La emergencia climática supone un reto existencial para el proyecto de los derechos humanos. Los avances normativos y prácticos que con tanto esfuerzo han conseguido los movimientos, organizaciones e instituciones de derechos humanos en los últimos setenta años se están viendo perturbados por el impacto generalizado y masivo del calentamiento global sobre el planeta y las sociedades que lo habitan.
Durante esas siete décadas, la humanidad también se embarcó en la Gran Aceleración, un periodo sin precedentes de gran actividad económica, crecimiento demográfico y alteración de las condiciones de vida en la Tierra. El impacto ha sido tan profundo que quedará inscrito para siempre en el registro geológico, en forma de rastros de pruebas nucleares, fragmentos omnipresentes de nuestros productos de plástico y otras señales de esta época que han quedado enterradas en las profundidades de la corteza terrestre.
Esto ha llevado a los científicos a sugerir que estamos viviendo una nueva época de la historia planetaria: el Antropoceno, el período durante el cual una sola especie (nosotros) obtuvo el poder de alterar el destino de todas las demás especies y del planeta en general.
Para que los derechos humanos sigan siendo relevantes en el Antropoceno, es necesario profundizar y ampliar los esfuerzos teóricos, doctrinales y de incidencia que se están llevando a cabo en este ámbito para hacer frente a la emergencia climática. La tarea de promover de manera urgente la acción climática a través de normas, marcos y tácticas basadas en los derechos es lo que he llamado “climatizar” los derechos humanos.
Hay dos vías complementarias para la climatización de los derechos humanos. La primera vía consiste en aplicar las herramientas conceptuales y jurídicas existentes en materia de derechos humanos a la emergencia climática. Esta ruta implica tanto abordar los impactos del calentamiento global en el disfrute de los derechos humanos como garantizar que las políticas climáticas sigan las normas de derechos humanos en cuanto a la equidad sustantiva y procesal. Aunque todavía queda mucho por hacer, los principales actores de los derechos humanos, desde las organizaciones de incidencia hasta las cortes nacionales e internacionales y los organismos de la ONU, han hecho importantes incursiones iniciales, por ejemplo, a través de una oleada de litigios basados en derechos que tratan de responsabilizar a los gobiernos y a las empresas por la inacción climática.
Para que los derechos humanos sigan siendo relevantes en el Antropoceno, es necesario profundizar y ampliar los esfuerzos teóricos, doctrinales y de incidencia que se están llevando a cabo en este ámbito para hacer frente a la emergencia climática.
La segunda vía, complementaria, consiste en adaptar y actualizar los derechos humanos a las realidades y desafíos del Antropoceno. Además de preocuparse por garantizar al menos un mínimo de libertades individuales, bienestar material y equidad compatibles con la dignidad humana, este objetivo requiere proteger los límites planetarios que hacen posible la vida en la Tierra y, por tanto, conlleva una preocupación por los límites de la actividad económica humana. Entre el mínimo de actividad necesario para proteger los derechos y el máximo compatible con los límites planetarios hay un amplio espacio para actividades humanas que sean productivas, equitativas, regenerativas y respetuosas con las generaciones futuras y el planeta.
La economista Kate Raworth hizo una descripción útil de este espacio como una “dona” (véase la figura siguiente). En términos de derechos humanos, el anillo interior está compuesto por los fundamentos sociales del bienestar humano determinados por los derechos civiles, políticos y socioeconómicos. El anillo exterior está formado por los niveles máximos de presión que, según la ciencia, pueden soportar los sistemas de vida de la Tierra, desde el clima hasta los océanos, los bosques, el ciclo del nitrógeno y el aire que respiramos. Mantenerse dentro de estos límites implica una preocupación no sólo por los derechos de las personas que viven hoy, sino también por los de las generaciones futuras y los no humanos, como se ha argumentado desde las ciencias sociales, como Raworth, y la filosofía moral, como Martha Nussbaum.
