Si nos remontamos a la creación de un “régimen climático” internacional en 1992, resulta evidente que la preocupación por el cambio climático no es nada nueva. Sin embargo, lo que sí es relativamente novedoso, es que la atención al vínculo entre los derechos humanos y el cambio climático es cada vez mayor. Esta combinación ha concienciado a académicos e inspirado una cantidad considerable de investigaciones. También ha involucrado a profesionales en campo, quienes están trasladando el debate a los tribunales nacionales y comenzando a desarrollar una interesante jurisprudencia. Además, los órganos de derechos humanos de la ONU están emitiendo nuevas resoluciones e informes sobre la importancia de la interdependencia de ambas cuestiones. Por último, el Acuerdo de París subraya que la lucha contra el cambio climático debe implicar la protección de los derechos humanos.
La carga de la destrucción en el contexto de las repercusiones relacionadas con el clima recae asimétricamente sobre los grupos marginados.
En América Latina, al igual que en el resto del mundo y en particular en el Sur global, la carga de la destrucción en el contexto de las repercusiones relacionadas con el clima recae asimétricamente sobre los grupos marginados. Las graves sequías en Brasil, el rápido derretimiento de los glaciares en Perú y la aparición y propagación de nuevas enfermedades transmitidas por vectores demuestran que millones de personas y diferentes tipos de ecosistemas ya están siendo afectados inicuamente. A pesar de la creciente tendencia internacional al vínculo entre el cambio climático y los derechos humanos, los mecanismos regionales de derechos humanos han tardado más tiempo en abordar esta cuestión. Por desgracia, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no es la excepción.
La mayoría de los defensores de derechos humanos en América Latina, sin embargo, saben que es imperativo trabajar de la mano con el SIDH. No solo porque esto representa una oportunidad para acceder a la justicia, sino también porque las instituciones que integran el SIDH, la Comisión y la Corte, amplían progresivamente las fronteras del derecho internacional de los derechos humanos. Cada nuevo caso admitido demuestra, por un lado, la necesidad de una interpretación dinámica de la ley concomitante a las nuevas cuestiones sociales y por el otro, la relevancia histórica del SIDH para hacerse eco de las voces de las víctimas y plasmarlas en las leyes.
Por ejemplo, la sociedad civil y los defensores de derechos humanos, tanto a nivel nacional como regional, utilizan estratégicamente algunos de los mecanismos que ofrece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecidos en su Estatuto y su Reglamento, como la celebración de audiencias temáticas para difundir información actualizada sobre la evolución de diferentes temas. Este mecanismo es muy útil para plantear cuestiones diversas pero interconectadas, como la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente, un fenómeno que ya se ha tratado en el contexto de las industrias extractivas que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas. Durante las mencionadas audiencias temáticas, siempre es muy gratificante notar la preocupación y la receptividad de la Comisión ante la mayoría de estos casos entrelazados, lo que demuestra su voluntad de impulsar la agenda de derechos humanos en la región. Por ejemplo, la CIDH celebró una audiencia en 2014 sobre la situación de los defensores de derechos humanos en América, donde se señaló que los defensores que se encuentran mayormente expuestos al riesgo son, entre otros, los campesinos, los líderes indígenas o comunitarios, y los activistas ambientales o de derechos sobre la tierra.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha validado en repetidas ocasiones su voluntad de integrar diferentes dimensiones de los derechos humanos. Entre ellas, el medio ambiente, la tierra, la cultura y la propiedad, como lo demuestra su notable jurisprudencia con carácter ambiental. Un ejemplo de ello son las acciones de la Corte en 2010 en el caso Sarayaku contra Ecuador, un caso en el que el pueblo indígena de Sarayaku presentó una denuncia contra el gobierno ecuatoriano por permitir que una empresa petrolera llevara a cabo actividades de exploración petrolera sin consulta previa. La Corte estableció, como principio general de derecho internacional, la obligación de los Estados de garantizar un proceso de consulta pleno y efectivo antes de que los derechos de los pueblos indígenas y su entorno se vean afectados por un proyecto o programa. Esta decisión, basada en jurisprudencia con contextos fácticos análogos, fue un punto de inflexión para la gobernanza ambiental.
