Fuente: iStock/Rattankun Thongbun
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva Opinión Consultiva sobre los “Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad”. La Corte IDH se pronunció específicamente respecto de las personas gestantes, en período de parto, posparto y lactancia, así como cuidadoras principales, personas LGTBI, adultos mayores e indígenas privadas de la libertad.
Como punto de partida, la Corte IDH reconoció que los centros de detención fueron diseñados para hombres cis heterosexuales y, le podríamos agregar, de cierta edad. Este pecado original hace necesario que cuando personas que no cumplan con esta concepción sean privadas de libertad, se debe tomar en cuenta sus características específicas para que la detención no les afecte de forma discriminatoria.
Además, la Corte IDH resaltó que en los centros de detención “se reproducen y exacerban los sistemas de dominación social basados en el privilegio de unos y la opresión de otros, como el patriarcado, la homofobia, la transfobia y el racismo”. Esto puede ocurrir tanto por parte del Estado como por parte de las otras personas privadas de libertad. El Estado debe tomar medidas para evitar la discriminación.
Con base en esto, la Corte IDH desarrolló diversas acciones que el Estado debe realizar para cada uno de los grupos mencionados. Más allá de hacer una lista de las medidas, me enfocaré en una: la solicitud que hizo la Corte IDH de cuestionar si es proporcional la privación de libertad de personas gestantes, en período de parto, posparto y lactancia, así como cuando se trate de cuidadoras principales, adultos mayores o indígenas.
La Corte IDH indicó que todas estas personas sufren efectos adversos particulares por la privación de libertad. Por ejemplo, es muy posible que los centros de detención no tengan la capacidad de brindar la atención de salud o nutricional que la persona gestante necesita. Además, en el caso de personas en lactancia o que son madres o cuidadoras principales de niños o niñas, la privación de libertad también afecta a sus hijos o hijas, por lo que entra en juego el interés superior del niño.
Esta obligación ya había sido reconocida por las Reglas de Bangkok que hacían un llamado a “imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo”, y dejar las privaciones de libertad para los delitos graves o violentos, o si la “mujer representa un peligro permanente”. En el mismo sentido, la Corte IDH solicitó que, particularmente en casos de delitos no violentos, los Estados den preferencia a la adopción de medidas alternativas a la detención, o a otras medidas como el arresto domiciliario o el uso de brazalete o tobilleras electrónicas.
Por otra parte, respeto a indígenas, la Corte IDH retomó consideraciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura que ha señalado que dado el vínculo que tienen las personas indígenas con su comunidad, la privación de libertad puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante, e inclusive una forma de tortura. Además, la Corte IDH advirtió que la prisión de indígenas tiene un impacto particular en el desarraigo, cultura y un riesgo de doble sanción.
En este sentido, al momento de determinar la detención de una persona indígena, sea de forma preventiva o tras una condena, se debe dar siempre preferencia a otras sanciones, y tomar en cuenta “el impacto que tendría la privación de la libertad sobre la persona y la comunidad indígena”.
Por último, en relación con las personas adultas mayores, la Corte IDH resaltó que estas tienen necesidades especiales que muchas veces no pueden ser atendidas en los centros de detención. Recomendó aplicar penas no privativas de libertad o que se priorice la libertad anticipada. Para tomar esta decisión se debe considerar el tipo y la gravedad del delito cometido, la personalidad y los antecedentes de la persona condenada, su situación de salud y las condiciones de detención, incluidas las capacidades para atender sus necesidades.
Así, la Corte IDH señaló que las penas alternativas a la prisión pueden resultar idóneas para delitos no violentos o de menor gravedad.
Pero con las personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, la Corte IDH fue más cuidadosa. En estos estos casos, la decisión no debe implicar “la extinción o perdón de la pena”. Además, se deben valorar otros factores como si ya se cumplió una “parte considerable de la pena privativa de libertad”, si se han reparado civilmente los daños, “la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”. De esta manera, la Corte trata de evitar casos como el de Alberto Fujimori, quien fue condenado por dos casos de ejecuciones extrajudiciales, y se ha intentado otorgarle un indulto por razones humanitarias.
Esta orden de priorizar medidas alternativas es fundamental, sobre todo al considerar el contexto de los centros de detención en Latinoamérica. En el caso Chichilla Sandoval y otros, la Corte IDH ya había señalado que cuando no se pueda garantizar que las personas que padezcan enfermedades graves o crónicas reciban atención médica adecuada, especializada y continua, estas personas no deben permanecer en establecimientos carcelarios.
Lo que ahora señala la Corte IDH va en la misma línea. Se está exigiendo a los Estados que incluyan una gran gota de realidad al analizar la proporcionalidad de la privación de libertad y tomar en cuenta los verdaderos efectos que tienen la privación de libertad en la persona, su familia, comunidad, así como examinar si el Estado es realmente capaz de brindar las condiciones que la persona necesita.