Cómo la responsabilidad corporativa está remodelando la práctica de la justicia transicional

Crédito: Alejandro Ospina

El campo de la justicia transicional (TJ) ha experimentado un «giro corporativo» en las últimas décadas. Académicos y organizaciones y grupos de la sociedad civil del Sur Global han puesto de relieve los esfuerzos realizados desde hace tiempo por las víctimas y sus defensores para impulsar el tema de la responsabilidad corporativa en el debate público y ante las instituciones estatales en contextos internacionales, nacionales y subnacionales. Innovadores institucionales, abogados de derechos humanos y funcionarios estatales han canalizado estas reivindicaciones, enfrentándose a la inercia estatal y a los mandatos que bloquean la rendición de cuentas de las empresas.

La base de datos Corporate Accountability and Transitional Justice (CATJ) muestra que, a pesar de que la TJ se centra en los actores armados implicados en la violencia estructural, los mecanismos de TJ han respondido a las reclamaciones de las víctimas y se han hecho cargo de la complicidad empresarial en las violaciones de derechos humanos del pasado. La CATJ registra casos en los que están implicados agentes económicos, entre los que se incluyen empresas, empresarios y asociaciones empresariales. La base de datos, actualizada en 2024, registra 420 menciones de actores económicos incluidos en acciones judiciales relacionadas con el Holocausto y la Segunda Guerra Mundial, 384 menciones en 28 de los 57 (49%) informes finales de comisiones de la verdad disponibles al público, 156 acciones judiciales nacionales e internacionales por complicidad empresarial en conflictos armados y dictaduras en todo el mundo, y 439 actores económicos incluidos en un mecanismo de TJ único en Colombia, las sentencias de Justicia y Paz emitidas desde 2011.

En América Latina, especialmente en Colombia y Argentina, las importantes luchas y avances de las víctimas en los tribunales nacionales han contribuido a cambiar las prácticas de la justicia transicional en lo que respecta a la responsabilidad de las empresas. Estos países no solo tienen el mayor número de acciones judiciales, sino que también cuentan con organizaciones de la sociedad civil que continúan exigiendo justicia a través de nuevas acciones judiciales y, en el caso de Colombia, la Jurisdicción para la Paz que surgió del Acuerdo de Paz de 2016 con las FARC. Las víctimas y sus defensores buscan formas innovadoras de exigir responsabilidades a los actores económicos a través de tribunales nacionales y alianzas locales, consolidando un esfuerzo desde abajo en lugar de depender de actores del Norte Global.

Este «giro empresarial» rompe con el sesgo liberal y estatista de los enfoques tradicionales de la justicia transicional, que tienden a centrarse en los responsables estatales o de tipo estatal (rebeldes o paramilitares). Sin embargo, incluir la responsabilidad corporativa en estos esfuerzos arroja luz sobre las estructuras de poder económico y político que subyacen a los regímenes autoritarios y a los conflictos armados. Como afirma Bowsher, al sacar a la luz el papel de los actores económicos en la financiación, instigación, comisión, perpetuación y obtención de beneficios a sabiendas de la violencia del pasado, la TJ expone la colaboración entre las élites políticas y económicas en la consolidación y reproducción violenta de las desigualdades socioeconómicas. Este enfoque reconoce el papel fundamental que ciertos actores económicos desempeñaron en esa violencia. El giro corporativo expone las causas profundas de la violencia del pasado, vinculando los derechos a la integridad física y los derechos económicos, sociales y culturales, una laguna o pieza del rompecabezas que faltaba en los enfoques de la justicia transicional.

Los esfuerzos de rendición de cuentas judicial desde abajo han aportado estrategias de litigio innovadoras, que permiten a las víctimas y a sus defensores aplicar categorías de delitos más adecuadas para abordar la atrocidad que los delitos internacionales más genéricos. Por ejemplo, en Colombia, el caso contra Urapalma S.A. no tiene precedentes, es el primero de varios casos penales y de derechos humanos en los que las víctimas y sus defensores se propusieron demostrar ante los tribunales que los agentes económicos eran autores directos de desplazamientos forzados y daños medioambientales, los primeros tradicionalmente vinculados a la violencia paramilitar y guerrillera, y los segundos no vinculados anteriormente al conflicto armado.