Flickr/Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CC BY 2.0-Some Rights Reserved)
La gente de Sarayaku se reúne para defender sus tierras de la exploración petrolera ecuatoriana.
Ahora bien, aunque tanto la Comisión como la Corte han desempeñado un papel decisivo en el avance de una agenda ambiental a través de los derechos humanos en la región, se destaca un tardo impulso de una agenda de justicia climática. Así lo demuestra el rechazo de una petición presentada en 2005 por los pueblos inuit de la región ártica ante la CIDH, cuya justificación para responder de manera negativa fue que la información no era suficiente para determinar una violación de los derechos protegidos por la Declaración Americana, a pesar de que sí se realizó una audiencia temática sobre Calentamiento Global y Derechos Humanos en el Ártico. Es difícil entender por qué la ya considerable jurisprudencia ambiental de la Corte y los informes elaborados por la Comisión sobre las repercusiones de la degradación ambiental en los derechos humanos, todavía no han conducido a una narrativa generalizada sobre el cambio climático, la cual habría coadyuvado a los inuit con su petición.
Existen innumerables razones detrás del escaso desarrollo de una narrativa de cambio climático dentro del SIDH, desde un enfoque compartimentado respecto a los derechos humanos (reforzado por el desconocimiento del cambio climático), hasta la priorización de temas apremiantes en la región, constatado en los informes de la CIDH que se concentran principalmente en los derechos civiles y políticos. Sin embargo, la razón más sobresaliente es que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no incluye el derecho a un medio ambiente saludable. Y es que aun cuando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sí incluye el derecho a un medio ambiente saludable, no se trata de un derecho directamente exigible, sino meramente programático, como se establece en su artículo 1.
A pesar de estos obstáculos procedimentales, a medida que los derechos humanos y el cambio climático se vuelven inseparables, la Comisión y la Corte deben utilizar todas las herramientas a su disposición para abordar estas cuestiones. Una forma de hacerlo es adoptando, de manera oportuna, medidas provisionales destinadas a proteger eficazmente a los defensores del medio ambiente que están en riesgo por exigir la rendición de cuentas de las empresas. Un buen ejemplo es el Movimiento Independiente Indígena Lenca de La Paz Honduras (MILPAH), que se resiste a la construcción de proyectos hidroeléctricos en el territorio lenca, un peligroso activismo que ha acarreado el asesinato de algunos de sus miembros. Otra forma es involucrar a los Comisionados y las Relatorías para que elaboren un informe sobre la cuestión de los derechos humanos y el cambio climático en la región, teniendo en cuenta la función de vigilancia de la recién creada Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que podría convertirse en un vínculo útil entre la CIDH y los defensores del medio ambiente.
Dado que la mayor parte de los avances en materia de derechos humanos en general, y en América Latina en particular, proviene del trabajo y la persistencia de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente deben colaborar para resolver casos relevantes para ambos campos. Es pertinente llevar a cabo una revisión exhaustiva y multidisciplinar de las distintas fuentes de derecho, combinada con la información sociopolítica y científica que aporta el mundo académico. Aprovechando el florecimiento de los litigios sobre el clima en los tribunales nacionales de todo el mundo, los defensores de derechos humanos deben estudiar las sentencias y argumentos con miras a examinar su potencial aplicación en casos de derechos humanos.
Esta acción colectiva no solo contribuirá a unir a la sociedad civil regional en torno a una cuestión de interés mundial, sino que acelerará el acercamiento entre la conservación del medio ambiente y la protección de los derechos humanos. Al trabajar juntos, los activistas de los derechos humanos y del medio ambiente pueden abogar por la reducción de las emisiones de efecto invernadero en base al cumplimiento de los Estados de sus obligaciones de derecho internacional, incluidas sus obligaciones de derechos humanos.