El genocidio es un acto de Estado, y se requiere una respuesta de otros Estados

Foto: Tansim News Agency/Seyyed Mahmoud Hosseini


La dramática situación de los Rohingya en Myanmar es una cuestión existencial. Mientras usted lee esta nota, ellos están sufriendo un genocidio. Luego de décadas de persecución y de la puesta en marcha de una campaña de terror, asesinatos y violencia sexual, se estima que hoy, solo el 15% de la población original Rohingya permanece en su estado natal de Rakhine. Desde agosto de 2017, unas 750,000 personas han huido de Myanmar, la mayoría estableciéndose bajo condiciones precarias en Bangladesh. Un tercio de las que permanecen en Myanmar (aproximadamente 140,000 personas) están confinadas en campos de concentración mientras que el destino de muchos otras es, en el mejor de los casos, incierto. Todas las fuentes con credibilidad e independencia que han investigado esta situación indican que existe amplia evidencia para concluir que estamos frente a un genocidio. Esto incluye reportes de misiones de la ONU, relatores especiales internacionales y ONGs.

Sin duda, estos cargos requieren de la identificación de responsabilidades penales individuales. Varios informes nombran a líderes militares que deberían ser procesados, así como a muchos civiles que han sido cómplices de estos crímenes. Sin embargo, la demanda de juicios penales internacionales oscurece y desvía la atención de acciones que otros Estados miembros de la ONU pueden hacer frente a estos indicios creíbles de genocidio. La rendición de cuentas no puede limitarse únicamente a personas. El genocidio contra los Rohingya es un acto de Estado por lo que Myanmar puede y debe ser responsable como tal.

Centrarse únicamente en la responsabilidad penal internacional de la persona lleva a desconocer la naturaleza básica del genocidio. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 es, sobre todo, un tratado que regula la actuación estatal cuya violación le genera responsabilidades. Esto es distinto a la responsabilidad individual (la cual se centra en la conducta dolosa de personas). Es crucial reconocer que el Estado es un actor poderoso. Bajo el Derecho Internacional, el Estado es soberano para adoptar leyes y políticas. El genocidio es, por su naturaleza, no solo la suma de diversos actos individuales, a pesar de que individuos pueden cometer actos genocidas. El punto es que hay ciertos actos que no pueden ser cometidos por individuos. Por ejemplo, ningún individuo o grupo de individuos pueden conceder o remover la ciudadanía de los Rohingya- esta es una prerrogativa exclusiva del Estado. La continua negación de dicha ciudadanía, junto con la discriminación y la violencia que ellos sufren, es una clara prueba de la persecución sistemática que sostiene una acusación de genocidio, mostrando además la intención del Estado.

Las Fuerzas Armadas de Myanmar, los Tatmadaw, son una autoridad estatal con acceso a enormes recursos públicos. Los Tatmadaw no son una banda, ni son una milicia. Ellos no son una entidad diferente al Estado sino que son el instrumento de control efectivo (la cual incluye el monopolio legal de la fuerza) del y para el Estado de Myanmar. Por ende, las acciones coordinadas por el comando son la responsabilidad de Myanmar y no únicamente de los generales nombrados en las investigaciones. En agosto de 2017 se llevaron a cabo violaciones sexuales masivas contra los Rohingya en centenares de pueblos y distritos de Myanmar. Estos actos, que ocurrieron simultáneamente, no fueron la suma de actos individuales cometidos por soldados. Estas violaciones fueron facilitadas por el Estado, asegurando además, la impunidad de las mismas. El propósito de estos crímenes (lo cual incluía también embarazar forzadamente a las mujeres), era destruir a los Rohingya como un grupo, por lo menos en parte. Esta es la definición central de un genocidio.

Myanmar ha planificado y organizado estos actos –de lo contrario no podrían haber sido cometidos a esta escala- y éstos continúan siendo realizados al día de hoy. Varios Estados han expresado su punto de vista de que hay un genocidio. 150 Estados son parte de la Convención contra el Genocidio. Esto equivale a tres cuartas partes del mundo, incluyendo Birmania, hoy Myanmar.

El Art. IX de dicha Convención establece de forma expresa la existencia de recursos judiciales. En el caso de haber una controversia sobre su  interpretación, aplicación o ejecución, esta “será sometida a la Corte Internacional de Justicia” (CIJ). Sería razonable y deseable que un número representativo de Estados remitan de forma conjunta una demanda contra Myanmar a la CIJ. Esta Corte ha decidido casos sobre esta Convención, particularmente sobre la obligación de prevenir el genocidio.  

Un caso ante la CIJ sería política y jurídicamente impactante.

Políticamente, la CIJ se convertiría en un foro inmediato para analizar de forma abierta e integral esta conducta. La sola demanda pondría en riesgo la reputación de Myanmar, la cual podría condicionar el accionar de inversionistas extranjeros que no quisieran verse asociados con un Estado que podría ser responsable internacionalmente y obligado a pagar inmensas sumas de reparación. La investigación penal de algunas 'manzanas podridas'  podría ser fácilmente ignorada por inversionistas, pero la determinación de que las normas y políticas de un Estado son ilegales podría tener consecuencias en distintos niveles.

Los beneficios de una acción judicial serían inmediatos, incluyendo la posibilidad de obtener medidas provisionales en favor de los Rohingya. Myanmar estaría obligado a actuar. No hacerlo llevaría a un mayor incumplimiento de sus obligaciones, lo cual acarrearía mayores consecuencias. Un caso también serviría para exponer jurídicamente la actuación de Myanmar contra los Rohingya. En términos de reparaciones, ellos tendrían el derecho de regresar a sus casas, a que se les restituya su patrimonio, y a recibir diversos tipos de compensación. Esto puede ser obtenido con una decisión de la CIJ. Pero no se logrará con la persecución de individuos (sea la Corte Penal Internacional –CPI- u otro tribunal) que, en el mejor de los casos y luego de muchos años de litigio, podría llevar a su encarcelamiento. Frente a las recientes y decepcionantes decisiones de la CPI, aun está pequeña posibilidad podría fracasar.

En suma, la CIJ es un recurso judicial accesible, disponible y poderoso. Necesitamos parar de ignorar los hechos y simplemente aplicar la ley que hoy tenemos a nuestra disposición. Esto no es sólo un tema existencial para los Rohingya, lo cual de por sí es una razón para actuar. Esto es, quizás, un tema existencial para el estado de derecho internacional y los valores esenciales de los derechos humanos. No podemos permanecer dubitativos frente a este genocidio.