La adopción del Estatuto de Roma fue un momento excepcional en el que coincidieron los Estados, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las organizaciones de la sociedad civil. Durante el proceso, diversos negociadores promovieron la idea de convertirlo en un instrumento de “disuasión”. Si recordamos ese momento en 1998, los acontecimientos en Ruanda y en la ex Yugoslavia aún pesaban en la agenda internacional, y había una fuerte sensación de que era necesario hacer todo lo posible para evitar las atrocidades masivas y enjuiciar a los responsables.
Sin embargo, desde que inició operaciones en 2002, la CPI ha carecido de la fuerza necesaria para llevar a cabo plenamente su mandato. La Corte no cuenta con el apoyo económico, diplomático y político que necesita para cumplir los objetivos para los que fue creada. Un aspecto sumamente problemático en particular es la relación entre la CPI y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
Hasta la fecha, el CSNU únicamente ha remitido dos situaciones a la Corte: una en Darfur (Sudán) y la otra en Libia. En los diez años desde que se abrió el caso de Darfur, se han emitido seis órdenes de detención. Sin embargo, en realidad solamente uno de los acusados ha enfrentado a la Corte; cuatro de los acusados siguen libres, uno murió antes de ser detenido y el gobierno de Sudán sigue rechazando la jurisdicción de la CPI. Todavía más inquietante es el hecho de que varios Estados miembros de la ONU, e incluso Estados parte del Estatuto de Roma, se han negado a obedecer las órdenes de detención, particularmente contra el presidente de Sudán, Omar Al Bashir, que enfrenta cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El hecho de que Al Bashir continúe viajando con tanta libertad socava fuertemente cualquier efecto disuasivo que la Corte pudiera esperar tener sobre otros jefes de Estado.
Desde que se emitió la primera orden de detención el 9 de marzo de 2009, Al Bashir ha viajado a 17 países, todos miembros de la ONU, y ninguno lo ha detenido. En la práctica, ¿quién se atrevería a arrestar a un presidente en funciones? Pero a su vez, ¿qué dice esto sobre el poder y la influencia del Consejo de Seguridad que remitió el caso de Darfur a la CPI? El hecho de que Al Bashir continúe viajando con tanta libertad socava fuertemente cualquier efecto disuasivo que la Corte pudiera esperar tener sobre otros jefes de Estado. Claramente, las consecuencias de una orden de la CPI no parecen ser muy graves.
La relación con el Consejo va más allá de la cuestión de la falta de cooperación. Otro problema persistente y sin resolver es el del presupuesto para las investigaciones de la CPI. Según el estatuto de Roma, los Estados que se han unido a la Corte financian sus operaciones. Sin embargo, cuando se trata de las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad, la ONU debe asumir la responsabilidad financiera. En la práctica, sin embargo, este no ha sido el caso.
La ONU no ha contribuido recursos suficientes, lo que ha obligado a la oficina de la fiscal a tomar algunas decisiones difíciles. El pasado mes de diciembre, por ejemplo, la fiscal principal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció con respecto a Darfur que por el momento “transferiría recursos a otros casos urgentes”, una decisión que también obedecía al hecho de que el Consejo de Seguridad no había cooperado en los casos de Darfur.
Este problema de financiamiento se volvió más evidente en mayo de 2014, cuando el CSNU discutió la posibilidad de remitir la situación de Siria a la CPI. Francia presentó un proyecto de resolución que incluía a más de 60 países copatrocinadores. Esto se vio como una oportunidad para que la CPI interviniera en una de las más graves crisis de derechos humanos del momento, pero Rusia y China vetaron la resolución. En realidad, si hubiera sido aprobada, es posible que simplemente hubiera debilitado el sistema judicial internacional. Sin los recursos adecuados, el apoyo político o siquiera la posibilidad de llevar a cabo las detenciones o investigaciones correspondientes, ¿cuál podría haber sido el resultado? ¿Qué efecto disuasivo podría aspirar a tener la Corte?
Flickr/IHH Humanitarian Relief Foundation (Some rights reserved)
A Syrian refugee camp in Northern Iraq. The prospect of a UN Security Council referral to the ICC on the humanitarian crises in Syria exposed grave concerns over the ICC's lack of resources and ability to deter human rights abuses.
En la discusión, varios Estados destacaron las incongruencias que planteaba la remisión propuesta al sistema judicial internacional. En primer lugar, algunos señalaron que el Consejo no ha sido congruente cuando se trata de remitir situaciones, en particular con respecto a la cuestión de los Territorios Palestinos Ocupados (a pesar del Informe Goldstone de 2009, el cual concluyó que Israel había cometido crímenes de guerra). Es claro que esta falta de congruencia socava la legitimidad de la Corte. En segundo lugar, los representantes de los Estados cuestionaron el hecho de que el CSNU decidiera de antemano a quién investigar, cuando esa jurisdicción le corresponde a la CPI. ¿Por qué estaban exentos algunos infractores y otros no? En tercer lugar, dado que las remisiones se hacen mediante una resolución que aprueba el CSNU, todos los Estados miembros de la ONU deberían obedecer, y no solamente los Estados parte de la CPI. Un último problema mencionado fue que el CSNU no puede tomar decisiones sobre el financiamiento de las remisiones, ya que esa responsabilidad recae sobre el Quinto Comité de la Asamblea General.
Como ilustración de todas estas preocupaciones, la delegación de Argentina votó a favor de la adopción del proyecto de resolución sobre Siria, pero decidió no ser uno de sus patrocinadores. Argentina se opuso a varios puntos del proyecto, con tres objeciones principales: 1) la remisión eximía del escrutinio a cualquier nacional de los Estados que no son parte de la CPI (incluso cuando podrían estar cometiendo crímenes de guerra en Siria); 2) permitía que ciertas partes estuvieran exentas de la obligación de cooperar con la Corte, y 3) la propuesta tenía una disposición que declaraba que los gastos no serían cubiertos por la ONU sino por los Estados parte del Estatuto de Roma, lo cual contravenía claramente el Estatuto.
Estas inquietudes no eran algo nuevo. De hecho, todos estos puntos se han planteado antes, y en conjunto debilitan cualquier efecto disuasivo que debiera tener la Corte. El impacto del Estatuto de Roma depende en parte de cómo se llama la atención de la CPI hacia una situación, pero también depende de la eficacia con la que intervenga la Corte. Con tantas situaciones graves que no se remiten a la Corte, y con tantos acusados que no enfrentan juicio alguno, el efecto disuasivo hasta la fecha ciertamente no ha sido muy fuerte. Y ya sea que el Consejo de Seguridad refiera un caso, o que lo haga un Estado por su cuenta, solamente habrá un efecto disuasivo si la CPI cuenta con el apoyo legal, político y económico de la comunidad internacional para satisfacer su mandato.