El momento decisivo para los derechos humanos internacionales LGBTI: una retrospectiva de diez años

/userfiles/image/Smith_Image_06-17-21.jpg

Cientos de personas marchan con motivo de mes del orgullo LGBT para exigir a las autoridades respeto, alto a la violencia y erradicar crímenes de odio hacia las personas por su orientación sexualen Guadalajara, estado de Jalisco (México). EFE/ Francisco Guasco


Los derechos de las personas LGBTI están tan firmemente arraigados hoy en día como un elemento importante de los derechos humanos internacionales que puede resultar sorprendente que el mayor avance en materia de orientación sexual e identidad de género (SOGI, por sus siglas en inglés) se produjera hace apenas diez años.

De hecho, no hace tanto tiempo, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por primera vez una resolución que condenaba la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual. Fue esta resolución la que transformó el discurso de los derechos humanos en lo que respecta a los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT), así como los derechos de las personas intersexuales. 

La situación de los derechos humanos de muchas personas LGBTI ha sido nefasta durante mucho tiempo, y las instituciones internacionales de derechos humanos fueron claramente negligentes al no abordar las cuestiones de SOGI desde antes. Como se afirma en el informe oficial elaborado en respuesta a la resolución de 2011, “En todas las regiones, hay personas que sufren violencia y discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género. En muchos casos, la sola percepción de homosexualidad o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las vulneraciones consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agresiones físicas, torturas, detenciones arbitrarias, denegación de los derechos de reunión, expresión e información y discriminación en el empleo, la salud y la educación”.

Fue esta resolución la que transformó el discurso de los derechos humanos en lo que respecta a los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales, así como los derechos de las personas intersexuales. 

A pesar de las claras pruebas de las graves violaciones de los derechos humanos, la resolución de 2011 sobre los derechos sexuales y reproductivos tardó mucho en llegar. Ya en 1994, el Comité de Derechos Humanos dictaminó que las leyes contra la sodomía violaban el ICCPR. Pero después de ese hito, las cuestiones relativas a la orientación sexual sólo recibieron una atención esporádica, como la inclusión en las resoluciones periódicas de la Asamblea General que condenan las ejecuciones extrajudiciales. En 2003, Brasil presentó una resolución en la antigua Comisión de Derechos Humanos, pero no llegó a aprobarse. En 2005, una declaración conjunta que condenaba la opresión basada en la orientación sexual obtuvo el apoyo de apenas 32 Estados miembros. 

Aún así, los defensores de la sociedad civil, los funcionarios de la ONU y los funcionarios de los ministerios de asuntos exteriores siguieron realizando esfuerzos públicos; tras bambalinas, los gobiernos también ejercieron cada vez más presión y persuasión sobre los aliados persuasivos. De forma paralela, el trabajo de los órganos de tratados y los procedimientos especiales fue acumulando pruebas jurídicas sobre la naturaleza y el alcance de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI. Y a partir de 2006, los Estados comenzaron a utilizar el entonces nuevo mecanismo de Examen Periódico Universal para poner de manifiesto los abusos contra el colectivo LGBT en otros Estados. En 2011, 85 Estados miembros habían firmado una declaración conjunta en la que denunciaban la violencia y la discriminación contra las personas LGBT.

“El aparente crecimiento del apoyo en un corto período de tiempo ayudó a reforzar la impresión de que el centro de gravedad de la cuestión estaba cambiando, lo cual abrió el camino para la adopción de la primera resolución de derechos humanos SOGI de la ONU en el Consejo de Derechos Humanos”, dijo Charles Radcliffe, que fue Jefe de la Sección de Asuntos Globales en la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Nueva York, así como Asesor Superior de Derechos Humanos sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, de 2010 a 2018.

Esta primera resolución tuvo un alcance modesto, en el que principalmente se pedía que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) elaborara un informe exhaustivo. En un órgano que suele aprobar resoluciones por consenso, ésta fue aprobada por muy poco, con 23 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones. Aún así, la resolución deja constancia de que el Consejo “expresa su grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género”.

