“Nos pasó lo de Jim Crow”: Marcus Garvey y la Declaración de Derechos de los Pueblos Negros del Mundo de 1920

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Lo que recordamos como ciudadanos y ciudadanas y lo que olvidamos es lo que nos define. Y desde hace poco, mientras comienzan a caer las estatuas que simbolizan el racismo y la opresión de hace siglos, debemos caer en cuenta del trabajo masivo de reparaciones históricas que tenemos por delante. Los derechos humanos, gracias a su historia que es más rica de lo que usualmente se cree, deben desempeñar un papel en este proceso.

Un buen inicio puede ser la lectura detallada de un documento redactado y aprobado hace cien años en Harlem, Nueva York, y que ha sido ignorado sistemáticamente en las investigaciones acerca del derecho internacional de los derechos humanos. Esto es desconcertante porque la Declaración de los Derechos de los Pueblos Negros del Mundo de 1920 es una de las declaraciones de derechos humanos más significativas producidas por la sociedad civil en el siglo XX.

Cuando Marcus Garvey, nacido en Jamaica, tomó el podio en el Liberty Hall en Harlem el 1 de agosto de 1920, los reportes indican que había más de 12000 personas en el público. Se reunieron en la primera convención anual de la Asociación Universal de Desarrollo Negro y la Liga de Comunidades Africanas (UNIA, por sus siglas en inglés), que Garvey había fundado unos pocos años atrás. Durante su discurso inaugural, él afirmó que desde los últimos dos años y medio ellos habían estado difundiendo “las doctrinas de la UNIA a los cuatro vientos”. La UNIA luego llegaría a tener cientos de oficinas y millones de simpatizantes alrededor del mundo y se convirtió en uno de los determinadores de la opinión de los pueblos afrodescendientes del siglo XX.

En la convención, y como respuesta a las políticas nacionales y globales del momento posterior a la Primera Guerra Mundial, una figura líder de la UNIA dijo que: “Luchamos, sangramos y morimos en las planicies de las batallas de Francia y Flandes para que el mundo fuera ‘seguro para la democracia’”. La realidad que las personas negras enfrentaban en ese momento, sin embargo, estaba lejos de esa aspiración. Garvey esbozó su visión para los próximos días frente a la audiencia:

“Se citó esta convención de la UNIA para redactar una Carta de Derechos para la Raza Negra. Debemos escribir una constitución durante este mes de agosto que vaya a guiar y gobernar el destino de cuatrocientos millones de negros del mundo”.

La primera semana de la convención se enfocó en los discursos de los delegados acerca de las condiciones de vida discriminatorias y devastadoras a las que se enfrentaban las personas negras en Estados Unidos, el Caribe y a lo largo del continente africano. Estos discursos, tan esclarecedores como lo fueron para los participantes, también tuvieron otro propósito: enraizar la redacción de la Declaración en experiencias reales. Como lo explicó Garvey:

“Queremos que esta convención entienda claramente la situación universal negra… sólo podemos entenderla cuando el representante de Georgia nos hable de las condiciones reales de Georgia; cuando el representante de Mississippi nos hable de las condiciones reales de Mississippi; cuando el representante de Basutolandia [actual Lesoto ed.] o de cualquier otra parte de África nos hable de las condiciones reales de África. Y así también con las distintas islas de las Indias Occidentales, y Centro y Sudamérica”.

La Declaración fue un proyecto de empoderamiento negro a través de los derechos humanos. Si nos interesa una apreciación más completa de la historia y la política globales del siglo XX, especialmente en su relación con temas de raza, imperialismo, internacionalismo negro, descolonización y democracia, este momento particular en la historia puede ilumar un tema central que merece explorarse con más detalle: los derechos humanos. Como le dijo Garvey al público: “Estamos aquí porque estamos cansados de ser un pueblo que sufre. Estamos aquí porque deseamos nuestra libertad. Creemos que todos esos derechos humanos que son comunes al resto de la humanidad también deben ser gozados por nosotros”.

La visión de la Declaración de 1920 muestra que mucho antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, el vínculo de las categorías amplias de los derechos (los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) era vital para los proyectos políticos preocupados por la libertad, la justicia, la igualdad, la dignidad y la no discriminación. En ese sentido, se lee como una plantilla para la tan proclamada Declaración de la ONU de 1948. La historia de la Declaración de 1920 nos puede ayudar a rebalancear cómo nos aproximamos a la historia de los derechos humanos y cómo la hacemos más representativa en términos de contenido y agencia.

