La deuda externa excesiva es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan los países del Sur Global para garantizar la plena realización de los derechos humanos de su población. En este contexto, los gobiernos se ven obligados a llevar a cabo repetidas reestructuraciones de la deuda soberana, especialmente con acreedores privados, con el fin de restablecer la sostenibilidad de la deuda. Un enfoque de derechos humanos en estas reestructuraciones podría ayudar a proteger los niveles de vida básicos y evitar recortes innecesarios en el gasto público social, sanitario y educativo, pero hasta ahora este enfoque ha estado ausente de la narrativa.
En un estudio reciente, intentamos responder a las siguientes preguntas: 1) ¿Tienen los acreedores privados obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto de las reestructuraciones de deuda soberana? 2) ¿Tienden los acreedores privados a tener en cuenta la situación socioeconómica y de derechos humanos de los países deudores a la hora de acordar la cuantía de los recortes -es decir, las condonaciones de deuda- en las reestructuraciones de deuda? 3) Específicamente en las últimas reestructuraciones de deuda de Argentina, ¿se tuvieron en cuenta los derechos humanos a la hora de acordar la cuantía de los recortes?
Fuentes jurídicas
En primer lugar, intentamos identificar la base jurídica de las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos de los acreedores privados en el contexto de las reestructuraciones de deuda. Los inversores financieros privados, en concreto las empresas que poseen títulos de deuda soberana, no están exentos de cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos incluidas en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Estas obligaciones incluyen la diligencia debida.
Las normas relativas a estas obligaciones se han desarrollado en múltiples documentos internacionales: los Principios Rectores sobre la Evaluación del Impacto en los Derechos Humanos de las Políticas de Reforma Económica de 2019; los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, adoptados por la Asamblea General en 2015; los Principios sobre la Promoción de Préstamos y Empréstitos Soberanos Responsables de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 2012; y los Principios Rectores sobre la Deuda Externa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2011. Estas fuentes sostienen que los prestamistas privados deben evaluar cómo afectarían sus decisiones a la capacidad fiscal de los Estados prestatarios para cumplir con sus obligaciones nacionales en materia de derechos humanos.
Pruebas empíricas
¿Qué ocurre en la práctica? Cuando analizamos las reestructuraciones de deuda en el periodo entre dos crisis masivas (2007 y 2020), cuando la caída de los tipos de interés debida a las políticas monetarias de EE.UU. y la UE abarató la deuda, descubrimos que los acreedores privados no tuvieron en cuenta su diligencia debida en materia de derechos humanos. Para los 19 casos nacionales con datos suficientes, tratamos de determinar si la magnitud de las condonaciones de deuda liberaba recursos fiscales en proporción a la magnitud de la crisis de forma que se respetaran, protegieran y promovieran los derechos humanos económicos y sociales. No encontramos ninguna relación significativa entre el alivio obtenido en las negociaciones y la gravedad de las crisis socioeconómicas que las precedieron. Al examinar el gasto público en sanidad y educación específicamente, tampoco encontramos ninguna relación.
Por último, comparamos las condonaciones con indicadores explícitamente relacionados con la situación de los derechos humanos en los países deudores, como la tasa de desempleo y las variaciones del índice de desarrollo humano. En general, los datos no revelaron ninguna relación entre la situación económica y social de los derechos humanos en los países deudores en dificultades y la magnitud de las condonaciones concedidas por los acreedores.
En resumen, los acreedores privados no parecen tener en cuenta la situación socioeconómica a la hora de reestructurar sus créditos, exigiendo a los Estados deudores que paguen hasta desangrarse.
El caso de Argentina
La situación de Argentina ofrece un importante caso comparativo. En 2005, Argentina consiguió reestructurar el 76% de sus bonos (81.800 millones de dólares, equivalentes a la mitad de su deuda pública total). En aquel momento, el PIB crecía rápidamente, por encima del 8% anual. Sin embargo, la pobreza y la pobreza extrema seguían afectando al 38,9% y al 13,8% de la población adulta, respectivamente, con una tasa de desempleo del 13% de la población activa. El acuerdo de reestructuración se alcanzó tras tres años y medio de impago, logrando una quita real de entre el 21% y el 36%. Sin embargo, debido a la falta de un mecanismo de ejecutabilidad, un pequeño grupo de acreedores -denominados "fondos buitre"- pudo negarse a participar en el canje y exigió el reembolso íntegro ante los tribunales estadounidenses. Esta medida abrió un largo proceso legal que limitó el acceso de Argentina a los mercados internacionales de crédito.
En 2020, Argentina llevó a cabo un nuevo proceso de reestructuración de la deuda externa por un importe total de 66.700 millones de dólares. El canje alcanzado en agosto de ese año aplazó los pagos y redujo los tipos de interés. En el momento del acuerdo, la pobreza y la pobreza extrema afectaban al 42% y al 10,5% de la población adulta, respectivamente, y el PIB disminuía a un ritmo del 9,9%. Sin embargo, los acreedores no tuvieron en cuenta la obligación vital del Estado de proteger vidas en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la recesión económica conexa. La emergencia de salud pública, la aguda situación social y económica y las recomendaciones formuladas por las instituciones financieras internacionales oficiales no se tuvieron en cuenta a la hora de calcular los recortes necesarios para restablecer la sostenibilidad de la deuda. Sin impago y en una negociación rápida de sólo siete meses, los acreedores no tenían incentivos para rebajar sus pretensiones. No aceptaron ningún recorte nominal, pero acordaron un plazo de amortización más largo con tipos de interés más bajos.
¿Qué se puede hacer?
Los acreedores privados están obligados a tener en cuenta la situación socioeconómica de los Estados deudores al calcular la reducción de la deuda soberana en el contexto de las reestructuraciones de la deuda pública. Pero la realidad demuestra que esos factores -intrínsecamente ligados a los derechos humanos económicos y sociales- no se tienen en cuenta habitualmente a la hora de negociar y decidir los recortes para los países prestatarios con deudas excesivas. Esta falta de incorporación de las preocupaciones en materia de derechos humanos explica, en gran medida, la perpetuación de la crisis de la deuda y sus efectos devastadores en la vida de las poblaciones deudoras. Para hacer frente a este abandono de funciones, se debe presionar a los acreedores privados para que cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos.