El 25 de julio de 2024 entró en vigor la Directiva de la Unión Europea sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CS3D). Supone un gran avance político y un punto de inflexión para la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, al sentar un sólido precedente jurídico en todo el mundo sobre el papel de los Estados a la hora de garantizar una conducta empresarial responsable. La Directiva tiene el potencial de redefinir significativamente la rendición de cuentas dentro de las prácticas empresariales al exigir legalmente a las empresas que identifiquen, prevengan y mitiguen los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro.
Al hacer a las empresas responsables de los daños directos e indirectos, la Directiva establece un nuevo estándar para la responsabilidad corporativa, promoviendo una mayor transparencia y conducta ética en las operaciones empresariales globales. Sin embargo, persiste la preocupación por la eficiencia de su aplicación y la posibilidad de que las empresas se apoderen de la regulación, lo que podría socavar el impacto y la eficacia previstos de la Directiva.
Desde hace algún tiempo existen marcos voluntarios e instrumentos de Derecho indicativo. Directrices introductorias -como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE- han ayudado a instruir a las empresas sobre transparencia y conducta responsable, así como a identificar buenas prácticas en materia de derechos humanos en todas sus operaciones.
Sin embargo, persisten los vínculos entre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas y los daños medioambientales, lo que estimula la movilización social y la contestación en todo el mundo. La falta de normativas efectivas que obliguen a las empresas y a los agentes privados a rendir cuentas y la continua influencia de las empresas en la toma de decisiones de gobiernos e instituciones deben abordarse con urgencia. En este contexto, un amplio abanico de grupos interesados-incluidos representantes de la sociedad civil, ciudadanos y asociaciones empresariales-han venido reclamando una normativa obligatoria y eficaz en materia de diligencia debida.
La CDS3D es la culminación de un polémico proceso político en el que la principal preocupación era la carga potencial de la Directiva para las empresas de todo el mundo, lo que influyó considerablemente en el ámbito de aplicación final acordado de la CDS3D. En el texto final, el ámbito de aplicación se redujo de las empresas de la UE con 500 empleados y un volumen de negocio de 150 millones de euros a aquellas con 1.000 empleados y un volumen de negocio de 450 millones de euros. Los fabricantes y proveedores más pequeños no se incluyeron directamente, pero algunos podrían verse afectados por su papel como socios comerciales de las empresas incluidas en este ámbito.
Los objetivos principales de esta obligación legal son identificar y abordar los efectos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones de la empresa, sus filiales y -cuando estén relacionados con su cadena de valor- los de sus socios comerciales. La CDS3D establece directrices generales para integrar un enfoque basado en el riesgo en su proceso de diligencia debida. También indica obligaciones específicas para establecer un mecanismo de notificación y procedimientos de denuncia y para supervisar la eficacia de las medidas. Los Estados miembros de la UE dispondrán de dos años para aplicar la normativa y los procedimientos administrativos necesarios para cumplir las CDS3D, y las empresas, en función de su tamaño y volumen de negocios, dispondrán de un plazo de tres a cinco años para cumplirlas.
El CS3D representa un hito significativo en la responsabilidad corporativa, en las operaciones de las empresas y en toda su cadena de valor global. Aunque muchas empresas ya están tomando medidas para abordar los efectos adversos de sus acciones sobre los derechos humanos o el medio ambiente, los avances han sido lentos y desiguales. La ausencia de mecanismos eficaces para exigir responsabilidades a las empresas por violaciones de los derechos humanos está bien documentada, sobre todo en contextos muy conflictivos y en países con una capacidad institucional limitada. Las investigaciones han demostrado que, cuando las empresas adoptan medidas voluntarias, suelen centrarse en el primer eslabón de la cadena de suministro, pero los daños pueden producirse a lo largo de toda la cadena de valor. Esta cuestión ha generado desconfianza en las organizaciones de la sociedad civil y preocupaciones en torno a la eficacia de la aplicación de la CDS3D.
Otra complicación es que varios Estados miembros de la UE han adoptado leyes nacionales de diligencia debida, lo que genera inseguridad jurídica y cargas administrativas innecesarias para las empresas. También hay negociaciones en curso en la ONU sobre un instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos que abogaría por procedimientos obligatorios de diligencia debida en todo el mundo. Además, la creciente complejidad y la naturaleza global de las cadenas de valor dificultan a las empresas la obtención de información fiable sobre sus socios comerciales y sus operaciones.
