Introducción
La justicia transicional (JT) incluye enjuiciamientos penales, comisiones de la verdad, reparaciones y otras políticas para ofrecer reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante un período de conflicto o autoritarismo. Muchas voces han reclamado un «replanteamiento» de la justicia transicional, especialmente en términos de cómo debe abordar el género, definido como los roles, estatus e identidades socialmente construidos de niñas, mujeres, niños, hombres y personas de género diverso en la sociedad. Algunos argumentan que la TJ ha ignorado el género, se ha centrado en una comprensión demasiado limitada de los daños, especialmente la violación, o ha definido el género como sexo y ha prestado poca atención al sufrimiento de otros grupos, incluidos los hombres, los niños y las minorías sexuales.
Muchos de estos argumentos asumen explícita o implícitamente que existe una jerarquía de daños en la que la atención a un tipo de violencia de género, como la violación, desplaza la atención a otras cuestiones de género o se produce a expensas de la justicia transformadora o de abordar las causas profundas de la violencia. Esto es similar a un argumento que Philip Alston expuso aquí recientemente, afirmando que centrarse en los crímenes atroces «oscurece la necesidad de desarrollar enfoques de derechos humanos más complejos e integrales». La hipótesis del desplazamiento es intuitivamente atractiva y, en algunas circunstancias, persuasiva, como cuando se trata de financiación internacional y los fondos gastados en un lugar no están disponibles para ser gastados en otro. Sin embargo, los profesionales de la justicia transicional deben probar estos argumentos con pruebas, ya que es igualmente plausible que una mayor atención a un tipo de delito de género pueda desbordarse y generar una mayor atención a otros delitos de género.
Género y mecanismos de justicia transicional
Helen Clapp, Daniel Marín-López, Averell Schmidt y yo hemos publicado recientemente un amplio estudio sobre la atención que los mecanismos de justicia transicional prestan al género en todos los países en transición. Esta encuesta se basa en nuestro conjunto de datos actualizado y en nuestro sitio web sobre justicia transicional en países de todo el mundo. Nuestra encuesta nos permite evaluar las afirmaciones de la literatura crítica sobre género y JT.
Para cartografiar la aparición de prácticas de justicia transicional con perspectiva de género, hemos codificado todos los enjuiciamientos, comisiones de la verdad y políticas de reparación con perspectiva de género en nuestra base de datos desde 1970 hasta 2020. Por «atención a las cuestiones de género» nos referimos a los mecanismos de justicia transicional que abordan explícitamente las injusticias de género y las violaciones basadas en el género. Un mecanismo que tiene en cuenta el género puede incluir la violencia sexual y de género, pero no se limita a ella.
Hemos observado que, aunque el género estuvo ausente en gran medida de las prácticas globales de justicia transicional entre 1970 y 1990, la atención al género ha aumentado significativamente en los tres mecanismos, comenzando ya a principios de la década de 1990. En segundo lugar, en consonancia con las críticas existentes a la justicia transicional, las políticas de justicia transicional centradas en el género se han centrado predominantemente en el daño físico, especialmente en la violación. En tercer lugar, sin embargo, es más probable que la rendición de cuentas temprana por violencia de género de cualquier tipo se asocie con un «efecto indirecto positivo», que conduzca a una atención más amplia a las cuestiones de género en lugar de «desplazar» la atención a otros daños de género.
En otras palabras, en lugar de categorizar la justicia transicional con perspectiva de género como parte de un juego de suma cero, en el que la atención a una injusticia excluye la atención a otras, observamos que la justicia transicional con perspectiva de género es a menudo un juego de suma positiva. Más concretamente, una vez que los actores trabajan por la rendición de cuentas en materia de violencia de género, es más probable que aborden una gama más amplia de cuestiones de género.
Cuando las políticas de justicia transicional prestan atención por primera vez a los daños basados en el género, adoptan una definición estrecha de género, limitada a las experiencias de las mujeres y excluyendo las de los hombres, los niños y las personas LGBTQI+ o SOGIESC (orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales). Este enfoque más limitado se debe en gran medida al papel de los grupos feministas que se organizaron en las décadas de 1980 y 1990 para llamar la atención sobre la violencia contra las mujeres. Con el tiempo, sin embargo, los países que prestaron una atención temprana a los daños de género contra las mujeres fueron más propensos a proporcionar responsabilidad y reparación a otros grupos y otros delitos.
Cuando nos centramos en todo el universo de juicios, comisiones de la verdad y reparaciones en materia de justicia transicional, observamos que las primeras políticas de justicia transicional que prestaron atención a las cuestiones de género surgieron en África y América Latina. El reconocimiento temprano de la violencia contra las mujeres en los países latinoamericanos les llevó a prestar más atención a otros tipos de víctimas y daños cuando se enfrentaron más tarde a nuevas demandas de igualdad de género, especialmente las peticiones de las víctimas LGBTQI+. Estos datos son coherentes con el argumento de que la atención temprana a las cuestiones de género produce efectos indirectos positivos en lugar de desplazar o hacer invisibles otros daños y víctimas.
Diferentes enfoques de la justicia transicional
También existen algunas diferencias interesantes entre los distintos mecanismos de justicia transicional. Las comisiones de la verdad (CV) prestan más atención a los grupos distintos de las mujeres y a las injusticias de género no físicas que los juicios o las reparaciones. Hasta la fecha, seis CT de transición han examinado el fenómeno de la violencia contra las minorías sexuales (Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Sudáfrica). Cuatro de ellas (Brasil, Colombia, Ecuador y Perú) contaban con un equipo especializado en cuestiones de género. Los informes finales de los tribunales de Brasil y Colombia incluyen capítulos sobre la violencia contra las personas LGBTQI+ y formulan recomendaciones políticas para reparar estos delitos.
Por otra parte, la mayoría de los juicios de los TJ centrados en cuestiones de género se refieren a denuncias de violencia sexual y de género (VSG) con víctimas femeninas, tanto mujeres adultas como niñas. Los datos de los juicios, en particular, son coherentes con la afirmación de que se ha prestado poca atención o reconocimiento a las experiencias de violencia de género de los hombres o de las personas LGBTQI+. Las políticas de reparación se sitúan entre los juicios y las comisiones de la verdad. Hay pruebas consistentes de que las reparaciones con perspectiva de género se centran abrumadoramente en proporcionar reparaciones por los daños corporales sufridos por las mujeres, pero también hay ejemplos de innovación y cambio.
Entre el conjunto de políticas de reparaciones aplicadas en contextos de transición, tres se refieren explícitamente a los hombres y los niños como posibles beneficiarios de reparaciones por delitos sexuales y de género: Sierra Leona (2004), Ghana (2004) y Kenia (2013). Además, seis políticas ofrecieron reparaciones por reclutamiento forzoso de niños (las dos políticas de Colombia, Guatemala, Perú, Sierra Leona y Sri Lanka), un daño que afecta desproporcionadamente a los niños. Sólo la política española de 2009 ofrece explícitamente reparaciones por crímenes contra víctimas LGBTQI+.
Las formas en que se definió el género en diferentes períodos reflejan, en parte, la conciencia de género emergente y en evolución de los propios grupos de víctimas. Esta conciencia de género cambiante se ha ido extendiendo lentamente a medida que los grupos de víctimas recién organizados exigen que se preste atención a sus preocupaciones en materia de género.