La dona de los derechos humanos
Adaptado de K. Raworth, https://www.kateraworth.com/doughnut/
Esta visión ampliada de los derechos tiene consecuencias directas y tangibles para la política y la incidencia. Desde esta perspectiva, los Estados, las empresas y otros titulares de obligaciones deben rendir cuentas no sólo por no satisfacer las necesidades humanas materiales básicas, sino también por debilitar la biósfera y las condiciones indispensables para la continuidad de la vida en el planeta. Por ejemplo, los países que pueden tener una alta puntuación en la redistribución económica (como Australia, Canadá y Noruega) no deberían obtener un pase libre de parte de los defensores de los derechos socioeconómicos en la medida en que sus políticas redistributivas están financiadas por el petróleo, el carbón y otras industrias intensivas en carbono que desestabilizan el sistema climático del que dependen sus ciudadanos y toda la humanidad.
Además de las cuestiones relacionadas con el bienestar material y la equidad, los agentes de derechos humanos deberían plantear preguntas sobre la compatibilidad de la política económica con un sistema climático habitable, la biodiversidad, la calidad del aire y otras condiciones necesarias para el florecimiento humano y una red de vida próspera.
Los investigadores y profesionales de los derechos humanos aún no han desarrollado la batería de conceptos, normas y doctrinas jurídicas que requiere este enfoque holístico de los derechos. Los conocimientos de las ciencias de la vida y la salud, que se centran cada vez más en las similitudes y la interdependencia entre los mundos humano y no humano, brindan un camino prometedor hacia este enfoque.
La evolución de la comprensión del derecho a la salud es un ejemplo de ello. Siguiendo los pasos del conocimiento indígena, la ecología y otras visiones holísticas del mundo, los científicos y profesionales de la salud están desarrollando marcos como “One Health”, que subraya la indivisibilidad de la salud humana y la de los ecosistemas y que ha sido adoptado por la Organización Mundial de la Salud. Como demuestran las emergencias sanitarias gemelas (y la amenaza persistente) del cambio climático y las pandemias derivadas de la destrucción de los ecosistemas, el derecho a la salud depende de las medidas para proteger la salud de la naturaleza.
En las condiciones del Antropoceno, la defensa del derecho a la salud requiere ir más allá de la preocupación por las generaciones presentes de humanos. Implica defender también la salud del “mundo más que humano” constituido por la naturaleza y las generaciones futuras, por tomar prestada la acertada terminología propuesta por el filósofo y ecologista David Abram. Además de los derechos de los seres humanos actuales, requiere promover lo que he llamado “derechos más que humanos”, es decir, los derechos de las generaciones futuras y de los no humanos.
Además de las cuestiones relacionadas con el bienestar material y la equidad, los agentes de derechos humanos deberían plantear preguntas sobre la compatibilidad de la política económica con un sistema climático habitable, la biodiversidad, la calidad del aire y otras condiciones necesarias para el florecimiento humano y una red de vida próspera.
La articulación de este enfoque holístico (la segunda vía para la climatización de los derechos humanos) sigue siendo en gran medida una tarea pendiente. Sin embargo, los nuevos avances en este campo, en especial en los litigios climáticos nacionales e internacionales basados en derechos, están sembrando semillas prometedoras. Por ejemplo, las organizaciones ecologistas de Noruega han denunciado y argumentado ante las cortes el doble rasero de su gobierno como defensor mundial de los derechos humanos y ambientales, por un lado, y como principal exportador de combustibles fósiles que pretende seguir explorando en busca de petróleo en el Ártico a pesar de las enormes violaciones de los derechos humanos asociadas a la emergencia climática, por otro.
Al añadir una preocupación por los límites planetarios, la climatización de los derechos puede ayudar a desacelerar la actividad humana hasta un nivel que sea compatible con el florecimiento de la vida humana en una red próspera de toda la vida. Una pandemia en 2020 y la trágica oleada de inundaciones, olas de calor, incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos en todo el mundo en 2021 deberían disipar cualquier duda final sobre la necesidad de situar el clima y el medio ambiente en el centro de la agenda de los derechos, antes de que sea demasiado tarde.