Victoria Bera and Esther Kiobel, two widows who lost husbands to execution in 1995, file a civil court case in the Netherlands.
Foto: EFE/EPA Bart Maat
Uno puede estar de acuerdo con Martín Abregú, en términos generales, cuando escribe que los litigantes “deben adoptar una visión más holística sobre la situación general” e incluir “... un análisis de sus posibles resultados, más allá de la decisión legal”.
De hecho, nuestra organización de litigio transnacional con sede en Berlín, el Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR, por sus siglas en inglés), decidió enmarcar su trabajo como una “intervención legal” en lugar de como un litigio estratégico a partir de consideraciones similares. Para nosotros, esto significa estar abiertos a las intervenciones oportunistas y, siempre que sea posible, hacer que la estrategia legal vaya de la mano con una acción social y política más amplia.
Cabe recordar que muchos de los casos más importantes en el ámbito del litigio de derechos humanos no formaban parte de un plan estratégico. Cuando Peter Weiss y el Center for Constitutional Rights (CCR) de Nueva York presentaron el caso Filártiga en 1980, la demanda fue una reacción rápida ante la presencia del ciudadano paraguayo Américo Peña-Irala en los Estados Unidos. Peña-Irala estuvo implicado en la muerte por tortura de Joelito Filártiga en 1976 en Paraguay. La familia de Filártiga y los abogados basaron su exitosa demanda en una ley que había caído en el olvido, la Ley de Reparación de Agravios a Ciudadanos Extranjeros de 1789, lo que allanó el camino para muchos otros casos y generó un nuevo modelo para el litigio en materia de derechos humanos en todo el mundo.
Del mismo modo, inspirado en las manifestaciones masivas en Buenos Aires contra la impunidad, el jurista español Carlos Castresana presentó la primera denuncia penal en virtud del Estatuto de Jurisdicción Universal de España contra dictadores militares argentinos en marzo de 1996. Su acción no se discutió con las comunidades de exiliados argentinos y chilenos en España, pero más adelante dio lugar a investigaciones históricas de jurisdicción universal sobre los abusos cometidos en Argentina y Chile. Esto condujo en última instancia a la detención del exdictador de Chile, Augusto Pinochet, en Londres en octubre de 1998.
Estas dos victorias legales sobresalientes del litigio en materia de derechos humanos no fueron el resultado de una estrategia a largo plazo. En cambio, fueron decisiones arriesgadas y bastante experimentales de individuos y abogados específicos, pioneros con gran intuición sobre cómo generar un impulso político.
Varias organizaciones de derechos humanos de todo el mundo y abogados trataron de reproducir este trabajo en los EE. UU. y más adelante en Europa, en particular en España y Bélgica. Esta reproducción no fue particularmente “estratégica”. De hecho, el fracaso del litigio basado en la Ley de Reparación de Agravios a Ciudadanos Extranjeros en el caso Kiobel ante la Corte Suprema de los EE. UU. y el hecho de que casi se aboliera el estatuto de Jurisdicción Universal en Bélgica (y más tarde en España) quizás muestran una comprensión imperfecta de los riesgos. También muestran que los litigantes subestimaron los recursos y las facultades de los opositores de la jurisdicción universal: corporaciones y Estados poderosos.
Ciertamente, hay buenos ejemplos de litigio estratégico en materia de derechos humanos que incluyen estrategias a mediano y largo plazo sobre cómo utilizar ciertas herramientas jurídicas para enfrentar una situación atroz de derechos humanos. Por ejemplo, el trabajo del Kurdish Human Rights Project en Londres, algunas agrupaciones de migración que litigan ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o los litigios de la Human Rights Law Network ante el Tribunal Supremo de la India.
Pero centrarse exclusivamente en los procesos jurídicos y referirse al litigio en materia de derechos humanos como “estratégico” resulta problemático en otros sentidos. Conduce a una especie de arrogancia y un enfoque demasiado estrecho por parte de los abogados y de aquellos a quienes representan. Por sí solas, las demandas no resolverán los complejos problemas políticos, sociales y económicos del mundo. Como se describe en el libro de Jules Lobel sobre el fracaso del litigio en materia de derechos civiles en los EE. UU., Success Without Victory (Éxito sin victoria), existe una interdependencia entre el litigio y los movimientos sociales y políticos. Los esfuerzos jurídicos deben estar incorporados en actividades sociales y políticas más amplias, porque la mayoría de las violaciones de derechos humanos son de carácter sistemático, mientras que los litigios suelen centrarse en casos individuales (o, en el mejor de los casos, en casos emblemáticos que representan un problema específico). Los juicios contra perpetradores individuales en casos penales, o contra empresas por un mal comportamiento en particular, o incluso contra el Estado, no suelen responder a las causas fundamentales de las violaciones sistemáticas de derechos humanos.
Las observaciones de Abregú son válidas más allá de los regímenes autoritarios e iliberales. De hecho, la erosión del derecho internacional y, sobre todo, la erosión del derecho en materia de derechos humanos que observamos actualmente se debe, al menos en parte, a la hipocresía de Occidente en este ámbito. El uso sistemático de la tortura por parte de los EE. UU. después del 11 de septiembre y la invasión ilegal de Irak en 2003 contribuyeron a que los gobernantes autoritarios e iliberales de todo el mundo pudieran argumentar que Occidente adopta un enfoque de instrumentalismo con respecto al derecho internacional. Otros aprendieron esa lección y ahora explotan el derecho internacional de la misma manera. Los gobernantes como Putin y Erdogan ahora señalan a los países occidentales para justificar sus acciones ilegales. Por lo tanto, también es importante litigar en los Estados Unidos de América y en Europa para defender las normas básicas de derechos humanos. Además, a fin de desarrollar un planteamiento universal, las ONG occidentales deben ir más allá del enfoque en los derechos civiles y políticos individuales y también litigar para proteger y hacer efectivos los derechos económicos y sociales. El resultado de un proceso legal puede ser positivo o no, pero la cuestión esencial es si el litigio contribuyó o no al cambio social.
Las intervenciones legales exitosas a veces se llevan a cabo como respuestas rápidas de abogados experimentados específicos. Contar con la intuición adecuada para medir los riesgos es crucial, por ejemplo, cuando se trata de defender los derechos de personas completamente marginadas, como los detenidos en Guantánamo. Pero para desafiar las violaciones más sistemáticas o incluso sus causas fundamentales, las acciones de los abogados deben, en lo posible, estar vinculadas con esfuerzos más amplios; una vez más, junto con un cuidadoso análisis de los riesgos generales.
Al mismo tiempo, las organizaciones de litigantes no tienen que limitarse a lo que es “realista” en un sentido estricto, imitando los argumentos de los jueces y fiscales. En su libro Evidence for Hope (Razones para la esperanza), Kathryn Sikkink señala que “… el progreso en materia de derechos humanos ha sido el resultado del activismo y la lucha, y dicho progreso no es inevitable, sino que depende de un compromiso y esfuerzo continuos”. Se refiere al filósofo Albert O. Hirschman quien nos recuerda que es importante ampliar “... los límites de lo que podría percibirse como posible”. Nadie esperaba los éxitos revolucionarios en los casos de Filártiga y Pinochet.