“Estamos aquí porque estamos cansados de ser un pueblo que sufre. Estamos aquí porque deseamos nuestra libertad. Creemos que todos esos derechos humanos que son comunes al resto de la humanidad también deben ser gozados por nosotros”.

La Declaración contiene un Preámbulo y 54 artículos. El Preámbulo resalta la discriminación racial, los linchamientos, la violencia racial contra las mujeres y el colonialismo y aborda varios derechos sociales y económicos a través de un enfoque en la discriminación en materia de salud, educación, empleo y salarios. Los 54 artículos profundizan en el tratamiento inhumano que enfrentaban las personas negras en el mundo. Varios artículos conectan la postura vehemente antiesclavista con la de antitortura de la Declaración. Y con el Artículo 17, los redactores de la Declaración hacen una acusación poderosa, dirigida de forma implícita a Estados Unidos:

“Considerando que el linchamiento, a través de la quema, el ahorcamiento o cualquier otro medio, de seres humanos es una práctica barbárica y una vergüenza y desgracia para la civilización, declaramos por tanto que cualquier país culpable de dichas atrocidades está fuera del límite de la civilización”.

La Declaración también asegura que las personas negras deben tener el derecho a elegir a sus propios representantes en las legislaturas y cortes y de recibir “una justicia imparcial ante todos los tribunales”. La Declaración hace un llamado por “la libertad de prensa” y la “libertad de culto” y exige “la libertad de expresión universal para todos los hombres” (Artículos 24, 25 y 28). Hay un rigor evidente en la construcción de un documento tan bien estructurado y amplio que refleja una estructura legal reconocible en documentos constitucionales.

En relación con los derechos sociales y económicos, hay cuatro artículos enfocados en el derecho a la educación y a la no discriminación en su acceso, incluido el Artículo 30 que afirma que “Exigimos el derecho a una educación ilimitada y sin prejuicios para nosotros y a nuestra posteridad para siempre”. Dos artículos se enfocan en el derecho al trabajo y a la no discriminación en el empleo, al declarar que “es inhumano e injusto boicotear a los negros de las industrias y el trabajo en cualquier parte del mundo”. Estaban luchando por su sustento y por el futuro de sus hijos. Un artículo relacionado con la salud también incluye una perspectiva comunitaria y de profesionales de la salud, con énfasis en la no discriminación.

Al leer el texto completo el 15 de agosto en la convención, la Declaración fue recibida “con un aplauso estruendoso… vítores y gritos… [y] una alegría frenética” para lo que también se describió como la “Charta Magna de los Negros del mundo”.

Y así, 100 años después, se presenta la pregunta complicada: ¿cuál es el legado de esta Declaración olvidada?

No hay vínculos directos entre la Declaración de 1920 y la “Carta Africana de Derechos” de 1923 del Congreso Nacional Africano que usualmente se ve como el punto de partida del compromiso continuo del CNA con los derechos humanos durante el siglo XX y que culminó con la impresionante Constitución de 1996 de Sudáfrica. La significancia de la Declaración de 1920 debe compararse con otras dos declaraciones importantes de derechos humanos del siglo XX producidas por la sociedad civil: la Carta de Libertad del CNA de 1955 y la Charta 77, redactada por Vaclav Havel y otros dos disidentes checoslovacos en 1977.

Su extraordinario contenido de derechos humanos genera unas lecciones invaluables para hoy en día. Sin embargo, este contenido nunca ha sido evaluado de forma justa porque sigue siendo desconocido en el movimiento internacional de los derechos humanos y permanece ausente en las investigaciones sobre derechos humanos. Ha sido ignorado a pesar de haber establecido muchos temas que moldearon los debates de derechos humanos hasta hoy en día (como el racismo, la tortura, el Estado de derecho, la salud, la educación y la discriminación). Su significado histórico merece una revisión.

Los derechos humanos no deben operar como una práctica de exclusión. Nosotros, como practicantes e investigadores de derechos humanos, deberíamos, por tanto, hacer nuestro propio trabajo de reparación histórica antes de que se pueda alcanzar el potencial completo de los derechos humanos. Reconocer la talla y la sustancia de la Declaración de 1920 y la historia más amplia que representa puede brindar una inspiración vital para esta tarea tan importante.


 

*Un ensayo más largo fue publicada por el autor en el periódico sudafricano Daily Maverick el 13 de agosto de 2020.

**Las citas de este texto provienen de la siguiente fuente: The Marcus Garvey and Universal Negro Improvement Association Papers, vol. 2, ed. por Robert A. Hill. University of California Press 1983.