El derecho humano a un medio ambiente saludable está ganando terreno, ya que más de 90 países lo han consagrado en sus leyes. Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución ecuatoriana establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad”.
En la India, la Corte Suprema determinó que el derecho humano a un medio ambiente saludable se encuentra dentro del alcance de la protección constitucional del derecho a la vida.
El aumento del interés por el derecho humano a un medio ambiente saludable se produce a medida que el mundo se enfrenta a crisis ambientales sobrepuestas y relacionadas, como la decoloración y la desaparición de los arrecifes de coral, el aumento de las tasas de extinción de las especies y la aceleración del cambio climático.
Sin embargo, como están descubriendo muchas personas, el derecho humano a un medio ambiente saludable es imposible de lograr si el medio ambiente en sí no es saludable. De hecho, Klaus Töpfer, exdirector del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ha declarado que los derechos humanos en general “no se pueden garantizar en un medio ambiente degradado o contaminado”.
Töpfer explicó: “El derecho fundamental a la vida está amenazado por la degradación del suelo y la deforestación y por la exposición a sustancias químicas tóxicas, desechos peligrosos y agua para beber contaminada. Es evidente que las condiciones ambientales ayudan a determinar hasta qué punto las personas disfrutan de sus derechos básicos a la vida, la salud, la alimentación y vivienda adecuadas, y la cultura y medios de subsistencia tradicionales”.
Por lo tanto, encontramos que cumplir la promesa de los derechos humanos, y en específico el derecho humano a un medio ambiente saludable, depende del bienestar del medio ambiente en sí. El derecho humano a un medio ambiente saludable, entonces, no puede existir por su cuenta.
Este año marca el décimo aniversario de la Constitución de Ecuador. Es la primera constitución del mundo que consagró los derechos legales del medio ambiente. El artículo 71 afirma: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
Las disposiciones constitucionales de los “derechos de la naturaleza” —incluidos por primera vez en un marco jurídico nacional— transforman a la naturaleza de ser un objeto de derecho a ser un sujeto de derecho. Así, en Ecuador, la naturaleza ya no se considera una cosa sin derechos legales. Más bien, es una entidad con derechos.
La historia de los movimientos populares muestra que el conjunto de derechos legales no es finito. Las personas esclavizadas, las mujeres, los niños y los pueblos indígenas: todos han sido tratados como cosas sin derechos, o propiedad, conforme a la ley. Se necesitaron movimientos populares masivos para poner fin a su opresión y convertirlos en titulares de derechos.
A medida que aumentan las amenazas ambientales, no solo se está observando que las leyes ambientales convencionales —basadas en el marco de la naturaleza como propiedad— no están a la altura del desafío, sino que se perciben cada vez más como parte del problema. En consecuencia, ha aumentado la convicción de que necesitamos cambiar radicalmente la manera en que tratamos a la naturaleza conforme a la ley.
Las leyes ambientales actuales, basadas en la idea de que la naturaleza no es más que una cosa, regulan el uso de esa cosa. Así como los códigos de esclavos en Estados Unidos y otros países regulaban cómo se podían utilizar los esclavos, los códigos ambientales de nuestros días regulan cómo podemos utilizar la naturaleza. Por lo tanto, las leyes ambientales legalizan en gran medida el uso o la explotación de la naturaleza. Esto significa que las leyes ambientales legalizan el fracking, la minería, la contaminación, etc.: actividades que dañan la naturaleza de forma deliberada.
A medida que las temperaturas suben, los niveles del mar se elevan, las enfermedades tropicales migran hacia el Norte y aumentan otras amenazas para el medio ambiente, la sociedad civil, las comunidades e incluso algunos gobiernos están empezando a reconsiderar la manera en que tratamos a la naturaleza. Esto está dando origen a un nuevo movimiento popular destinado a transformar la manera en que es tratada la naturaleza conforme a la ley y, en última instancia, la forma en que se conduce la humanidad con respecto al mundo natural.
Las primeras leyes de derechos de la naturaleza se promulgaron a nivel comunitario en Estados Unidos a partir de 2006, con más de una treintena de leyes locales vigentes en diez estados. En 2008, Ecuador promulgó su constitución, a lo que siguió la promulgación de una ley nacional de derechos de la naturaleza en Bolivia en 2010. Además, en los últimos años, los tribunales de Colombia e India y el Parlamento de Nueva Zelanda han reconocido que los ríos y otros ecosistemas poseen ciertos derechos legales.
Estos rápidos desarrollos legales se producen a medida que las repercusiones de las actividades humanas para la biodiversidad y el medio ambiente se están volviendo imposibles de ignorar; por lo que muchas personas ahora llaman a nuestra era contemporánea la “Sexta Gran Extinción”. En consecuencia, el emergente movimiento por los derechos de la naturaleza está impulsado cada vez más por una necesidad, una urgencia que, en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, exige que se emprendan acciones antes de que sea “demasiado tarde”.
Las leyes de los derechos de la naturaleza pueden ser aplicadas tanto por las personas como por los gobiernos. En Ecuador, por ejemplo, el primer caso que se decidió en virtud de la Constitución de 2008 fue iniciado por dos residentes de Ecuador en nombre del río Vilcabamba. Ellos presentaron el caso argumentando que la construcción de carreteras del gobierno violaba los derechos del río, ya que afectaba su flujo natural. En 2011, la Corte Provincial de Justicia de Loja estuvo de acuerdo. Esta fue la primera vez que un tribunal afirmó que la naturaleza posee derechos legales.
En Estados Unidos, las leyes locales comienzan a garantizar los derechos de los ecosistemas y las comunidades naturales, al reconocerlos como “verdadera parte interesada”. De forma similar a cuando el padre o tutor de un niño defiende los derechos del niño ante los tribunales en su nombre, las acciones legales para defender los derechos de la naturaleza se deben entablar en nombre del ecosistema que es el titular de esos derechos.
Hay mucho que aprender de las luchas anteriores para reconocer los derechos de quienes no los tienen. Las leyes y la cultura se utilizaron para legalizar y legitimar la subyugación de las personas esclavizadas, las mujeres y otros, de una manera muy parecida al tratamiento que recibe la naturaleza en la actualidad.
De hecho, como escribió la Corte Constitucional de Colombia, el tipo de cambio social que lograron los movimientos del pasado es lo que la naturaleza necesita hoy en día. En su sentencia de 2016 en donde reconoce los derechos del río Ataro, la Corte declaró que “son las poblaciones humanas las que son interdependientes del mundo natural —y no al contrario— y que deben asumir las consecuencias de sus acciones y omisiones con la naturaleza”. Además, la Corte explicó que esta transformación es posible, ya que “ha ocurrido antes con los derechos civiles y políticos”.