la jueza Odio Benito, como presidenta, condenó al Estado.
Un caso testigo para la región
El punto común entre este caso y varios otros relacionados con propiedad comunitaria del Sistema Interamericano es la monumental tarea de implementar plenamente la medida más necesitada: delimitar, demarcar y titular la propiedad comunitaria. Si bien el Estado tiene un plazo máximo de seis años para cumplir, la realidad que enfrentan las comunidades indígenas se va empeorando rápidamente. A pesar de la fortaleza de Lhaka Honhat, especialmente la de sus líderes, seis años en una lucha que lleva décadas parece una eternidad.
Con la conquista de los derechos efectiva en los papeles, falta ver qué nivel de colaboración se brindará de parte de un Estado que, a lo largo de las décadas y a través los distintos colores políticos, se ha caracterizado por su incumplimiento con los derechos de los pueblos originarios. Esperemos estar presenciando un cambio de posición y que esta sentencia sea estudiada en unos años como un caso modelo de cómo un Estado puede atender las necesidades de pueblos indígenas, y no como uno más en la lista de fracasos en el litigio internacional.
Ahora veremos si Argentina quiere integrar la vanguardia de los Estados que respetan, protejan y garantizan los derechos de todos sus pueblos.