Sí, los derechos económicos y sociales son realmente derechos humanos

Anteriormente, en openGlobalRights, Pedro Pizano argumentó  que los derechos socioeconómicos no son realmente derechos humanos porque no son inmediatamente aplicables en un tribunal de justicia. Los derechos civiles y políticos, por el contrario, sí lo son porque pueden ser inmediata y jurídicamente aplicables.

Si bien este argumento es similar a aquel que fue expresado recientemente en openGlobalRights por Aryeh Neir, fundador de Human Rights Watch y ex presidente de la Open Society Foundations, los argumentos de Pizano son simplistas.

Consideremos su ejemplo de un derecho humano “real”— la libertad de culto, como a uno le gusta. Éste es un verdadero derecho humano, según él, porque cualquiera “puede y debería ir a juicio por su derecho inmediato al culto”. En otras palabras, la libertad religiosa es tanto inmediatamente aplicable como justiciable.

¿Es verdad? Mi libertad de culto puede y debería ser limitada por el derecho de otra persona a la privacidad. Por ejemplo, puedo no establecer un centro de culto en un barrio predominantemente residencial porque –según el nivel de ruido producido- podría violar potencialmente el derecho de los otros a disfrutar calmamente de la privacidad de sus hogares.

Lo que esto significa es que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos socioeconómicos son asuntos complejos cuya aplicabilidad en el mundo real requiere interpretación, matices y sentencias.

El contexto nacional también es importante. En algunos países, un derecho es justiciable y en otros no, depende de la jurisdicción. Por ejemplo, en Nigeria la ley considera a la “vivienda adecuada” como un “objetivo fundamental y principio rector de la política de estado” pero dice que no puede ser aplicable en los tribunales. En Sudáfrica, por el contrario, la “vivienda adecuada” es justiciable. Lo que esto significa es que en algunos países, un derecho socioeconómico como el derecho a la vivienda o a la salud realmente será “justiciable” e “inmediatamente aplicable” como un derecho civil y político. En otros casos, esto no será verdad.

La jurisdicción también es importante en términos de quién puede presentar una queja ante el tribunal. En algunos países, las demandas deben demostrar que fueron directamente impactadas por una supuesta violación, de todas maneras no tienen derecho a iniciar una acción ante los tribunales. En otros países, sin embargo, esto no es necesariamente así. Esto importa porque  cuando los individuos deben demostrar un interés personal, en el caso de ser escuchados por el tribunal, es más difícil que los grupos de la sociedad civil y los abogados de interés público litiguen por el bien común.

La idea de que sólo los derechos civiles y políticos son “inmediatamente aplicables” también es truculenta. ¿Quién hace la aplicación? ¿Cómo y cuándo? La aplicabilidad, después de todo requiere algún tipo de procedimiento legal y administrativo y esto puede no necesariamente ser “inmediato”. Por ejemplo, un tribunal podría establecer que los empleados estatales desarrollen una política para mejorar la salud de los ciudadanos. No obstante, hacerlo requiere algún tiempo debido a que los empleados deben realizar estudios y embarcarse en todo tipo de consultas. Según algunos, el estado debe, por lo tanto, no aplicar ”inmediatamente” la sentencia del tribunal. No obstante, presumiblemente los litigantes y derechohabientes preferirían que las decisiones de los tribunales fueran implementadas de manera progresiva a que no lo fueran.

Al final, todo depende de jurisdicciones, prioridades, capacidades burocráticas y decisiones legales previas.  

Muchos dicen que, por ejemplo, el derecho a la participación política es un derecho humano “verdadero” –o sea un derecho civil y político- porque los tribunales pueden ordenar burocracias estatales para organizar, vigilar y sentar adecuadamente las bases para una elección limpia y justa.

No obstante, algunas de esas mismas personas argumentarían que los tribunales no pueden hacer lo mismo para aplicar el derecho a la educación. Ellos dicen que la educación, es muy complicada y cara y el estado necesita tiempo para “realizar progresivamente” el acceso a la misma y su calidad. Entonces el derecho a la educación – un clásico derecho socioeconómico – no es en verdad un derecho humano, mientras que la participación política sí lo es.

