Justicia para los buzos miskitos: un punto de inflexión para las empresas y los estándares de derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechzos Humanos

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Dos pescadores navegan en el muelle del municipio de Puerto Lempira en noviembre de 2021, en el departamento de Gracias a Dios (Honduras). Buzos discapacitados por la captura de langosta en las profundidades del Caribe de Honduras claman por ayuda para seguir sobreviviendo y que el Estado cumpla con el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó una serie de reparaciones económicas. EFE/ Germán Reyes


En agosto de 2021, en una sentencia histórica en el caso Buzos Miskito contra Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de 42 miembros de la comunidad miskita que demandaron al Estado de Honduras por violaciones de los derechos humanos. Estas fueron derivadas de la falta de regulación, supervisión y vigilancia por parte del Estado de la práctica de actividades peligrosas por empresas privadas en la industria de la pesca de langosta en aguas profundas.

En su sentencia, la Corte obliga a Honduras a regular la industria pesquera; y lo que es más importante, por primera vez en su historia, establece normas de derechos humanos y empresariales en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de los Estados que la han adoptado.

La sentencia marca un punto de inflexión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al establecer las obligaciones de los Estados y las medidas que deben adoptar las empresas que operan en Latinoamérica, en relación con su deber de respetar los derechos humanos.

Muchos pescadores de la comunidad indígena miskita, al este de Honduras, dependen de la pesca de langosta para su subsistencia. Las prácticas de pesca submarina y las condiciones de trabajo no están reguladas por el Estado y se han convertido en una industria extractiva de alto riesgo. Los buzos son explotados, obligados a bucear excesivas horas con tanques presurizados, que a menudo carecen de un mantenimiento adecuado. No reciben equipos de seguridad ni formación y se enfrentan a peligrosas repercusiones para su salud. La Organización Panamericana de la Salud calcula que el 97 % de los 9000 buceadores miskitos han sufrido el síndrome de descompresión; casi la mitad de ellos sufrieron una discapacidad total o parcial. Muchos buzos han muerto o desaparecido.

Procedimientos judiciales

La sentencia de 2021 refrenda el acuerdo alcanzado a principios de año entre el Estado de Honduras y 42 buzos miskitos y sus familias. El acuerdo se produjo 17 años después de que los buzos presentaran por primera vez una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2004, que alegaba que el Estado de Honduras había violado sus derechos humanos al no regular las condiciones de trabajo seguras, impedir la explotación laboral y disponer de mecanismos administrativos y judiciales eficaces.

El fallo favoreció a las víctimas y ordenó al Estado de Honduras reparar los daños sufridos.

Los principios de empresas y derechos humanos estipulados por la Corte

El caso de los buzos miskitos es la primera vez que la Corte se explaya sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte llegó a resumir los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) y a afirmar que las obligaciones de los Estados (estipuladas en los artículos 1 y 2 de la CADH) incluyen esos principios. Es importante destacar que, por primera vez en su historia, la Corte estipula de manera explícita unas normas claras sobre empresas y derechos humanos que deben cumplir los Estados y las compañías (en adelante, las “normas miskito”).

En cuanto a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, la Corte afirma que los Estados deben prevenir las violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas privadas, incluidas las empresas transnacionales con cadenas de suministro/producción en su territorio, a través de medidas legislativas eficaces y de otro tipo. También deben adoptar y evaluar con regularidad la eficacia de las medidas legislativas y de otro tipo para prevenir los abusos mediante políticas eficaces de derechos humanos y de diligencia debida y procesos de remediación. Por último, los Estados deben permitir el acceso a mecanismos judiciales o extrajudiciales a los titulares de derechos afectados, la investigación diligente, el castigo de los responsables y la reparación de los abusos.

La sentencia marca un punto de inflexión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al establecer las obligaciones de los Estados y las medidas que deben adoptar las empresas que operan en Latinoamérica, en relación con su deber de respetar los derechos humanos.

En cuanto a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos, la Corte también afirma que las empresas deben asegurarse de que sus actividades no causen o contribuyan a violaciones de los derechos humanos y adoptar medidas preventivas para proteger los derechos humanos de sus trabajadores y el ambiente. Además, las empresas deben llevar a cabo evaluaciones continuas de los riesgos para los derechos humanos, mitigar cualquier riesgo para los derechos humanos y reparar cualquier daño causado.

La relevancia de la sentencia

La sentencia es significativa en tres aspectos.

En primer lugar, la Corte ha incorporado las normas miskito como parte integrante de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos estipuladas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como tal, Buzos Miskitos c. Honduras y los principios empresariales y de derechos humanos estipulados en ella, son una importante fuente de derecho y tienen primacía sobre otras fuentes de derecho interno, de acuerdo con la doctrina de control de convencionalidad de la Corte.

En segundo lugar, la Corte ordenó a Honduras regular la industria pesquera y supervisar la situación de los buzos miskitos y afirmó la obligación general de los Estados de promulgar leyes obligatorias de derechos humanos y de diligencia debida en materia ambiental. Los críticos pueden argumentar que la Corte perdió la oportunidad de ordenar directamente a Honduras que promulgara una ley de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos (DDODH) o que elaborara un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Una lectura más esperanzadora de la sentencia podría sugerir que ya lo hizo, aunque de forma indirecta. La sentencia supone un importante incentivo para que los Estados de las Américas inicien o refuercen las leyes nacionales de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos (DDODH) de acuerdo con las normas miskito.

Y, por último, el precedente sentado en el caso ya está dando forma a la jurisprudencia de derechos humanos de la Corte. Por ejemplo, en el caso Vera Rojas y otros contra Chile (2021), la Corte se refirió a las normas miskito al analizar los impactos negativos sobre los derechos humanos resultantes de la retirada unilateral por parte de una compañía privada de seguros de salud del tratamiento de hospitalización a domicilio.

El camino a seguir

Las normas miskito estipuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos seguirán dando forma a la jurisprudencia, la legislación y la práctica sobre empresas y derechos humanos en las Américas. Sin embargo, sigue habiendo una advertencia obvia e importante: la jurisdicción tanto de la Corte como de la Comisión se limita a los Estados. Esto significa que las sentencias de la Corte sólo son jurídicamente vinculantes para los Estados y que sólo se les puede asignar una indemnización por daños y perjuicios, y no a actores privados como las empresas.

El sistema interamericano de derechos humanos, en su forma actual, no puede responsabilizar directamente a las empresas por los daños a los derechos humanos. Para cerrar esta brecha en la rendición de cuentas y garantizar que las víctimas de los abusos de las empresas tengan acceso a la justicia, los Estados de las Américas y de otros lugares deben adoptar normas jurídicamente vinculantes a nivel nacional (a través de leyes de DDODH) e internacional (a través de un tratado jurídicamente vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos).