Las olas de calor prolongadas y sin precedentes que están sufriendo India y Pakistán desde principios de marzo nos recuerdan la urgencia con la que debemos abordar los efectos perjudiciales de la crisis climática en la salud de las personas. Algunas iniciativas recientes en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático, como el Programa de Salud de la COP26, hacen cada vez más hincapié en la importancia de crear sistemas de salud resistentes como condición urgente y esencial para la adaptación al clima.
Sin embargo, en la actualidad no existe ningún mecanismo de rendición de cuentas que permita controlar si los países avanzan hacia ese objetivo de forma coherente con sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la salud, tal y como exige el preámbulo del Acuerdo de París. Se trata de una carencia importante, sobre todo si se tiene en cuenta que los gobiernos pueden recurrir cada vez más a la estrategia “económicamente atractiva”, aunque muy problemática, de asociarse con actores privados mediante la comercialización de servicios de salud para hacer frente a los déficits actuales en su prestación.
Mientras los órganos subsidiarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se reúnen en Bonn para avanzar en los debates sobre el programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo global de adaptación, ya es hora de debatir la aplicación del llamado del Acuerdo de París para respetar los derechos humanos dentro y a través de todas las acciones de adaptación, incluida la responsabilidad en la creación de sistemas de salud resilientes.
En otras palabras, asegurar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos en la adaptación al clima es clave para que los modelos de privatización no nos impidan construir vías de desarrollo resistentes al clima.
Garantizar la asistencia de salud (privada): ¿Garantizar la adaptación al clima?
Aunque se han producido —y se prevé que se van a producir— temperaturas potencialmente mortales en casi todas las regiones del mundo, sus efectos sobre la salud humana recaen de forma desproporcionada en poblaciones cuya vulnerabilidad es mayor debido a su situación socioeconómica e identidades marginales. En particular, las personas que no tienen acceso a servicios de salud de calidad experimentan los efectos de la crisis climática de forma más aguda, ya que carecen de medios para prevenir, tratar, curar y rehabilitar las afecciones de salud que surgen como consecuencia de los fenómenos climáticos, y también las que ya existían y se ven agravadas por las variaciones climáticas. Esto es alarmante, sobre todo si se tiene en cuenta que la mitad de la población mundial sigue sin tener acceso a los servicios de salud esenciales.
Una estrategia que los países han desplegado cada vez más para ampliar el acceso a la atención de salud entre sus poblaciones es la comercialización de estos servicios, lo que implica la participación del sector privado. Las instituciones financieras mundiales, como el Banco Mundial, han defendido esta estrategia al argumentar que ayuda a hacer frente a la prolongada falta de inversión pública en profesionalización e infraestructuras sanitarias.
Pero las críticas contra la comercialización de los servicios sanitarios han sido fuertes. Las investigaciones sobre este asunto, en varias regiones del mundo, han señalado cómo, al aumentar los costos administrativos y hacer recaer la carga de los pagos en los grupos más vulnerables, el modelo no ha mejorado el acceso a los servicios sanitarios de esas poblaciones.
El Acuerdo de París: un puente entre el cambio climático, los derechos humanos y la legislación de salud
Al pedir a los gobiernos que “respeten, promuevan y tengan en cuenta sus respectivas obligaciones sobre [...] el derecho a la salud” al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, el Acuerdo de París reconoce la importancia de un enfoque de la salud basado en los derechos humanos (EBDH) en la adaptación al clima, que incluye la prestación de servicios de salud resilientes. Por lo tanto, los Estados deben garantizar que el sector privado observe dicho enfoque en cualquier forma en que participe en esos servicios (que es una obligación de proteger los derechos humanos).
La pertinencia del EBDH para la salud en el contexto del cambio climático se basa en su fundamento en el derecho internacional, que aporta legitimidad y, sobre todo, en su potencial para tender un puente entre el cambio climático y las leyes y políticas sanitarias. Por ejemplo, al ordenar que se actúe para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, el EBDH para la salud llama la atención acerca de la importancia de la resiliencia en los sistemas de salud, lo que implica mejorar la preparación de todos los componentes de estos sistemas, es decir, el personal sanitario, las infraestructuras, la investigación, la gestión y la financiación.
Y siempre que los gobiernos no protejan a las personas de los abusos (acciones u omisiones) de los proveedores de servicios de salud privados relacionados con la mitigación o la adaptación al clima, el EBDH brinda a las personas una herramienta para buscar reparación ante los mecanismos judiciales. Además, al añadir una capa interpretativa a los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el EBDH complementa la falta de atención de este instrumento al cambio climático. Esto podría ayudar a aclarar las responsabilidades que tienen los proveedores de servicios sanitarios privados de respetar los derechos humanos en la adaptación al clima.
Aprender de los malos antecedentes
Las instituciones y los profesionales de los derechos humanos han documentado cómo la privatización ha exacerbado las desigualdades en el acceso a los servicios sanitarios al no hacer realidad los derechos humanos a la salud. Un informe reciente de la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales muestra que el desarrollo de modelos de mercado en la asistencia de salud de Kenia, por ejemplo, ha dado lugar a servicios insuficientes, a un aumento de las barreras de acceso para las personas marginadas y a la proliferación de clínicas y tratamientos inseguros y de mala calidad.
En el caso de India, país que busca de manera activa la privatización del sector salud, el gasto médico medio en los hospitales privados de las zonas rurales es casi cuatro veces superior al de los hospitales públicos. Esta y otras disparidades perjudiciales han motivado que el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienden al país que regule y supervise el sector sanitario privado para garantizar que presta servicios de calidad para todos.
El camino a seguir en el régimen internacional del cambio climático
La crisis climática nos ha llevado a una coyuntura en la que, por un lado, el acceso a servicios sanitarios resilientes se ha convertido en una necesidad imperiosa para adaptarse a un mundo más cálido y, por otro, la implicación de los actores privados en el sector salud se considera como una alternativa eficaz para alcanzar ese objetivo. Para que el preámbulo de los derechos humanos del Acuerdo de París se materialice, debemos superar la actual ausencia de un mecanismo de rendición de cuentas en el régimen internacional del cambio climático para supervisar si los Estados cumplen con un enfoque de derechos humanos en sus acciones climáticas, incluida la construcción de sistemas de salud resilientes para la adaptación al clima.
Hacer que los Estados y los actores privados rindan cuentas de sus obligaciones y responsabilidades hacia el derecho a la salud podría ayudarnos a evitar varias de las experiencias problemáticas denunciadas en todo el mundo en relación con la comercialización de los servicios de salud. La próxima Conferencia sobre el Cambio Climático de Bonn es un buen punto de partida para este diálogo, ya que hará avanzar los debates sobre el programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh y el objetivo global de adaptación.