En noviembre de 2016, días después de la elección del presidente Trump, la jueza Ann Aiken del Tribunal de Distrito de los EE. UU. en Oregón emitió una sentencia en la que aceptaba la conexión entre el cambio climático y los derechos humanos, con respecto a una moción para desestimar el caso Juliana vs. EUA. (Un grupo de 21 demandantes jóvenes presentó el caso). Su Señoría declaró un “derecho fundamental... a un sistema climático capaz de sustentar la vida humana”. Concluyó además que, en virtud de las leyes constitucionales de los EE. UU., “cuando una denuncia sostiene que las acciones gubernamentales están dañando de forma afirmativa y sustancial el sistema climático de una manera que causará muertes humanas, reducirá la duración de vidas humanas, provocará daños generalizados a la propiedad, amenazará las fuentes alimentarias para los humanos y alterará drásticamente el ecosistema del planeta, está estableciendo los fundamentos jurídicos para interponer una acción por violación del proceso debido”.
Aunque el caso Juliana continúa su camino a través del sistema judicial de los EE. UU. y las probabilidades de éxito en cuanto al fondo de la cuestión aún no son claras, la sentencia de la jueza Aiken ilustra lo lejos que ha llegado la defensa de los derechos humanos en relación con el cambio climático en los últimos años. No ha pasado más que una década desde que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas abordó por primera vez la cuestión de los vínculos entre los derechos humanos y el cambio climático. El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, celebrado en diciembre de 2015, fue el primer tratado internacional que reconoció formalmente ese vínculo. Desde entonces, los argumentos basados en los derechos humanos comenzaron a aparecer con mayor regularidad en los litigios relacionados con el cambio climático. ¿Qué lecciones se derivan de los litigios basados en derechos humanos en materia de cambio climático entablados hasta la fecha?
Los litigios que plantean cuestiones de cambio climático han sido parte de la legislación nacional sobre cambio climático desde la década de los 1990, sobre todo en los Estados Unidos y Australia. La mayoría de estos casos han implicado acciones en virtud de los estatutos ambientales, mientras que una menor cantidad de casos han litigado reclamaciones de fideicomiso de interés público y derecho privado. En 2005, una petición de los inuits a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió nuevos caminos al vincular directamente la inacción del gobierno respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con posibles violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, la petición de los inuits se desestimó sumariamente y no fue sino hasta una década después que los argumentos climáticos basados en los derechos comenzaron a ganar más terreno ante los tribunales.
Como describimos en otro foro, dos casos, el caso Urgenda en Holanda y el caso Leghari en Pakistán, fueron los pioneros de esta tendencia emergente. Ambos casos argumentaron que los derechos civiles y políticos convencionales, como el derecho a la vida, podían extenderse para proteger a los ciudadanos contra los daños asociados con el cambio climático, como el aumento del nivel del mar o las inundaciones. El Tribunal Superior de Lahore aceptó este argumento en el caso Leghari. El Tribunal determinó que la demora del gobierno pakistaní en la implementación de su política nacional de cambio climático violaba los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido el derecho a la vida, que está protegido por la constitución. Así, declaró:
“El cambio climático es un desafío que define nuestros tiempos y ha provocado alteraciones dramáticas en el sistema climático de nuestro planeta. Para Pakistán, estas variaciones climáticas han provocado principalmente grandes inundaciones y sequías, lo que ha suscitado graves preocupaciones con respecto al agua y la seguridad alimentaria. En un plano legal y constitucional, esto es un llamado a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Pakistán, en particular, de los segmentos vulnerables y débiles de la sociedad que no pueden acudir a este Tribunal”.
En contraste con el caso Leghari, la sentencia inicial del Tribunal de Distrito de La Haya sobre Urgenda en junio de 2015 no se basó directamente en los argumentos de derechos humanos de los demandantes. Más bien, sostuvo que el gobierno holandés violó el deber de cuidar de sus ciudadanos al mantener objetivos nacionales de reducción de emisiones que eran demasiado bajos en comparación con los requisitos de la política internacional sobre cambio climático y la climatología. Sin embargo, en la apelación, el Tribunal de Apelaciones de La Haya determinó que las protecciones de derechos humanos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos imponían al gobierno holandés el deber de proteger contra la “amenaza real de un cambio climático peligroso, que da lugar a un grave riesgo de que la generación actual de ciudadanos se enfrente a la pérdida de vidas humanas o a una perturbación de la vida familiar”.
Estos dos casos han inspirado a los litigantes a presentar argumentos de derechos humanos en casos relacionados con el clima desde Colombia hasta Sudáfrica, desde Europa hasta Filipinas, Canadá y el litigio de Juliana que está en curso en los Estados Unidos.
¿Podría la tendencia creciente de la litigación climática basada en los derechos llevar en última instancia al desarrollo del derecho humano a un sistema climático estable y sostenible?
El establecimiento de ese derecho, como parte de un derecho más amplio a un medio ambiente sano, ha sido un objetivo a largo plazo de muchos defensores de los derechos humanos. Los avances recientes a nivel internacional, como el texto sobre derechos humanos en el preámbulo del Acuerdo de París y la inclusión en el borrador del Pacto Mundial por el Medio Ambiente (que las Naciones Unidas está examinando actualmente) de un “derecho a un medio ambiente ecológicamente sano”, sugieren que este enfoque cada vez cuenta con más apoyo. Además, en una opinión consultiva histórica emitida en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano que podría verse afectado por la degradación ambiental y el cambio climático.
Sin embargo, hasta la fecha, la mayoría de los litigios climáticos que plantearon argumentos centrados en los derechos lo hicieron a partir de normas de derechos existentes, en lugar de tratar de formular un nuevo derecho ambiental o relacionado con el clima. Estos derechos existentes pueden ser derechos civiles o políticos que se extienden para abarcar la protección contra las repercusiones del cambio climático, como en los casos Leghari y Urgenda. En otros casos, como la impugnación por parte de Greenpeace de la extracción de petróleo y gas que está realizando Noruega en el mar de Barents, los litigantes han recurrido a los derechos ambientales consagrados en la Constitución nacional para argumentar a favor de mejores medidas para combatir el cambio climático. El caso Juliana también fundamenta sus reivindicaciones de derechos en el derecho constitucional interno, utilizando un argumento basado en derechos sustanciales de debido proceso.
Se ha criticado a los tribunales que deciden sobre un caso de cambio climático con base en los derechos humanos en el contexto del cambio climático, acusándolos de “dejar de lado a la democracia”. Pero cada vez más tribunales de todo el mundo están ampliando las protecciones de derechos existentes para abarcar los daños relacionados con el clima, o utilizando argumentos de derechos humanos para reinterpretar los deberes ambientales y los requisitos en virtud de los estatutos. Dada la creciente urgencia de tomar medidas para combatir el cambio climático y el aumento de las manifestaciones de daños climáticos que afectan gravemente las vidas y los medios de subsistencia de las personas, los litigantes en materia de cambio climático y las agrupaciones ambientales seguirán abogando por un mayor reconocimiento de las facetas del cambio climático relacionadas con los derechos humanos. Si bien los resultados de estas acciones siguen siendo inciertos, la litigación sobre derechos humanos puede convertirse en una herramienta importante para hacer frente a las repercusiones de no combatir el cambio climático para la vida humana.