¿Los derechos humanos contra la guerra?

Crédito: Alejandro Ospina

Los juristas internacionales críticos han sido, en el mejor de los casos, ambivalentes y, en el peor, recelosos de los derechos humanos. Hay muchas razones que explican esta tensa relación, entre ellas la presunta afinidad de los derechos humanos con el neoliberalismo y el chovinismo cultural occidental. A partir de la década de 1990, se añadió otra razón a esta letanía de prejuicios: la convergencia entre los derechos humanos y la guerra imperialista.

Esta alianza impía adoptó muchas formas. Las principales organizaciones occidentales de derechos humanos se alinearon con la política exterior estadounidense y aplaudieron -incluso exigieron- el uso de la fuerza para proteger los derechos humanos. Académicos y políticos construyeron justificaciones jurídicas y políticas para el intervencionismo que equivalían a lo que Anne Orford describe como «humanitarismo muscular», es decir, un enfoque singular en la fuerza militar por parte de los actores internacionales como la única forma de proteger a las poblaciones de graves violaciones de los derechos humanos. Los estudiosos de los derechos humanos, los tribunales y los organismos de supervisión también insistieron en que la legislación sobre derechos humanos es aplicable a las hostilidades militares y argumentaron que esta aplicabilidad conduciría a resultados más humanos que la mera aplicación del derecho internacional humanitario.

No todo el mundo estaba convencido. Samuel Moyn argumentó que esta humanización de la guerra conducía a su prolongación, ya que la promesa de campañas y ocupaciones militares humanas eliminaba las barreras argumentativas jurídicas y políticas contra la guerra. Naz K. Modirzadeh se mostró escéptica ante la posibilidad de que se produjera una verdadera humanización. En su informe basado en la práctica, sostuvo que la única ventaja de aplicar los derechos humanos en el contexto de la guerra era la posibilidad de presentar demandas ante los tribunales internacionales cuando ya se habían producido violaciones, en lugar de garantizar mejores resultados para los civiles sobre el terreno. También planteó que, al exigir que los ocupantes cumplan la legislación sobre derechos humanos, el argumento de que la legislación sobre derechos humanos se aplica en el contexto de la ocupación socava la distinción entre ocupación y soberanía, y la expectativa del derecho internacional de que la ocupación es una situación efímera e inherentemente hostil.

Todo esto viene a decir que, aunque los militares han considerado durante mucho tiempo a los presuntos defensores de los derechos humanos como pacifistas idealistas, muchos pacifistas (reales) y antiimperialistas (auténticos) han pensado durante mucho tiempo que los defensores de los derechos humanos estaban demasiado comprometidos con el aventurerismo militar.

Los derechos humanos después de Gaza

Por lo tanto, debería sorprender en cierta medida que al menos algunos académicos, defensores y profesionales de los derechos humanos hayan estado a la vanguardia de la exigencia de un alto el fuego en Gaza desde octubre de 2023. De hecho, uno de los primeros llamamientos al alto el fuego se produjo el 16 de noviembre de 2023, cuando numerosos relatores especiales de la ONU dejaron claro que las preocupaciones humanitarias y las reivindicaciones de derechos humanos en Gaza no pueden abordarse mientras continúe la campaña militar de Israel. Esta conexión positiva entre paz y derechos humanos fue fundamental para las reiteradas peticiones de Sudáfrica de que la CIJ ordenara a Israel el cese de sus operaciones militares como única forma viable de proteger los derechos de los palestinos en virtud de la Convención sobre el Genocidio hasta que la Corte se pronunciara sobre el fondo de su caso contra Israel. La orden más reciente de la CIJ relativa a Rafah ha sido criticada con razón por su ambigüedad (casi con toda seguridad intencionada) en este frente. En consecuencia, aún no sabemos si esta interpretación que vincula positivamente los derechos humanos con la paz -o, al menos, con el cese de la guerra- obtendrá el sello de aprobación de una institución jurídica internacional mayoritaria.