Pero las elecciones pueden ser a veces más onerosas y menos impactantes – en términos del bien común – que la educación. ¿Por qué entonces, los estados y los tribunales dan prioridad a las elecciones sobre la educación? Esta es una elección política e histórica, no una necesidad lógica. Uno podría, en teoría, gastar más dinero en el sistema de educación pública que hacerlo en elecciones. ¿Quién puede decir qué sería mejor para el bien común o para el nivel general de respeto por los derechos humanos de la sociedad?

La noción de “realización progresiva” también requiere un escrutinio cuidadoso. A diferencia de un derecho político y civil, algunos dicen que los derechos socioeconómicos son tan costosos que solamente pueden ser realizados de manera progresiva, con el tiempo, cuando los estados adquieran más experiencia, recursos y capacidades.

El riesgo, no obstante, es que el derecho será suspendido indefinidamente, como los estados argumentaron repetidamente que son necesarios más recursos y capacidades. En este caso, la “realización progresiva”, significa “nunca” ya que los burócratas y funcionarios retrasan, postergan y evaden la responsabilidad.

Para evitar este tipo de postergación terminal, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU ha precisadoque los estados nunca deben citar una “realización progresiva” para justificar la inacción y no deben citar la pobreza como una defensa.

En vez de eso, la realización progresiva de un derecho socioeconómico como el derecho a la vivienda, salud o educación requiere que el estado tome una acción concreta aunque sea pequeña. Los estados deben tratar de mejorar y deben hacerlo inmediatamente, de una manera transparente y seria.

Los diferentes estados tratan de manera diferente con respecto a la aplicación legal de derechos socioeconómicos. Por ejemplo, la India y Nigeria tienen disposiciones locales que mantienen estos derechos fuera del sistema legal. Y aun así, los tribunales indios han evitado este bloqueo decidiendo que algunos derechos socioeconómicos son tan básicos que en verdad son derechos civiles y políticos y por lo tanto están bajo la jurisdicción del tribunal.

Consideremos el caso de Francis Coralie Mullin o el caso de Maneka Ghandi, donde la Corte de Suprema Justicia india expandió el respeto de la constitución por el derecho a la vida para incluir el derecho al alimento, abrigo, vivienda, etc.

 


Abdul Sajid/Demotix (Some rights reserved)

Indian women fill containers with potable water from a government water supply pipe in Assam, India.


Los tribunales nigerianos, desafortunadamente, han sido más conservadores. En el caso Anthony Okogie vs Gobernador de Lagos, el tribunal de apelación nigeriano dictó que los derechos socioeconómicos sean la responsabilidad del parlamento, no de los tribunales.

No obstante, Sudáfrica, ha sido más progresiva. Su tribunal constitucional dictaminó que la falla de un proyecto  estatal de viviendas para proporcionar vivienda temporaria a personas en situación apremiante fue una violación de la obligación de “realizar progresivamente” el derecho de sus ciudadanos a la vivienda.

La clave es ésta: la mayoría de las personas considera el “derecho a la vida” un principio humano fundamental, algo que debería ser siempre aplicable en un tribunal de justicia. Pero el derecho a la vida es insignificante a menos que la gente tenga un mínimo acceso a los alimentos, agua pura, vivienda adecuada y medicinas básicas. Proteger el “derecho a la vida” requiere que tomemos todas estas cosas en cuenta.  Los tribunales indios y sudafricanos reconocen que no puede existir uno sin el otro.                                                

Es verdad, la comunidad mundial no va a tratar los derechos socioeconómicos como si fueran derechos civiles y políticos de manera inmediata. Siempre habrá buenas razones político-económicas para no hacerlo: presupuestos, gastos, ingresos y rentabilidad percibida.

Sin embargo, esto no significa que los derechos socioeconómicos no sean “realmente” derechos humanos porque sí lo son. Algún día, los tribunales los tratarán como tales.