Sin embargo, la cuestión principal que se plantea es cómo pueden las empresas adoptar medidas apropiadas que se ajusten al grado de gravedad y a la probabilidad de que se produzcan impactos adversos. La «adecuación» es fundamental para todo el DCS3 y constituye el núcleo de las obligaciones de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. Las empresas deben ser conscientes de que el cumplimiento de estas obligaciones será un reto, ya que tendrán que asegurarse de que pueden proporcionar pruebas suficientes para respaldar cualquier reclamación que niegue daños o comportamiento ilícito. Estos obstáculos afectan incluso a las empresas que ya han señalado estas cuestiones, en parte para cumplir otra legislación emergente y en parte para satisfacer las crecientes expectativas de la sociedad.
Las últimas novedades normativas también han sido acusadas de aumentar la burocracia en torno a las prácticas de información y de obstaculizar la adopción de medidas tangibles. Dado que estas medidas se basan en las obligaciones de información ya introducidas por la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas, para cumplir las exigencias de la CDS3D es probable que las empresas tengan que introducir cambios tanto en la gobernanza como en las estructuras organizativas. Por último, existe una presión para que se destinen recursos humanos y financieros adicionales y una necesidad de desarrollo de capacidades especializadas para fomentar un comportamiento más sensible y centrado en la acción en todas las operaciones empresariales.
Otras preocupaciones sobre la CDS3D se refieren a la fiabilidad de la información comunicada y a la capacidad de los Estados para garantizar su exactitud. Durante décadas, las empresas han sido acusadas de «lavado verde»o de proporcionar información falsa o engañosa sobre sus prácticas. Así pues, es probable que la verificación independiente de las prácticas y los procedimientos de auditoría no financiera desempeñen un papel crucial para que las organizaciones puedan demostrar el cumplimiento de la nueva Directiva. Esto suscita preocupación en cuanto a la captura reglamentaria por parte de las empresas.
El régimen de aplicación administrativa en virtud de la CDS3D sigue un modelo de supervisión tradicional, con autoridades independientes responsables de supervisar el cumplimiento. Aunque la Directiva hace hincapié en la independencia de las autoridades supervisoras para mitigar los riesgos de captura corporativa y los conflictos de intereses, una influencia corporativa indebida sobre las entidades administrativas puede hacer que la Directiva no consiga los resultados previstos de transparencia, conducta ética y verdadera responsabilidad corporativa, socavando en última instancia su objetivo de abordar los derechos humanos y los daños medioambientales en las cadenas de suministro mundiales.
En este contexto, existe un riesgo de captura reguladora si las empresas, en particular las grandes corporaciones, ejercen una influencia indebida sobre los responsables políticos o los organismos reguladores. Esto podría debilitar los mecanismos de aplicación de la Directiva, reducir la responsabilidad de las empresas o dejar lagunas que permitan la persistencia de prácticas nocivas bajo la apariencia de cumplimiento. Por lo tanto, garantizar la independencia de los organismos reguladores y reforzar los mecanismos de supervisión es crucial para evitar tal captura y garantizar el éxito de la Directiva.
Todos los agentes tendrán que abordar los problemas sistémicos de las violaciones de los derechos humanos o la degradación medioambiental en las cadenas de suministro. Esto puede ayudar a mitigar prácticas poco éticas como el «lavado verde» o el «lavado de los derechos humanos», donde las empresas se presentan falsamente como éticas y sostenibles mientras continúan con prácticas perjudiciales entre bastidores.
Los Estados miembros se enfrentan a un reto importante a la hora de integrar eficazmente el mandato de la Directiva en sus marcos administrativos para garantizar el cumplimiento y evitar la captura corporativa de las autoridades de supervisión designadas. En este contexto, el papel de los titulares de derechos es crucial para que las empresas rindan cuentas de acuerdo con las normas establecidas por el CDS3D. La introducción de mecanismos de reclamación eficaces y operativos, que incluyan tanto un procedimiento de reclamación como un sistema de notificación, y el establecimiento de mecanismos de responsabilidad civil son esenciales.
Aunque los retos son considerables, el CDS3D supone una oportunidad para que la sociedad civil, los gobiernos y los movimientos sociales aprovechen los derechos humanos y los litigios climáticos como poderosas herramientas para exigir responsabilidades a los actores privados por los daños causados por sus operaciones empresariales y las de sus cadenas de valor. Este reglamento representa un momento crucial en la redefinición de la rendición de cuentas en las prácticas empresariales.