El informe resultante de la ACNUDH de 2011 —el primer informe oficial de la ONU sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual— fue de gran alcance y sentó las bases para enmarcar las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual como una clara ofensa a los derechos humanos universales, en lugar de constituir una nueva categoría de derechos especiales. El informe afirmó sin ambages que “todas las personas, incluidas las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transexuales (LGBT), tienen derecho a disfrutar de las protecciones previstas en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a los derechos a la vida, la seguridad de la persona y la intimidad, el derecho a no ser sometido a torturas ni a detenciones arbitrarias, el derecho a no ser discriminado y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica”.

“La resolución de 2011 tuvo un importante impacto simbólico: legitimar las cuestiones de SOGI de una manera que hasta entonces había sido muy discutida”, señaló Radcliffe. “Hizo más difícil para los opositores desestimar las preocupaciones sobre las violaciones de los derechos relacionados con la SOGI, o afirmar que tales cuestiones estaban más allá del mandato de los órganos de la ONU o fuera del alcance de la legislación internacional de derechos humanos”. El informe, a su vez, expuso los argumentos para que dichas violaciones se abordaran de forma más sistemática. Presentaba el peso de las pruebas de la violencia y la discriminación ejercidas contra las personas LGBT en todas las partes del mundo”.

Una segunda resolución del Consejo de Derechos Humanos, en 2014, pidió que la OACDH siguiera estudiando el tema. El informe resultante de 2015 afirmaba sin rodeos que “os Estados tienen obligaciones bien establecidas de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidas las personas LGBT e intersexuales. Estas obligaciones abarcan el hecho de abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos, de prevenir los abusos por parte de terceros y de combatir de forma proactiva los obstáculos al disfrute de los derechos humanos, en particular, en el presente contexto, las actitudes y las prácticas discriminatorias” En 2015, una docena de organismos de la ONU también emitieron un llamado conjunto a la acción a los gobiernos para que hicieran más contra la homofobia y la transfobia. Desde entonces, los organismos de la ONU han seguido ampliando su cartera de actividades relacionadas con el colectivo LGBTI, incluida la campaña mundial en los medios de comunicación ONU Libres e Iguales.

Una tercera resolución del Consejo de Derechos Humanos en 2016 estableció el mandato de un Experto Independiente sobre SOGI. Contradiciendo la idea errónea de que los derechos LGBTI son una preocupación de sólo unos pocos países del norte global, la resolución fue presentada por un grupo de estados latinoamericanos. Fue aprobada por un estrecho margen tras mucha contención, pero luego se renovó con menos resistencia en 2019. En su quinto aniversario, la IE SOGI constituye hoy un centro crucial para los Estados, los defensores de la sociedad civil, las agencias de la ONU y otros actores, bajo el liderazgo del experto independiente Víctor Madrigal-Borloz

El impacto de estos avances ha sido incremental y sutil, pero una medida puede extraerse de la rápida respuesta de las instituciones de derechos humanos de la ONU al inicio de la pandemia de la covid-19. En marzo de 2020, una carta conjunta de los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales incluyó explícitamente a las “personas LGBT y de género diverso”. En abril, la ACNUDH publicó una orientación específica sobre las personas LGBTI durante la pandemia. En mayo, un grupo de expertos en derechos humanos publicó una declaración en la que exhortaban a que, durante la COVID-19, “el sufrimiento y la resiliencia de las personas LGBT deben ser visibles e informar las acciones de los Estados”. 

Como siempre, la brecha entre el discurso oficial y la práctica real sigue siendo grande. La ONG OutRight Action International ha documentado las muchas formas en que las personas LGBTI han sido especialmente vulnerables durante la pandemia debido a la pérdida de medios de vida, la inseguridad alimentaria, las interrupciones en la atención sanitaria, la violencia doméstica, el aislamiento social, la estigmatización y la búsqueda de chivos expiatorios, los abusos de poder del Estado y los reveses organizativos.

Pero, lo que es más importante, en medio de la crisis mundial de la covid-19, y en marcado contraste con la práctica imperante hace apenas una década, las cuestiones LGBTI no se han desestimado, ni se han pasado por alto, ni se han minimizado, sino que se han incorporado como un elemento válido y significativo de los derechos humanos contemporáneos.