Un encuentro politico con comunidades Purépechas en Chilchota, Michoacán en febrero, 2014. Presidencia de la Republica de Mexico/(CC BY 2.0)
La “temporalidad” de los derechos humanos ha sido un tema recurrente en OpenGlobalRights. El editor jefe de OGR, César Rodríguez Garavito, ha instado a los activistas de derechos humanos a mirar más hacia el futuro y, hace poco, Zinaida Miller, profesora asociada de la Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Universidad de Seton Hall, nos ha aconsejado que miremos más hacia el pasado. Hablando desde la perspectiva de las luchas por el clima y la justicia transicional, estas dos miradas complementarias ponen de manifiesto los peligros del cortoplacismo, tanto si miramos hacia adelante como hacia atrás en el tiempo.
Aquí traigo esta perspectiva temporal a otra cuestión histórica y urgente: las luchas por la autodeterminación indígena. A diferencia de otras agendas, el activismo indígena está basado con fuerza en una conciencia a largo plazo del pasado. Los activistas indígenas abordan de manera conciente las injusticias históricas arraigadas en los procesos de colonización. Sin embargo, a pesar de su conciencia del tiempo, los peligros del “cortoplacismo” siguen estando presentes.
Cuando se trata de los derechos de los indígenas, este problema se vuelve más práctico: cuando las leyes de derechos humanos reconocen de manera formal los agravios históricos, pero al tiempo mantienen sus consecuencias actuales fuera del alcance. El ejemplo más claro es la suposición abrumadora de que los derechos indígenas no pueden desafiar los fundamentos de la soberanía del Estado colonial o de los colonos. Estas limitaciones restringen en gran medida el alcance temporal de las injusticias que los derechos indígenas pueden pretender transformar. Dado que los activistas se ven obligados a aceptar la estructura existente de sus Estados anfitriones, imponen una frontera temporal que les impide cuestionar las decisiones estatales del pasado lejano.
Desde el punto de vista estratégico, una perspectiva temporal puede revelar estas fronteras temporales, pero también puede sugerir formas de ampliarlas. Un ejemplo de ello se encuentra en la región purhépecha de México, donde las luchas contemporáneas por la autodeterminación están desalojando las injusticias distributivas causadas por una estructura político-administrativa establecida hace más de un siglo.
Como en la mayoría de los sistemas federales, la constitución mexicana divide los poderes administrativos del Estado entre una Federación, los estados y los órganos de gobierno locales, llamados Ayuntamientos. Casi todas las comunidades indígenas de México están gobernadas formalmente por un ayuntamiento, cuya jurisdicción se extiende a varios pueblos (indígenas y no indígenas). Estos organismos ejercen un control discrecional sobre el presupuesto local, lo que por desgracia significa que a menudo asignan una cantidad desproporcionada a los pueblos más grandes y no indígenas.
Este diseño institucional se mantuvo durante décadas, hasta que en 2015 la comunidad de Pichátaro inició su transformación al movilizarse contra una distribución de fondos injusta por parte de su Ayuntamiento. Acudieron a los tribunales y reclamaron su derecho a administrar de manera directa una parte proporcional del presupuesto local. Los jueces fallaron a su favor, pero consideraron que la transferencia de dinero fuera del Ayuntamiento, y hacia un gobierno indígena, constituiría una medida administrativa que justificaría una consulta previa. Dado que la comunidad había estado luchando por la autonomía presupuestaria, cuando se realizó la consulta la respuesta fue, como era de esperar, a favor de la transferencia de los fondos.
Desde entonces, Pichátaro se convirtió en la primera comunidad indígena de México en asumir el control directo de una parte del presupuesto público mediante una estrategia basada en los derechos humanos. Poco después, otras comunidades purhépechas (como San Felipe de los Herreros y Arantepacua) replicaron el proceso hasta que, eventualmente, este tipo de consultas fueron sancionadas por ley. Solo en el 2021, una docena de pueblos han exigido ser consultados sobre si su municipio debe transferir (o mantener) su parte del presupuesto. Entre ellos, las comunidades de San Ángel Zurumacapio y La Cantera ya están ejerciendo la autodeterminación presupuestaria.
En cada uno de estos casos, las comunidades purhépecha están eludiendo el cortoplacismo que se encuentra en el derecho de los derechos humanos. Amplían el alcance temporal de su derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI) para incluir un statu quo que normalmente se consideraría incuestionable según las doctrinas dominantes. Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la CPLI exige que los Estados soliciten el consentimiento indígena antes de ejecutar cualquier proyecto que pueda afectar a las comunidades indígenas. Sobre la base de esta noción de consulta previa, el deber de consultar generalmente existe sobre cosas que están a punto de suceder, no sobre cosas que ya sucedieron.
De este modo, la legislación sobre derechos humanos crea una frontera temporal entre lo que puede y lo que no puede ser consultado. Por supuesto, esta frontera temporal puede ser borrosa a veces. Esto ocurrió cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que el deber de consulta persiste después de la ejecución de un proyecto en la medida en que el derecho a ser consultado existía en el momento en que se inició. Pero incluso entonces, los supuestos doctrinales dictan que el alcance temporal de la CPLI no puede ir más allá del pasado inmediato o del futuro.
Esta frontera temporal excluye muchas cosas. Deja a los pueblos indígenas sin derecho a ser consultados sobre el funcionamiento rutinario de las instituciones, o sobre los efectos actuales de políticas centenarias. En otras palabras, la CPLI es incapaz de cuestionar el funcionamiento continuo de los numerosos vestigios coloniales que sobreviven dentro de los Estados contemporáneos.
Sólo cuando consideramos su temporalidad podemos ver cómo sus efectos prácticos colapsan el pasado, el presente y el futuro. Cuestionan el funcionamiento rutinario de los ayuntamientos actuales.
El funcionamiento cotidiano de los ayuntamientos mexicanos sería un ejemplo de una reliquia colonial que normalmente se supone que existe fuera del alcance temporal de la CPLI. Al fin y al cabo, la actual constitución mexicana fue adoptada en 1917 y la creación de los ayuntamientos se remonta aún más atrás. No importa que este diseño institucional tenga sus raíces en estrategias coloniales, o que aún reproduzcan inercias discriminatorias. La mayoría de los abogados de derechos humanos supondrían que no hay derecho a ser consultados sobre su permanencia, y sin embargo, los purhépecha utilizaron la CPLI para transformarlos.
Un aspecto notable de esta estrategia purhépecha es que se adhiere formalmente a la frontera temporal establecida por la ley de derechos humanos. En efecto, estas consultas son anteriores al momento en que una comunidad es “afectada” por una transferencia presupuestaria. Sólo cuando consideramos su temporalidad podemos ver cómo sus efectos prácticos colapsan el pasado, el presente y el futuro. Cuestionan el funcionamiento rutinario de los ayuntamientos actuales. Permiten la participación indígena retroactiva en el diseño institucional del gobierno local, una decisión tomada hace más de un siglo. Y, lo que es más importante, abren un espacio para la experimentación futura.
Vistos a través de la perspectiva temporal defendida por Rodríguez Garavito y Miller, estos casos revelan un potencial tanto estratégico como transformador. Subrayan la importancia de examinar las fronteras temporales impuestas por los supuestos legales y demuestran la posibilidad de eludirlas. Teniendo en cuenta lo profundamente arraigadas que están las estructuras coloniales en el funcionamiento cotidiano de los Estados, serán necesarias formas similares de elaboración de estrategias “a tiempo” para avanzar hacia un futuro descolonial.