Los derechos humanos cosmopolitas y las transformaciones locales: ¿en tensión o en conjunto?

La proliferación de protestas a raíz de la muerte de George Floyd a manos de la policía de Minneapolis fue un indicador potente de que la violencia estructural, sobre todo para las personas de color, va mucho más allá de las prácticas policiales racistas. Las ciudades están en la primera línea de algunos de los desafíos sociales más urgentes a los que nos enfrentamos: la falta de vivienda, el envejecimiento de la infraestructura de servicios básicos, el acceso desigual a la atención médica, las escuelas en dificultades y la segregación persistente. 

Cada vez más ciudades recurren a los instrumentos de derechos humanos, sobre todo según se expresan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como medio para hacer frente a esas deficiencias sistémicas. Sin embargo, por lo general, las normas de derechos humanos se conceptualizan como universalmente aplicables y, como tales, se les ha criticado por ser demasiado abstractas o estar demasiado alejadas de las realidades concretas y locales como para ser útiles. No obstante, puede resultar provechoso ver el universalismo y el localismo como elementos interconectados de un proceso de transformación social. Sabemos que las leyes por sí solas no bastan para proteger los derechos, pero los derechos humanos internacionales proporcionan un conjunto de normas fundamentales que utilizan los actores locales en un “experimento continuo” de transformación. 

Las ciudades están en la primera línea de algunos de los desafíos sociales más urgentes a los que nos enfrentamos.

El potencial transformador de las “ciudades por los ODS” para impulsar las normas globales de derechos humanos depende de su capacidad de ir más allá de las soluciones superficiales y atacar las raíces estructurales y culturales de la injusticia. Evidentemente, esta no es una tarea sencilla. Una herramienta útil para desentrañar este proceso es el marco de mecanismos, actores y rutas (MAP, por sus siglas en inglés), el cual centra la atención en actores a nivel global, regional y local que usan mecanismos tanto específicos como generalizados a fin de crear rutas hacia la efectividad de los derechos. El marco MAP dirige nuestra atención hacia qué actores, con qué creencias y perspectivas, están realizando cuáles acciones (y cómo se les incentiva) a fin de lograr qué clase de transformación social. Esta última cuestión es crucial: es posible que los “derechos humanos” como reivindicaciones individuales no lleguen a abordar los pilares estructurales y culturales que podrían dar lugar a una transformación genuina de la sociedad.  Sin embargo, también implican (y, en ocasiones, exigen explícitamente como una obligación estatal) un examen de los factores estructurales y sistémicos que facilitan u obstaculizan la efectividad de los derechos. Es aquí donde reside el potencial radical de los derechos humanos. 

Como ilustra la Figura 1, en el primer “momento de transformación social”, las realidades culturales y estructurales vigentes, así como los procesos de “formación de creencias”, configuran las creencias y percepciones de los actores. El segundo momento es cuando los deseos y las creencias se traducen en acciones –o, a falta de creencias o percepciones particulares, los incentivos o la coerción llevan a la acción. El tercer momento es la culminación de las acciones e interacciones en cambios estructurales o culturales amplios, lo que sienta las bases para que surjan nuevas creencias y percepciones.  

Figura 1. Momentos de transformación social (Haglund y Stryker, 2015) 

 

En cada uno de los “momentos” analíticos anteriores (1-3) operan múltiples mecanismos a través de los cuales se puede producir el cambio: de información (datos e indicadores, informes paralelosmonitoreo), simbólicos (encuadre, creación de significados [visuales o imaginados]), basados en el poder (protestaspresión internacional), jurídicos (internacionalesnacionales o locales) y de cooperación (creación de comunidadesalianzas y proyectos compartidos). Este marco ilustra las rutas que pueden seguir las acciones locales para apoyar la transformación.  