Sin embargo, es difícil pasar por alto la inversión del marco de los años 90 y principios de los 2000: los llamamientos a las potencias imperiales para que utilicen la fuerza armada con el fin de detener el genocidio y otras atrocidades masivas se han invertido, situando la guerra como el telón de fondo esencial en el que se desarrollan las violaciones masivas de los derechos humanos.

Esta forma de estudio, defensa y litigio de los derechos humanos está atenta a las «causas profundas». Considera, por ejemplo, que la hambruna en Gaza no es una aberración, una violación aislada de los derechos individuales o una crisis ahistórica, sino la culminación de las prácticas coloniales de los colonos que han destruido sistemáticamente los sistemas alimentarios palestinos y la soberanía alimentaria, con el objetivo de destruir a los palestinos como pueblo y deshacer su relación de pertenencia a la tierra de Palestina.

El relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación y los enfoques del derecho internacional basados en el Tercer Mundo (TWAIL), el académico Michael Fakhri, captó esta realidad al condenar la inveterada práctica de los colonos y las autoridades israelíes de atacar los olivos en toda Palestina y, en Gaza, a los pescadores: «La destrucción de los olivos no es sólo una cuestión alimentaria o comercial, está en el centro de lo que significa ser palestino y de su relación con la tierra, del mismo modo que el mar es fundamental para lo que significa ser de Gaza». Visto así, la guerra de Israel contra Palestina no puede «humanizarse» mediante una aplicación más fiel del DIH o de la legislación sobre derechos humanos. Más bien, el fin de esta guerra es la condición previa mínima para que los palestinos puedan disfrutar de forma significativa de sus derechos socioeconómicos y político-civiles básicos.

¿Un paradigma de derechos humanos contra la guerra?

No es casualidad que los académicos de TWAIL hayan estado a la vanguardia de este esfuerzo proactivo e institucionalmente comprometido por redefinir la relación entre la guerra y los derechos humanos. Sin embargo, su implicación no significa que vayan a transformar con éxito el enfoque de su disciplina ni a alterar los resultados materiales. La reticencia de la CIJ a ordenar un alto el fuego en términos claros e inequívocos es un testimonio de las dificultades a las que se enfrenta este proyecto.

No obstante, tanto los defensores progresistas como los críticos de los derechos humanos deberían reconocer que la defensa de los derechos humanos en relación con Gaza ejemplifica un cambio (de una década de duración) que es significativo tanto para la forma en que conceptualizamos los derechos humanos como objeto de estudio como para su consideración como campo de lucha. En ese sentido, mi ilustración de esta tendencia emergente de los derechos humanos contra la guerra no es otro ejercicio de redención crítica, un esfuerzo por reautorizar el campo haciendo referencia a la vaga posibilidad de su radicalización. Después de todo, es imaginable que esta nueva concepción nunca llegue a ser mayoritaria dentro del movimiento, dentro de la doctrina jurídica o dentro de las instituciones internacionales. También es totalmente imaginable que la creación de una distancia -por no hablar de una oposición abierta- entre los derechos humanos y la política exterior de las grandes potencias provoque el declive del poder blando de este campo.

Lejos de ser un movimiento redentor, mi afirmación es que deberíamos tratar los derechos humanos como un campo totalmente secular: un campo abierto a la contestación política, pero también un campo en el que la eficacia política no es trascendental, sino que depende de cambios geopolíticos más amplios. El auge de los derechos humanos como lenguaje moral persuasivo fue el resultado de acontecimientos históricos concretos, y no hay motivos para pensar que su prominencia persistirá en el alterado panorama geopolítico e ideológico actual.

Es una cuestión abierta si las nuevas concepciones de los derechos humanos que se oponen a la guerra debilitarán a los defensores de la guerra o a los defensores de los derechos humanos. Por supuesto, el hecho de que aún no tengamos una respuesta no significa que no podamos tener «esperanza en un registro TWAIL».

Me gustaría dar las gracias a Ben Golden por sus útiles comentarios y a Jess Whyte por las largas conversaciones que han dado forma a mi pensamiento sobre este asunto.