Además, han llegado a los tribunales estrategias jurídicas innovadoras que no se habían utilizado tradicionalmente en los TJ. En Argentina, las víctimas han recurrido a tribunales laborales para exigir responsabilidades. En los casos Siderca y Techint, que arrojaron diferentes resultados en materia de rendición de cuentas, los innovadores institucionales han vinculado la conceptualización internacional de los crímenes de lesa humanidad con los deberes de los empleadores de proteger a los trabajadores, consagrados en la legislación laboral nacional. Este enfoque reconoce el deber de la empresa de respetar y proteger los derechos humanos y remediar los abusos, además de superar la aplicación estándar de los plazos de prescripción en los casos de seguridad de los trabajadores.

Por último, se han avanzado estrategias judiciales incluso cuando las leyes de amnistía excluyen la justicia. En Brasil, miembros de sindicatos y grupos de derechos humanos llevaron un caso contra Volkswagen a los tribunales civiles. Los demandantes eran plenamente conscientes de que la ley de amnistía general promulgada durante la dictadura mantenía su vigencia legal y protegería a la empresa de ser procesada por violaciones de los derechos humanos. Contemplaron el caso como una investigación fiscal preliminar permitida por la ley de amnistía. Como los fiscales no solicitaron un juicio formal, la amnistía no se aplicaba al caso. Los fiscales podrían entonces presentar pruebas que demostraran la implicación de la empresa en violaciones de los derechos humanos. De este modo, el caso empleó el innovador mecanismo jurídico de un juicio por la verdad.

Los cinco años de investigaciones fiscales desembocaron en un acuerdo entre la empresa, la fiscalía y los sindicatos de trabajadores. Aunque algunos términos del acuerdo fueron controvertidos, como señalaron algunos activistas de derechos humanos y académicos, avanzaba algunos componentes importantes en relación con la verdad y las reparaciones. Por ejemplo, incluía reparaciones económicas individuales y colectivas para financiar iniciativas de promoción de los derechos colectivos y de fomento de la «verdad y la memoria» por las violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura. También preveía la construcción de un lugar conmemorativo y la realización de investigaciones académicas sobre la implicación de otras empresas en crímenes contra la humanidad en Brasil. La empresa también estaba obligada a emitir una declaración pública sobre los hechos verificados por la investigación.

Aunque todavía marginal, la atención internacional sobre la complicidad empresarial ha empezado a crecer. En 2022, el Grupo de Trabajo de la ONU estableció una conexión sustancial y explícita entre la justicia transicional y la responsabilidad empresarial. Reconoció que los agentes económicos que realizan actividades empresariales en zonas afectadas por conflictos deben actuar con mayor diligencia en materia de derechos humanos y adoptar un enfoque sensible al conflicto en las decisiones que afectan a las poblaciones locales.

El sistema interamericano también ha examinado casos individuales de complicidad empresarial. En 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó su primera decisión sobre un caso de responsabilidad corporativa. Este caso se presentó contra la Ford Motor Company por un trabajador detenido ilegalmente en las instalaciones de la empresa durante la dictadura. Anteriormente, en la década de 1980, los tribunales argentinos habían rechazado la demanda del trabajador, alegando que se aplicaba el plazo de prescripción a las demandas laborales contra empresas. La Comisión Interamericana dictaminó que tal decisión violaba los derechos de las víctimas a la justicia y la reparación. La decisión fue seguida de «una solución amistosa» firmada por el Estado argentino y los representantes de la víctima ante la Comisión Interamericana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también dictaron medidas para proteger a las comunidades afrocolombianas y ordenaron al Estado que procesara a las empresas de aceite de palma implicadas en el violento desplazamiento forzado de estas comunidades de sus tierras. En 2020, el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales identificó una brecha de impunidad que afectaba a empresas cómplices de violaciones de derechos humanos en todo el continente americano. Pidió a los Estados que aplicaran políticas urgentes para lograr verdad, justicia, memoria y reparación por tales violaciones.

El «giro empresarial» de TJ ha dado lugar a notables avances en América Latina y ha suscitado una creciente atención en el ámbito internacional de los derechos humanos. Sin embargo, en muchos tribunales nacionales persisten los obstáculos a la rendición de cuentas. Los actores económicos no pueden impedir el inicio de demandas judiciales, pero pueden retrasar el proceso de litigio mediante maniobras procesales legales, asegurando así la impunidad de facto. En consecuencia, los defensores de la rendición de cuentas deben desarrollar estrategias innovadoras de movilización legal para garantizar que las investigaciones judiciales no se archiven indefinidamente.