Los gobiernos locales han tomado algunas medidas prometedoras para la aplicación de los ODS. La elaboración de planesinformes y exámenes locales voluntarios que integran las metas y términos de referencia de los ODS, por ejemplo, ofrecen nuevas maneras de entender y supervisar los avances, crear conciencia sobre dónde se necesita tomar medidas y proporcionar hojas de ruta para la acción. También ofrecen oportunidades para compartir y hacer comparaciones entre ciudades. La inclusión de las organizaciones comunitarias y la sociedad civil en estos planes e informes permite flujos de información y monitoreo más robustos, genera un sentido de eficacia en la comunidad, crea vínculos entre las numerosas cuestiones que enfrentan las ciudades y forja alianzas para lograr cambios más profundos. Institucionalizar los derechos humanos en las decisiones de política locales puede fortalecer más la rendición de cuentas con respecto a los ODS, a falta de obligaciones vinculantes. Las coaliciones como la US National Human Rights Cities Alliance movilizan una variedad de mecanismos –recopilación de datos, elaboración de informes, organización y presión sobre los administradores públicos– para hacer precisamente eso. 

El movimiento de ciudades por los ODS puede aprender de esfuerzos similares para garantizar el “derecho a la ciudad”. En su versión más general, el derecho a la ciudad pide que las cargas, los beneficios y las decisiones que afectan la vida urbana se repartan equitativamente entre los habitantes. En su máxima expresión, implica una reconfiguración radical de la economía política subyacente. Por desgracia, la retórica del “derecho a la ciudad” ha sido adoptada y asimilada de manera que no solo no desafía la gobernanza neoliberal, sino que trata de borrar cualquier desafío de este tipo. Por ejemplo, en Hábitat III en 2016, los discursos sobre la “Nueva Agenda Urbana” (NAU) y el “derecho a la ciudad” estuvieron en boca de entidades como los bancos de desarrollo, el Departamento de Estado de los EE. UU. y personas como el presidente y director general de Canada Mortgage and Housing Corporation, quien advirtió, sin vergüenza alguna, que se ignorarían las políticas de la NAU que no fueran del agrado de los financieros, o la economía saldría perjudicada. Sin duda, los intereses de las élites pueden apropiarse fácilmente del estandarte contrahegemónico del “derecho a la ciudad”. 

Hay muchas razones para dudar del potencial de transformación radical en foros como estos. En mis propias investigaciones, encontré un ejemplo que ilustra estas tensiones: el uso de los discursos sobre derechos humanos por parte de las asociaciones de bienestar social de la clase media de Delhi para pedir el desalojo de las comunidades más pobres. Definir a los “habitantes urbanos” como si, en esencia, compartieran un destino común, significa ignorar desigualdades entre los habitantes cuya eliminación puede requerir una reestructuración más fundamental. Las ciudades son tan susceptibles de cosificar las divisiones sociales en virtud de una falsa unidad como lo son los derechos humanos universales. 

Las ciudades no les pertenecen en la misma medida a todas las personas; los actores poderosos pueden esgrimir las políticas y las leyes en defensa del statu quo. El movimiento de ciudades por los ODS entraña el mismo riesgo de convertirse en otro proyecto hegemónico que reimagine la ciudad sin eliminar los obstáculos estructurales y culturales para la efectividad de los derechos. Por lo tanto, el cambio transformador puede implicar cuestionar el modelo económico subyacente, los derechos de propiedad, las relaciones de poder o los privilegios arraigados de las élites. También implica superar las respuestas negativas –la xenofobia, el racismo y el patrioterismo– que se manifiestan no solo a nivel nacional y global, sino también a nivel local. Para ello, es preciso que hacer realidad los derechos humanos urbanos se vea como un proceso de transformación social, donde se valore y se confiera poder a las visiones más allá de las ganancias, los intereses más allá de las élites y las acciones más allá del crecimiento y la creación de empleos.  

 


Este artículo es parte de una serie publicada en colaboración con la Iniciativa Young sobre la Economía Política Global del Occidental College, la división de Ciencias Sociales de la Universidad Estatal de Arizona y el Instituto sobre Desigualdades en Salud Global de la USC. Se deriva de un taller realizado en septiembre de 2019 en Occidental sobre ”Conversaciones globales transversales sobre los derechos humanos: interdisciplinariedad, interseccionalidad e indivisibilidad”.